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STC2231-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

FJBU Radicación no. 76001-22-21-000-2025-00001-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC2231-2025 Radicación n.° 76001-22-21-000-2025-00001-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 29 de enero de 2025 que negó la acción de tutela promovida por Jair Francisco Mora Mavisoy contra el Juzgado 4º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto.

Al trámite se vinculó a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV y a las partes e intervinientes en la acción de tutela de radicado No. 2024-00075. I.

ANTECEDENTES 1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y al « cumplimiento de las decisiones judiciales », presuntamente vulnerados por la autoridad judicial censurada. 2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Jair Francisco Mora Mavisoy promovió una acción de tutela previa de radicado 2024-00075 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UARIV-, procurando el amparo de su derecho fundamental de petición, por cuanto frente a las peticiones radicadas el 6 de diciembre de 2022, reiteradas el 24 de agosto de 2023, 25 de enero y 25 de abril de 2024, no había obtenido respuesta[footnoteRef:1].

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, mediante sentencia del -30 de julio de 2024[footnoteRef:2]- declaró « la carencia actual del objeto por encontrarse en el trámite tutelar de la referencia un HECHO SUPERADO ». Determinación que fue impugnada por el promotor. [1: Archivo “01.EscritoTutela 2024-00075.pdf”, de la carpeta “15_Memorial al despacho”] [2: Archivo “05.SentenciaTutela 2024-00075.pdf”] 2.1.

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto -el 4 de septiembre de 2024[footnoteRef:3]- resolvió revocar el proveído impugnado. En su lugar, concedió el amparo. Consecuentemente, ordenó a la Unidad accionada « que …se aplique el Método Técnico de Priorización al caso del accionante Jair Francisco Mora Mavisoy, y como resultado de éste se le informe el plazo aproximado y el orden en el que accederá a la medida de indemnización administrativa; respuesta que se notificará en debida forma al accionante ». [3: Archivo “11.SuperiorResuelveImpugnacion Revoca 2024-00075.pdf”] 2.2.

El tutelante formuló « incidente de desacato »[footnoteRef:4]. Trámite en el que el Juzgado accionado agotados los ritos incidentales -con auto de 2 de octubre de 2024[footnoteRef:5]- «sancionar a Lilia María Rodríguez Albarracín, en calidad de Directora Técnica de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas y a su superior jerárquico Lilia Clemencia Solano Ramírez, en calidad de Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, … con ARRESTO de un (1) día y MULTA equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente».

Medida correctiva que fue confirmada por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 4 de octubre ulterior[footnoteRef:6]. [4: Archivo “13.Incidente de Desacato 2024-00075”] [5: Archivo “16.SuperuiorResuelveConsulta Confirma 2024-00075.pdf”] [6: Archivo “16.SuperuiorResuelveConsulta Confirma 2024-00075.pdf”] 2.3.

Previa solicitud de la Unidad accionada[footnoteRef:7], el Juzgado querellado -con proveído de 13 de diciembre de 2024[footnoteRef:8]- resolvió « INAPLICAR las sanciones impuestas » por considerar que mediante escritos remitidos los días 11 y 12 de esa mensualidad se brindó respuesta a la parte actora. Inconforme con ello, el accionante interpuso « escrito de reposición »[footnoteRef:9].

El 23 de diciembre siguiente solicitó el impulso[footnoteRef:10]. [7: Archivo “33.UARIV-Informe-cumplimiento-solicitud2024-00075.pdf”] [8: Archivo “34.Auto-inaplica-sancion 2024-00075.pdf”] [9: Archivo “39.Accionante-recurso-reposicion-auto24-0497 2024-00075.pdf”] [10: Archivo “42.Accionante-solicitud-al-despacho 2024-00075.pdf”.] 2.4. El gestor censuró que la autoridad interpelada ha incurrido en mora porque –a la fecha de presentación de la acción constitucional- no se ha pronunciado sobre el remedio presentado frente a lo decidido en auto de 13 de diciembre de 2024. 3.

Deprecó se ordene a la autoridad judicial querellada resolver el recurso de reposición presentado contra el auto de 13 de diciembre de 2024. Así como « adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela emitido el 4 de septiembre de 2024 ». II. RESPUESTAS RECIBIDAS El Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto[footnoteRef:11] informó que « mediante proveído 25-010 fechado del 21 de enero del cursante año, este Juzgado resolvió solicitud formulada por el señor Jair Francisco Mora Mavisoy a través de recurso de reposición ».

La UARIV[footnoteRef:12] pidió « DECLARAR la carencia actual de objeto de la acción de tutela ». [11: Archivo “15_Memorial al despacho”] [12: Archivo “16_Memorial al despacho”] III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal constitucional denegó el amparo. De una parte, desestimó la mora alegada por el gestor, pues al momento de la radicación de la presente acción de tutela « sólo habían pasado 6 días hábiles », teniendo en cuenta los días de vacancia judicial.

De manera que « aún se encontraba en término para emitir el respectivo pronunciamiento ». De otra, esgrimió la configuración de un hecho superado, dado que el estrado accionado « profirió el auto No. 25-010 del 21 de enero de 2025 ». IV. LA IMPUGNACIÓN Lo formuló la parte actora. Refirió que no se hizo « ningún tipo de análisis o valoración referente » a su solicitud de « adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento efectivo del fallo de tutela emitido el 4 de septiembre de 2024 ».

Esgrimió que «el 29 de enero de 2025… se dio a conocer de la Resolución No. 04102019-1635697M del 11 de Diciembre de 2024, por la cual se Ordena la entrega delos recursos por concepto de indemnización administrativa, solo al jefe de hogar: Jair Francisco…pero de manera inexplicable se excluye» a su grupo familiar que también fue amparado con el fallo de tutela, por lo cual persiste la vulneración de las prerrogativas fundamentales y «desnaturaliza la finalidad de la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2024».

V. CONSIDERACIONES 1. La Sala observa que frente al recurso de reposición propuesto por el promotor contra el auto proferido el 13 de diciembre de 2024 que inaplicó la sanción por desacato impuesta en el marco del resguardo censurado, el juzgado confutado, en la respuesta suministrada en el trámite de la tutela que nos convoca, informó que el 21 de enero de 2025[footnoteRef:13] resolvió «RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición y en subsidio apelación incoado por [el tutelante]».

Asimismo, de lo oteado en el infolio se advierte que con auto del 22 de enero siguiente dispuso « requerir a la entidad accionada para que acredite el cumplimiento de lo informado en el escrito radicado el día 11 de diciembre de 2024 y de resultar pertinente, iniciar nuevo incidente de desacato en contra de los funcionarios responsables[footnoteRef:14]».

Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia frente a la omisión propuesta, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada en CSJ STC8539-2023, entre otras). [13: Archivo “15_Memorial al despacho”, Auto-Rechaza.] [14: Archivo “01.Auto-requerimiento-previo 2024-00075”. carpeta "2024-00075" > subcarpeta "14.

Incidente desacato 2024-00075"] 2. Por lo demás, la pretensión enfilada a que «asegurar la protección …en lo relacionado con la posible exclusión de algún miembro del núcleo familiar y los posibles condicionamientos» conforme fue informado «el 29 de enero de 2025… [con] la Resolución No. 04102019-1635697M del 11 de Diciembre de 2024 [por cuanto] desnaturaliza la finalidad de la sentencia emitida el 4 de septiembre de 2024», esta se percibe inviable, puesto que entraña un novísimo planteamiento ajeno a la discusión propuesta desde el inicio, arista que no es posible dilucidar en esta instancia porque los accionados no tuvieron la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción ante el a quo.

De suerte que de ser estudiado por la Corte se quebrantaría el derecho de defensa que les asiste (CSJ STC7682-2021, reiterada en CSJ STC1679-2022 y CSJ STC16880-2022, entre otras). Entonces, comoquiera que la directriz controvertida no alberga anomalía susceptible de ser enmendada por este sendero, se ratificará lo opugnado. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ (Ausencia Justificada) FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6