Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00761-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC2321-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00761-00 (Aprobado en sesión del veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Álvaro Enrique Ortiz Quito contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal 11001610000020190015801.
ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicitó al juez constitucional ordenar a la Sala homóloga Penal que « resuelva de fondo el recurso extraordinario de casación ». De la petición de amparo constitucional y sus anexos se desprende lo siguiente: El 27 de octubre de 2021, el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a Álvaro Enrique Ortiz Quito a la pena de 302 meses de prisión como coautor penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo[footnoteRef:1]. [1: En este mismo proceso y por los mismos punibles fue condenada Diana Marcela Ortiz Quito a la pena de 272 meses de prisión. ] La providencia, impugnada por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 14 de febrero de 2022.
Contra la anterior determinación el tutelante interpuso recurso de casación, el cual fue sometido a reparto en esta Corporación el 24 de junio de 2022, bajo el radicado interno de 61856. El accionante manifestó que, a la fecha de formulación del amparo, no se ha emitido pronunciamiento alguno frente al medio extraordinario de impugnación, ni se ha dado respuesta a las solicitudes de impulso procesal y de expedición de copias elevadas por su defensora.
Añadió, que está privado de su libertad hace más de 5 años por este proceso, que no cuenta con juez de ejecución de penas, y que no ha podido ser clasificado en « fase ». RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Secretaría de la Sala de Casación Penal solicitó su desvinculación por ausencia de vulneración a derechos fundamentales. Luego de describir las actuaciones a su cargo, señaló que brindó respuesta a la apoderada del tutelante, a través de comunicación ESAV n.° 14383 del 29 de abril de 2025, y que concedió acceso total al expediente 11001610000020190015801 el cual reposa en el anaquel digital SGDE.
El Juzgado Cuarenta y Cinco Penal con Función de Conocimiento de Bogotá relacionó el diligenciamiento y requirió su desvinculación por cuanto no afectó garantía alguna del accionante. La Sala de Casación Penal pidió negar el amparo pues la causa seguida contra el gestor se encuentra en trámite del recurso de casación. Explicó, que de conformidad con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, esa Sala mediante auto del 16 de febrero de 2026 admitió la demanda de casación presentada por la defensa de Álvaro Enrique Ortiz Quito, de modo que fijó la audiencia de sustentación para el próximo 7 de mayo del año en curso a las 10:40 a.m. Añadió, que, una vez verificada la diligencia, dentro del plazo previsto en el artículo 185 ídem, procedería a adoptar la decisión que en derecho corresponda y, luego, notificar lo resuelto a las partes.
CONSIDERACIONES Se negará el amparo solicitado, de una parte, porque no se vislumbra la indiferencia de la Sala homóloga penal en la resolución del caso y, de otro lado, en atención a que el reclamo deviene infundado. Es pertinente advertir que, cuando se cuestionan situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a la protección constitucional, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado la procedencia del resguardo cuando ellas carezcan de explicación válida, es decir, «( … ) aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetivas y razonablemente justificadas» (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01).
(CSJ STC, 20 sep. 2011, rad. 2011-01853-00, reiterada en STC17261-2021 y en STC10299-2025). Como se reseñó líneas atrás, la inconformidad central del accionante reside en la falta de definición del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, así como en la ausencia de respuesta a las solicitudes de impulso procesal y de copias del expediente presentadas por su defensora.
No obstante, de la revisión del expediente se puede constatar que la Sala de Casación Penal de esta Corporación no ha ignorado el referido asunto, como tampoco las solicitudes del tutelante. En efecto, mediante determinación del 16 de febrero de 2026, la autoridad judicial convocada resolvió admitir el mecanismo de impugnación extraordinario y convocó a los interesados a la correspondiente audiencia de sustentación para el 7 de mayo de la presente anualidad, conforme con el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal.
Además, la Sala de Casación Penal indicó que « [u]na vez se realice la diligencia, dentro del plazo previsto en el artículo 185 ídem se procederá a adoptar la decisión que en derecho corresponda y, luego, a notificar lo resuelto a las partes e intervinientes procesales en la forma que prevé la misma norma en cita ». Lo anterior es suficiente para concluir que la acusación – ausencia de pronunciamiento alguno frente al medio extraordinario de impugnación – resulte desvirtuada, en tanto queda en evidencia que la cuestión se encuentra en trámite y que la Sala de Casación Penal ha adelantado el procedimiento conforme a las disposiciones legales aplicables, sin que se observe un obrar desidioso, negligente o apático que habilite la intervención del juez constitucional.
De otra parte, no es cierto, como lo aseguró el accionante, que no se ha emitido contestación a las peticiones de impulso procesal y de expedición de copias elevadas por su defensora. Como lo indicó la Secretaría de la Sala homóloga penal y se constata en el aplicativo de Consulta de Procesos Nacional Unificada, las peticiones de la profesional del derecho fueron atendidas a través de comunicación ESAV n.° 14383 del 29 de abril de 2025 y se le concedió ingreso al expediente 11001610000020190015801.
Del análisis precedente se desprende la inexistencia de la situación denunciada y la ausencia de viabilidad del amparo, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023, entre otras).
En definitiva, se negará la protección implorada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Álvaro Enrique Ortiz Quito. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2