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STC229-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01666-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC229-2025 Radicación nº. 11001-02-30-000-2024-01666-00 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por por Jonathan Giraldo Rodríguez contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga –Secretaría General-.

I.

ANTECEDENTES 1. El tutelante reclama la protección del derecho fundamental de petición presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. 2. Del expediente y las pruebas allegadas se resalta lo que viene. El promotor narra que 14 de noviembre de 2024 radicó derechos de petición «al correo electrónico secpenalbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cual fue debidamente recibido», pretendiendo «copia simple de la hoja de vida del funcionario SEBASTIÁN ORTIZ BARRERA, designado en provisionalidad como juez 24 Penal Municipal con función de conocimiento de Bucaramanga», la cual fue remitida «ese mismo día, desde dicha dirección electrónica … al correo electrónico scrgnrtsbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co para el trámite pertinente».

Sin embargo, a la fecha de radicación de la tutela no había «obtenido respuesta a mi petición». 3. El actor depreca que se tutele su prerrogativa fundamental. En consecuencia, «se ordene al TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTANDER, dar respuesta de fondo a mi derecho de petición radicado el 14 de noviembre de 2024». II. RESPUESTAS RECIBIDAS. 1. La autoridad accionada, para lo que interesa definir, informó que, el 18 de diciembre de 2024 «dio respuesta al accionante, en razón a la acción de tutela interpuesta, de lo cual, si bien no se cuenta con confirmación de entrega, se le remitió un mensaje por el whatsapp de la escribiente de la Secretaría General para confirmar el recibido», por lo cual solicitó desestimar el amparo por la configuración de un hecho superado.

Por su parte, la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, relató que la petición objeto de solicitud de amparo fue remitida por competencia en la misma fecha de su recepción –esto es 14 de noviembre de 2024- «ante la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dada la imposibilidad de esta secretaria en contar con tal información en nuestros registros». 2.

Leidy Katherine Vanegas Prieto, secretaria en propiedad del Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, coadyuvo la tutela «en aras que conozca la ciudadanía, por los menos los soportes de información académica y experiencia con la que fue nombrado por el Tribunal …el oficial mayor Sebastián Ortiz Barrera como juez provisional».

En el término de traslado, el promotor allegó memorial indicando que el «18 de diciembre de 2024 recibi[ó] a [su] correo electrónico un escrito por parte del Tribunal accionado que evidencia aún más la vulneración a mi derecho fundamental», por cuanto, «[i]ncumplió el término de 10 días, [del numeral 1° del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011]… incumplió el término de 3 días para entregarme las copias solicitadas, y …Incumple la disposición plenamente reglada que “ya no podrá negar la entrega de dichos documentos”».

En virtud de ello solicitó «resolver favorablemente mis pretensiones». III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la falta de respuesta de la petición objeto de solicitud de amparo alegada por el gestor ha cesado. Frente al asunto, se advierte que la Secretaría General del Tribunal Superior de Bucaramanga estando en trámite el presente asunto, emitió oficio No. 0692SP el 18 de diciembre de 2024, con el cual informó que i) «no se contestó oportunamente la solicitud en razón a un error involuntario por la cantidad de mensajes que se recepcionan a diario en los correos de la Secretaría General», ii) informó que « no es posible acceder a su solicitud de remitir copia de la hoja de vida del doctor Sebastián Ortiz Barrera, dado que dicho documento está sometido a reserva legal, además de contener información privada como el número de celular, su dirección física y electrónica, etc.

Esto, en virtud de lo dispuesto por las normas aplicables, en especial lo establecido por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)». Asimismo, indicó que procedió a comunicarle a la accionante, la actuación al correo electrónico emancipatio.t@gmail.com en esa fecha y comunicado vía WhatsApp al tutelante, lo cual fue ratificado por el querellante en su adición de respuesta.

Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023). VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPORCEDENTE la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4