Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06365-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC225-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06365-00 (Aprobado en sesión del veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C, veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Henry Rey Jiménez contra la Sala de Casación Penal de esta Corte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, extensiva al Complejo Metropolitano, Penitenciario y Carcelario de Bogotá COBOG – Picota, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC – Grupo de Gestión Legal y Libertades, a la Procuraduría General de la Nación, así como a todas las partes e intervinientes en la acción de tutela 11001020400020250270900.
ANTECEDENTES HECHOS RELEVANTES Y PRETENSIONES El accionante solicitó al juez constitucional (i) dejar sin efecto los autos que negaron la libertad condicional; (ii) ordenar la « aplicación inmediata de los artículos 19 (Ley 2466) y 12 (Ley 2477) »; (iii) decretar la extinción de la pena por cumplimiento y redención « conforme al nuevo régimen legal »;
(iv) disponer la expedición de boleta de libertad inmediata; (v) solicitar al INPEC y al establecimiento de reclusión el cómputo actualizado de pena y redención; (vi) y « [d]esignar perito auxiliar para recalcular la pena conforme a la nueva ley y jurisprudencia. » Adujo, en síntesis, que el 24 de diciembre de 2002[footnoteRef:1] fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, a la pena de 336 meses de prisión, sin que le fueran concedidos subrogados penales.
Se encuentra privado de la libertad desde el 8 de febrero de 2011. [1: De acuerdo con lo que informó el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la sentencia condenatoria de primera instancia fue proferida el 30 de noviembre de 2005.] De acuerdo con el tutelante, a la fecha de presentación del amparo ha cumplido 174 meses y 20 días de privación física, 51 meses y 27 días de redención reconocida, para un total acumulado de 226 meses y 17 días.
Aseguró que el « cómputo supera las 3/5 partes de la pena impuesta y, bajo el régimen 3x2 de la Ley 2466 de 2025, la pena se encuentra extinguida ». Además, que el INPEC « emitió concepto favorable de resocialización ». Pese a lo anterior -aseveró-, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 25 de julio de 2025, negó la solicitud de libertad condicional, « fundamentando su decisión exclusivamente en la gravedad del delito ».
Agregó, que la providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de diciembre de esa misma anualidad, « reiterando la valoración de la conducta punible y gravedad del delito ». Indicó, finalmente, que la acción de tutela interpuesta contra dichas providencias fue negada en primera instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia -rad. 11001020400020250270900-, « alegando subsidiariedad frente a las pretensiones de libertad condicional, sin analizar de manera suficiente los elementos objetivos y subjetivos del caso ni la jurisprudencia vinculante. » Para el gestor, las decisiones cuestionadas desconocen la finalidad resocializadora de la pena, el principio de favorabilidad y la jurisprudencia aplicable, por lo que estima que su privación de la libertad resulta ilegal o arbitraria.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC, la Procuraduría General de la Nación y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá solicitaron su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó declarar improcedente el amparo.
Esto, en tanto no se configuró la vulneración de los derechos fundamentales invocados, comoquiera que « [e]n la sentencia cuestionada se analizaron los puntos expuestos por el actor y se determinó que las postulaciones de libertad estaban pendientes de decidirse dentro del cauce ordinario del proceso y ante los jueces naturales de instancia ».
Añadió, que el fallo de tutela fue impugnado por el accionante y con auto del 14 de enero de 2026 concedió la alzada. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que no se vulneraron derechos fundamentales, dado que ya resolvió la apelación interpuesta y confirmó la negativa de la libertad condicional, al encontrarla ajustada a derecho.
Precisó que la acción de tutela no puede ser utilizada como una tercera instancia. La Fiscalía General de la Nación solicitó negar el amparo constitucional, al sostener que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante, en tanto su intervención concluyó con la etapa de juzgamiento y la ejecución de la pena corresponde al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por lo que las actuaciones cuestionadas hacen parte del trámite ordinario.
CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente, habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada la falta de integración del contradictorio, indebida notificación o « cosa juzgada fraudulenta », únicos motivos excepcionales de procedencia (CSJ STC8162-2025, entre muchas).
En efecto, se aprecia que el reclamo versa sobre inconformidades con el sentido de la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal y sus respectivos fundamentos, sin que la súplica se enmarque en alguna de las causales de procedencia antes reseñadas. Adicionalmente, en la resolución objetada (CSJ STP17910-2025 28 oct.) la autoridad judicial explicó ampliamente al actor que el asunto estaba pendiente de resolución, de manera que era su deber « esperar a que el correspondiente trámite se surta y el tribunal resuelva sobre su postulación de libertad.
Se reitera, su situación particular debe ser resuelta en primera medida por los jueces de instancias, la intervención del juez constitucional está vedada. » En adición a lo expuesto, esta Sala puede verificar que el procedimiento constitucional cuestionado está en trámite, ya que la Sala de Casación Penal concedió la impugnación contra la sentencia CSJ STP17910-2025, que es precisamente la que se discute en esta senda.
En este mismo sentido deberán ser despachados los demás reclamos del accionante relativos a la no concesión de la libertad condicional -a la cual considera tiene derecho-, ya que tal problemática fue planteada al interior de la acción constitucional rad. 11001020400020250270900, cuya decisión de primera instancia, como ya se dijo, se encuentra impugnada.
Las circunstancias descritas impiden a esta Sala evaluar anticipadamente las resultas de la acción de tutela citada, de modo que es inviable el análisis de fondo del reclamo supralegal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instaurada por Henry Rey Jiménez.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala (Ausencia justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6