1 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03298-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC2307-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-03298-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 18 de diciembre de 2025, en la acción de tutela interpuesta por Andrés Fernando Galindo Rodríguez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Armada Nacional, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en la solicitud de amparo con radicado nº 11001310901520250031201.
ANTECEDENTES 1. El solicitante por medio de apoderado invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, salud y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las accionadas. Manifestó que (i) trabajó para la Armada Nacional como médico desde 2011 hasta 2016, (ii) durante ese periodo padeció afectaciones a su salud física y mental;
(iii) no le fue realizado examen médico de retiro; y (iv) en febrero 2025 solicitó la práctica de esa valoración, pero tal pedimento fue negado por la referida institución. Indicó que, a causa de lo expuesto, presentó acción de tutela, en la que el Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia de 6 de octubre de 2025, declaró la improcedencia del amparo, ante el incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad en fallo de 19 de noviembre del mismo año modificó la providencia de primera instancia en el sentido de negar la protección constitucional, luego de considerar que no se vulneraron los derechos del actor (Rdo. 2025-00312-01). La Sala accionada incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente jurisprudencial, pues no valoró las pruebas aportadas, además, aplicó indebidamente por analogía el artículo 35 del Decreto 1796 de 2000 y pasó por alto los pronunciamientos de la Corte Constitucional relacionados con que las instituciones de las Fuerzas Militares deben realizar el examen de retiro correspondiente. 2.
Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos la sentencia de 19 de noviembre de 2025 y, en consecuencia, ordenar a la Armada Nacional realizar el examen médico de retiro. RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y LOS VINCULADOS 1. La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que conoció la acción de tutela 2025-00500 instaurada por el abogado de Andrés Fernando Galindo Rodríguez contra la Armada Nacional, asunto en el que mediante sentencia de 11 de septiembre de 2025 revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, declaró improcedente el amparo por falta de legitimación en la causa por activa. 2.
El Juzgado Quince Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá adujo que tramitó la acción de tutela 2025-00312-00, acorde con la ley y a la jurisprudencia. 3. La Armada Nacional señaló que no se vulneraron las garantías del actor, quien pretende reabrir un debate jurídico que ya fue resuelto. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo, luego de establecer que el actor acudió a esta acción para cuestionar el fallo de tutela de 19 de noviembre de 2025, providencia que no es producto de la configuración de un fraude.
Igualmente, advirtió que no se han agotado los mecanismos de revisión e insistencia. LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y alegó que la Sala de Casación Penal desconoció que (a) la revisión no es un mecanismo efectivo para proteger sus derechos; (b) la acción de tutela es procedente porque la providencia cuestionada contiene los defectos antes mencionados y (c) no ha cesado la vulneración de las garantías invocadas.
CONSIDERACIONES 1. La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Andrés Fernando Galindo Rodríguez cuestiona la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 19 de noviembre de 2025, pues considera que incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente jurisprudencial. 2.
Improcedencia de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza. 2.1. Por regla general, se ha dicho que la acción de tutela resulta improcedente para atacar una providencia judicial, planteamiento que cobra mayor solidez, cuando la determinación atacada es la proferida por un juez constitucional, esto con el fin de evitar una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza.
No obstante, esta Sala ha señalado que excepcionalmente es viable hacer uso de la acción de tutela frente a otra de igual propósito cuando (i) « se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir », siempre y cuando « se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela », (ii) la decisión es producto de un «fraude »; o (iii) se debaten « actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso ».
(Ver CSJ. STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, rad. 2009-02355-00, reiterada en la STC8657-2021, STC10894-2021, STC11408-2022 y STC040-2026). 2.2. Ahora, si existieron equivocaciones o irregularidades en el trámite por parte de los jueces de tutela en sus decisiones, estos no se resuelven con una nueva acción de la misma naturaleza, pues para tal fin el ordenamiento jurídico creó las figuras de la impugnación contra la sentencia de primer grado, así como la revisión y la insistencia, mecanismos estos últimos que pueden ser ejercidos ante la Corte Constitucional.
Al respecto, en casos similares se recordó que « el legislador evita la cadena ilimitada de litigios que se generarían en caso de admitirse acciones de tutela contra sentencias que decidan el amparo constitucional, de modo que instituyó a la Corte Constitucional como el órgano que pone fin al debate en punto de protección de los derechos fundamentales » (ver STC 2004-00863-00 de 26 de agosto de 2004, citada en STC2255-2021, STC2968-2022, STC9203-2022, STC14173-2024 y STC18347-2025 entre otras). 2.3 Analizado el expediente y los soportes allegados, se establece la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmación de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que la presente acción de tutela controvierte decisiones proferidas por el juez constitucional, en un asunto de idéntica naturaleza, en el que no se encuentran configurados los presupuestos enunciados por la jurisprudencia para que excepcionalmente proceda la protección. En el mismo sentido, se observa que esta acción no cumple el requisito de la subsidiariedad, porque no se han agotado los mecanismos para controvertir el fallo de 19 de noviembre de 2025, de manera que la decisión objeto de inconformidad no ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional toda vez que, según se constató en el sistema de consulta de procesos de la Corte Constitucional (T11813947)[footnoteRef:1], el trámite de tutela cuestionado fue remitido para su eventual revisión y se encuentra pendiente de ser seleccionado, inclusive, si ello no ocurriera, tiene su alcance la insistencia. [1: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=2&expediente=T11813947&lista=datosExpedientes_1771010303799 ] 3.
Por lo visto, se confirmará la providencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12