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STC2324-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 05001-22-10-000-2024-00404-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2324-2025 Radicación nº 05001-22-10-000-2024-00404-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se dirime la impugnación que promovió Magaly del Socorro Chalarca Taborda contra el fallo de 15 de enero de 2025, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 3° de Familia de Bello, partes e intervinientes en el proceso de corrección de registro civil de nacimiento y registro civil de defunción nº 05088-31-10-001-2022-00434-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de 10 de octubre de 2024 y, en su lugar, se corrija el registro civil de nacimiento y el de defunción de su hijo Héctor Alonso Bedoya. En sustento, adujo que inició el proceso en estudio en contra de Antonio Augusto Bedoya, con el fin de obtener la corrección de los mencionados registros civiles, retirando el nombre de Antonio Augusto Bedoya como «padre», dado que este no realizó el reconocimiento de paternidad.

La actora argumentó que no se demostró que Antonio Bedoya sea el padre de Héctor Alonso Bedoya, ya que, al momento del nacimiento de su hijo, no estaban casados y él no lo reconoció ante notario. En el expediente consta que, a pesar de que el Juzgado le indicó a la actora que existía otro mecanismo legal, la impugnación de paternidad, ella insistió en que su intención era llevar a cabo un procedimiento para la corrección de los registros civiles de nacimiento y defunción. 2.

El Juzgado 3° de Familia de Bello dijo que dictó sentencia en la que negó las pretensiones dentro del proceso de corrección de registro civil de nacimiento y registro civil de defunción de su hijo Héctor Alonso Bedoya en contra de Antonio Augusto Bedoya y defendió la legalidad de su actuar. Esneider Valencia Arias, en calidad de curador ad litem de Antonio Augusto Bedoya, indicó que se atiene a lo que se decida en esta tutela. 3.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que no obra poder especial conferido por Magaly del Socorro Chalarca Taborda a la abogada Beatriz Elena Bedoya Orrego. 4. La abogada impugnó y allegó el poder especial correspondiente. CONSIDERACIONES Superado el tema referente a la legitimación de quien acude en tutela, en la medida en que la abogada aportó el poder especial que el Tribunal echó de menos, pronto se advierte que la decisión impugnada se confirmará por infringir la subsidiariedad que aquí impera.

Lo anterior, en razón a que en el expediente se constató que no se apeló la sentencia cuestionada. Nótese que la accionante en su demanda fue clara en indicar que buscaba la corrección de un registro civil de nacimiento. Así lo consignó en las pretensiones: «comedidamente me permito presentar demanda para adelantar proceso de jurisdicción voluntaria corrección de registro civil de nacimiento, en contra de Antonio Augusto Bedoya Betancur».

En esta medida, se contaba con otro mecanismo judicial de defensa judicial, como lo es la apelación, ya que esté tipo de litigio se adelanta ante jueces civiles municipales en primera instancia, como lo indica el numeral 6° del artículo 18 del Código General del Proceso: «Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia: (…) 6.

De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o de nombre o anotación del seudónimo en actas o folios del registro de aquel, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios». Ese panorama no muta a pesar de que el juzgado acusado haya dicho lo contrario en audiencia, ya que esa equivocación era superable en la medida en que la actora contó con representación judicial, quien también pudo recurrir en queja para corregir dicho impase.

Por lo expuesto, se confirmará la decisión de primer grado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2324-2025 Radicación nº 05001-22-10-000-2024-00404-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovió Magaly del Socorro Chalarca Taborda contra el fallo de 15 de enero de 2025, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela que instauró contra el Juzgado 3° de Familia de Bello, partes e intervinientes en el proceso de corrección de registro civil de nacimiento y registro civil de defunción nº 05088-31-10-001- 2022-00434-00.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de 10 de octubre de 2024 y, en su lugar, se corrija el registro civil de nacimiento y el de defunción de su hijo Héctor Alonso Bedoya.