Micelio
STC222-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación no. 11001-22-10-000-2024-01618-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC222-2025 Radicación n°. 11001-22-10-000-2024-01618-01 (Aprobado en sesión del veintidós de enero de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 21 de noviembre de 2024, que negó el amparo reclamado por Azucena del Carmen, Juan José y Luis Jesús Torres Serrato contra el Juzgado Trece de Familia de Oralidad de esta ciudad.

Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso 2018-00588, así como a la Defensoría de Familia y Ministerio Público adscritos al Tribunal a-quo. I.

ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderada, reclamaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. 2. Del expediente allegado, se resalta lo que viene, para lo que interesa decidir. En el curso del proceso de sucesión intestada de Luis Jesús Torres, promovida por Dorigen Caviria Peñaranda –en calidad de «cesionaria del 12.5% de los derechos herenciales» de los aquí libelistas[footnoteRef:2]– el Juzgado Trece de Familia en Oralidad de Bogotá –el 22 de agosto de 2018 declaró abierta la causa mortuoria y decretó el embargo y secuestro del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1233662[footnoteRef:3]. [2: Folio 7 - 001CuadernoPrincipalEscaneado.pdf.

Carpeta C01principal] [3: Folio 57 y 59 - 001CuadernoPrincipalEscaneado.pdf. Carpeta C01principal] 2.1. El 26 de febrero de 2020, decretó el secuestro del inmueble referido. En consecuencia, libró el despacho comisorio No. 006 del 6 de marzo de 2020 dirigido a los Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta ciudad[footnoteRef:4], actualizado posteriormente bajo el No. 0001 del 20 de abril de 2022[footnoteRef:5], a su vez devuelto sin diligenciar por el Juzgado Primero de Pequeñas Causas de las localidades de Ciudad Bolívar y Tunjuelito, por falta de competencia el 18 de mayo de 2022[footnoteRef:6].

Por lo que, la célula judicial querellada, mediante auto del 23 de junio de 2022 ordenó elaborar nuevamente el exhorto comisionando a los juzgados civiles municipales[footnoteRef:7] mediante despacho N°0005 del 13 de julio de 2022[footnoteRef:8]. [4: Folio 6 - 002MedidasCautelaresEscaneado.pdf] [5: Pdf 001DespachoComisorio. Cuaderno 101Expediente1100140030822022012500] [6: Pdf 041DevoluciónDCSinDiligenciar20220527.

Carpeta C01PrimeraIntancia. Cuaderno C01Principal.] [7: Pdf 046AutoAgregaDocumentosFijaFecha20220623. Carpeta C01PrimeraIntancia. Cuaderno C01Principal.] [8: Pdf 048RemiteDespachoComisorioApoderados20220714. Carpeta C01PrimeraIntancia. Cuaderno C01Principal.] 2.2. El Comitente, mediante proveído del 14 de marzo de 2023[footnoteRef:9] requirió al Juzgado Décimo Civil Municipal de esta ciudad, para que informara si había o no llevado a cabo el encargo.

En respuesta, el comisionado comunicó que, con auto del 17 de abril de 2023, dispuso remitir el despacho a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por estar dirigido a dicha autoridad, según lo ordenado en auto del 2 de junio de 2022[footnoteRef:10]. [9: Pdf 081AutoOrdenaOficiar20230314. Carpeta C01PrimeraIntancia. Cuaderno C01Principal.] [10: Pdf 087RespuestaRequerimientoJuzgado10CM20230418.

Carpeta C01PrimeraIntancia. Cuaderno C01Principal.] 2.3. Por reparto la comisión correspondió al Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta urbe[footnoteRef:11], el cual mediante auto del 4 de agosto de 2023 señaló « la práctica de la comisión de secuestro » del prenotado inmueble, sin indicar la fecha de su realización[footnoteRef:12].

El 22 de agosto de 2023, el Juzgado comisionado realizó la audiencia de secuestro sobre el inmueble en cuestión, en la cual, entre otras, rechazó la oposición formulada por los tutelantes[footnoteRef:13], quienes inconformes apelaron la decisión[footnoteRef:14]. El 25 de agosto siguiente[footnoteRef:15], Julio Cesar Chapetón Peñaranda solicitó al Comisionado que le « despache favorablemente…a título de depósito oneroso el segundo piso del predio con el número de matrícula inmobiliaria No. 50C-1233662 »[footnoteRef:16]. [11: Pdf 096AllegaActaRepartoJuz5PQC20230620.pdf.

Carpeta C01PrimeraIntancia. Cuaderno C01Principal.] [12: Pdf 106DevolucionDespachoComisorio20230911.pdf. Folio 190 Carpeta C01PrimeraIntancia. Cuaderno C01Principal.] [13: 05. Grabación de la reunión de SECUESTRO DE INMUEBLE PROCESO 2023-0679-20230822_123858 - Solo visualización] [14:

07. APELACION DILIGENCIA DE SECUESTRO 2023-0679.pdf /

08. SUSTENTACION OPOSICION DILIGENCIA DE SECUESTRO 2023-0679.pdf] [15: Según la fecha de cargue del archivo en el expediente digital. ] [16:

06. SOLICITUD DEPOSITO ONEROSO INMUEBLE 2023-0679.pdf ] 2.4. El 30 de agosto de 2023, el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá concedió « a título de depósito gratuito el segundo piso del predio identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 50C-1233662 »[footnoteRef:17]. Luego el 20 de septiembre de 2023, los tutelantes solicitaron la nulidad « DEL MEMORIAL sin denominación de Auto, Agosto 30 de 2023 (sic) »[footnoteRef:18] reprochando, entre otras, que se hubiese entregado el « segundo piso » del inmueble en cuestión. Similares reproches fueron expuestos el 18 de octubre siguiente[footnoteRef:19]. [17:

09. AUTO REQUIERE PARTE ACEPTA SOLICITUD 2023-0679.pdf] [18: 111MemorialNulidadDC20230920.pdf / 112MemorialNulidadDC20230920.pdf / ] [19: 113MemorialPronunciamiento20231018.pdf] 2.5. El 1° de marzo de 2024, entre otros, ordenó incorporar al expediente el exhorto diligenciado e ingresar las diligencias al despacho para pronunciarse frente a la nulidad propuesta por la representante judicial de los accionantes[footnoteRef:20], de la cual, con providencia del 28 de mayo de la pasada anualidad ordenó correr traslado por un (1) día[footnoteRef:21].

Decisión que dejó sin efecto a través de auto del 17 de julio siguiente, en la que estipuló correr el traslado por el término de tres días[footnoteRef:22]. Luego, con determinación del 26 de julio siguiente, tomó nota de la réplica efectuada por el apoderado del cesionario Julio César Chapetón, dispuso tener como prueba los documentos aportados por aquél y negó el decreto de unas cautelas solicitadas[footnoteRef:23]. [20: Documento 116AutoRemitirRecursoTSDJB2024304.

C01PrimeraInstancia. C01Principal.] [21: Documento 122AutoCorreTrasladoRequiere20240528. Ibídem. ] [22: Documento 144AutoObedecezcaseyCumplase20240717.pedf. Ídem.] [23: Documento 156AutoNiegaMedidasCautelares20240726. Ídem.] 2.6. El Tribunal con proveimiento del 15 de octubre de 2024 confirmó el rechazo de la oposición formulada por los tutelantes en la diligencia de secuestro del bien objeto de litigio el 22 de agosto de 2023[footnoteRef:24]. [24: Documento 163AutoResuelveRecursoTSB20241015.

Ídem.] 2.7. Los accionantes censuraron la mora del despacho accionado en la resolución del incidente de nulidad promovido el 20 de septiembre de 2023, « al igual de los memoriales referidos y que forman parte [de este]… con el fin de demostrar LA IMPROCEDENCIA E ILEGALIDAD DE LA PROVIDENCIA DE AGOSTO 30 DE 2023, y los fundamentos de la solicitud temeraria del apoderado del CESIONARIO CON DERECHO PRECARIO», por lo que, en su entender «NO PODÍA DAR TRÁMITE a la ENTREGA DEL SEGUNDO PISO DEL INMUEBLE», hasta que no se resuelva la anulación incoada, lo cual les ha generado «un PERJUICIO IUSFUNDAMENTAL IRREMEDIABLE».

Máxime porque «fueron DESPOJADOS DE LA POSESION de manera arbitraria del inmueble desde Mayo 30 de 2024 ». Adujeron, igualmente que, el estrado querellado « ignoró las ORDENES JUDICIALES que [los] protegen …y que de manera arbitraria No se abstuvo de realizar el secuestro del inmueble », porque la Inspección 12A de Barrios Unidos ya había declarado como «perturbadores a la posesión los cesionarios, Dorigen Caviria Peñaranda y su hijo julio Cesar Chapetón Peñaranda» respecto del inmueble en contienda. 3.

Deprecaron que se ordene al juzgado accionado que « TRAMITE Y RESUELVA de forma inmediata EL INCIDENTE DE NULIDAD interpuesto el 20 de septiembre de 2023 ». II. RESPUESTAS RECIBIDAS El Juzgado accionado señaló que resolvería « lo concerniente a la nulidad propuesta, a la vez, solventará las objeciones al inventario y los avalúos principal y al adicional », así como una solicitud de nulidad adicional formulada por la apoderada de los tutelantes.

Por su parte, quien afirmó ser el apoderado de Julio Cesar Chapetón Peñaranda se opuso a la prosperidad del ruego sin acreditar el mandato. El estrado 44 Civil Municipal de Bogotá dio cuenta de las actuaciones surtidas en su trámite. Finalmente, el despacho 43 Civil del Circuito Capitalino rindió informe solicitando su desvinculación. III.

SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional negó la acción tuitiva por hecho superado toda vez que mediante auto del 20 de noviembre de 2024 el juzgado accionado se pronunció sobre el trámite incidental deprecado. IV. IMPUGNACIÓN La impulsaron los promotores. En lo esencial cuestionaron las determinaciones tomadas por el Juzgado querellado en el auto que resolvió la nulidad -20 nov. 2024-, porque « ignora hechos y pruebas que demuestran irregularidades graves, como el secuestro ilegal del inmueble, el desconocimiento de órdenes judiciales previas y la violación de normas imperativas como el artículo 480 numeral 2 del CGP, los artículos 3 y 22 de la Ley 1579 de 2012, y el artículo 1521 del Código Civil ».

En esa línea, solicitaron que « la Juez 13 de Familia declare que los demás aspectos alegados y analizados de la nulidad propuesta se declaran infundados ». V. CONSIDERACIONES 1. La Sala confirmará el desenlace objetado, por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la mora judicial alegada por los gestores ha cesado. Frente al asunto, se advierte que el estrado judicial querellado estando en trámite el presente asunto emitió auto –el 20 de noviembre de 2024– con el cual resolvió (i) « DECLARAR la nulidad de la actuación adelantada por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá en auto del 30 de agosto de 2023 y las demás que de ésta dependan »;

(ii) « ORDENAR al cesionario realizar la entrega del segundo piso secuestrado a la secuestre empresa GESTIONES ADMINISTRATIVAS S.A.S »; (iii) « DECLARAR INFUNDADA en lo demás la nulidad [footnoteRef:25] », el cual fue notificado mediante estado No. 101 del día siguiente. Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela.

(CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023 Y CSJ STC10718-2023). [25: 016AutoResuelveNulidad20241120.pdf. Carpeta. C14IncidenteNulidad.] 2. Por lo demás, respecto a las inconformidades que los accionantes aducen en su escrito de impugnación frente a lo resuelto en el proveimiento del 20 de noviembre anterior, se advierte su inviabilidad.

En efecto, entrañan un hecho nuevo ajeno a la discusión inicial, lo cual no es posible dilucidar en esta instancia porque la autoridad judicial accionada no tuvo la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción ante el a quo. De suerte que de ser estudiado se atentaría el derecho de defensa que le asiste a las partes (CSJ STC-16880-2022).

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 9