Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00628-00 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2322-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00628-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Resuelve la Corte la tutela interpuesta por Martha en calidad de agente oficioso de BSD contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá, a Julia, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, la Empresa (…), partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 2019-00120-00.
ANTECEDENTES 1. La activante pretendió que se ordene «la concesión del beneficio de prisión domiciliaria a [Julia] (…), a fin de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de la menor, especialmente su derecho a vivir en un entorno familiar estable y a mantener su unidad familiar, en cumplimiento de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y el interés superior del niño».
Como fundamento, indicó que la menor depende directamente de su progenitora para su sustento y bienestar «tal como se puede corroborar en diversas publicaciones de las redes sociales (…)»; que el 10 de enero pasado, la accionada confirmó la condena de Julia, la que fue ampliamente divulgada en diversos medios de comunicación, lo que generó una notable exposición pública del caso.
Adujo que la privación de la libertad afecta gravemente las prerrogativas de la infanta y no se tuvieron en cuenta las medidas de reparación que la condenada realizó al Estado y el arrepentimiento que se puede corroborar en redes sociales. 2. La Sala de Casación Penal de esta Corporación, luego de hacer el relato del acaecer procesal, informó que «en desarrollo del proceso penal seguido en contra de la señora [Julia], en ningún momento se postuló la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria con base en la condición de madre; por tanto, constituye una información nueva conocida en forma extraprocesal y posterior a la lectura del fallo por esta Sala (…), en ese escenario resistió los anhelos y alertó sobre la falta de legitimación de la demandante.
La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se opusieron a las pretensiones. La Empresa (…), esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. Para el momento de la elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones. CONSIDERACIONES El amparo solicitado será negado, toda vez que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, como pasa a explicarse.
Pues bien, en lo relacionado con la « concesión del beneficio de prisión domiciliaria a [Julia] (…), a fin de garantizar el respeto y la protección de los derechos fundamentales de la menor, especialmente su derecho a vivir en un entorno familiar estable y a mantener su unidad familiar (…)», quien dice actuar como agente oficiosa de la hija de la sentenciada Julia, revisado el expediente, pudo constatarse que dicha temática no fue expuesta ante las autoridades carcelarias; de manera que es visible que aquélla no utilizó los mecanismos ordinarios de defensa con los que contaba, lo que convierte en improcedente el amparo.
Además, debe resaltar la Sala que, en el estadio procesal en que se halla el proceso, el cambio de lugar de reclusión es un asunto que debe ventilarse ante el juez de ejecución de su pena, quien es el facultado para decidir sobre dicho tópico. Luego, queda vedado para el juez del amparo profundizar en el contorno puesto de presente por la inconforme, al no estar habilitado para conocer o intervenir en el libre ejercicio de las competencias asignadas a otros funcionarios.
Circunstancia que no se advirtió acreditada en este trámite. En un asunto de similar linaje, dijo recientemente la Sala: El agente oficioso pretende que, en virtud de la condena impuesta a [D] en el juicio n.° 2019-00120 y la consecuente orden de reclusión, se garantice la permanencia de Diana con su progenitora, en establecimiento carcelario, con condiciones adecuadas para la crianza y lactancia materna, se estudie la situación de la niña, se tomen medidas a su favor y se efectúe el seguimiento respectivo.
No obstante, no se evidencia que previo a ejercer esta acción, haya acudido ante las «autoridades» respectivas para elevar tales peticiones, conforme con las previsiones del Decreto 2553 de 2014, concretamente ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sin que sea viable ejercer directamente este instrumento superlativo, como aconteció, lo que impide que a través de este mecanismo, se estudie el fondo de lo clamado.
Destacándose que [D], progenitora de la menor agenciada, no se acogió al programa de desarrollo infantil en establecimientos de reclusión conforme a la guía operativa del servicio DIER emanada del ICBF, que le fue socializado el 3 y 6 de febrero de 2025, informándole los requisitos para la aprobación del cupo; razón por la que, objetivamente, ni siquiera se vislumbra amenaza de prerrogativa alguna, máxime cuando los convocados acreditaron venir atendiendo los lineamientos normativos y constitucionales sobre el particular.
(CSJ STC1314-2025). Por lo expuesto, el resguardo solicitado no sale avante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA (Ausencia justificada) OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2322-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00628-00 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Resuelve la Corte la tutela interpuesta por Martha en calidad de agente oficioso de BSD contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el