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STC2145-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025
Decreto 2591 de 1991

Rad. N.º 11001-02-30-000-2024-01480-00 YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez Ponente  STC2145-2025 Radicación N.º 11001-02-30-000-2024-01480-00 (Aprobado en sesión virtual de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, integrada por conjueces, resuelve la acción de tutela que Javier Mauricio Santos Ramírez formuló contra la Defensoría del Pueblo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación, con vinculación de la Procuraduría General de la Nación; la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de San Gil, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio penal N.º 68679-60-00-150-2013-00500-02 (procesado Javier Mauricio Santos Ramírez y otros).

ANTECEDENTES 1. La acción de tutela Javier Mauricio Santos Ramírez presentó acción de tutela para que se protejan sus derechos i) a la defensa técnica, ii) al acceso a la administración de justicia y iii) al debido proceso, los cuales considera vulnerados por la inadmisión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil del 13 de diciembre de 2018 dentro del juicio No.68679-60-00-150-2013-00500-02.

El accionante pretende que se ordene: “en un plazo no superior a 48 horas dejar sin efecto el auto en el cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación.H. (sic) CORTÉ (sic) SUPREMA DE JUSTICIA en su auto inadmisorio de demanda de casación AP3989 - 2023 del 20/09/2023”. Para el accionante, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso extraordinario de casación (AP3839-2023 del 20 de septiembre de 2023) debido a que su defensora, asignada por la Defensoría Pública, “propuso erradamente y maliciosamente la causal y cargo equivocado”.

Considera que el “grave error” de la defensora configura un defecto procedimental que se manifiesta en la falta de defensa técnica durante el trámite de casación penal. 2. Trámite de la acción de tutela Iniciado el trámite de la acción de tutela en la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados se declararon impedidos por haber aprobado la sentencia STC9436-2024 del 31 de julio del 2024, contra la cual se dirige esta acción de tutela.

Esta Sala de Conjueces aceptó los impedimentos. Durante el término de traslado del auto admisorio, se recibieron contestaciones allegadas por la Coordinación de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Segundo Penal del Circuito – Distrito Judicial de San Gil, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, la Presidencia de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación, el Despacho 001 Sala de Casación Laboral y Ruth Marina Pulido Barragán en calidad de Defensora Pública[footnoteRef:2].

A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales. [2: Las contestaciones se encuentran en los archivos con nombres: 0041Informe_secretarial.pdf, 0042Anexos.pdf, 0044Soporte_de_envío.pdf, 0045Memorial.pdf, 0047Memorial.pdf, 0048Memorial.zip, 0051Memorial.zip, 0053Memorial.pdf, 0058Memorial.zip, visibles a consecutivos 34, 36, 37, 38, 39, 40 y 43. ] 3.

Hechos relevantes En lo que interesa al presente trámite constitucional, constituyen hechos relevantes, que resultan de la demanda y de los medios de prueba allegados, los siguientes: · El accionante fue condenado penalmente en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil y en segunda por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil (sentencia del 13 de diciembre de 2018). · El accionante recurrió en casación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante el auto AP3898-2023 del 20 de septiembre de 2023, inadmitió la demanda de casación. · La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, ante la solicitud del procesado tendiente al agotamiento del mecanismo de insistencia, corrió traslado de este al Ministerio Público.

La Procuraduría Delegada de Intervención Segunda para la Casación Penal conceptuó de manera desfavorable a los intereses del accionante (11 de junio de 2024). Posteriormente, esa Procuraduría Delegada resolvió la solicitud de los otros dos procesados en el mismo juicio penal, indicando que tampoco resultaba procedente. · El accionante, Javier Mauricio Santos Ramírez, presentó acción de tutela, mediante la cual pretendía que se ordenara el reestudio del recurso de insistencia y la remoción de su defensora (expediente 1001-02-03-000-2024-02898-00).

La Sala Civil, Agraria y Rural, mediante sentencia STC9436-2024 del 31 de julio del 2024 declaró la improcedencia de tal acción de tutela. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia STL12828-2024 del 11 de septiembre de 2024, confirmó la decisión. CONSIDERACIONES Se declarará la improcedencia de la acción de tutela como pasa a explicarse. 1.

Con la acción de tutela, el accionante pretende dejar sin efecto la decisión mediante la cual, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de casación en el juicio penal en el que el accionante es procesado (CSJ AP3898-2023, 20 sep.). Mediante la providencia AP3989-2023, Radicación No. 55530 aprobada el 20 de septiembre de 2023 (M.P.: Hugo Quintero Bernate), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expuso los motivos por los cuales se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de Javier Mauricio Santos Ramírez.

La providencia compartió la decisión adoptada en la sentencia atacada “en el entendido que, en el juicio oral se recaudó legalmente prueba directa, indiciaria y de referencia admisible que, al ser valorada en conjunto, permitió establecer, más allá de toda duda, la materialidad de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado, así como la responsabilidad en la comisión de los mismos por parte de CARLOS SAUL JAIMES GARCIA, JOSE ALEXANDER JAIMES GARCIA, alias “El Paisa” y JAVIER MAURICIO SANTOS RAMIREZ”.

En tal providencia, la Sala Penal indicó que el recurso de casación no es el escenario para persistir en argumentos debatidos y derrotados en las instancias. Así mismo, la decisión resaltó que no existía una circunstancia vulneradora de garantías fundamentales 2. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9436-2024 (31 de julio) declaró improcedente una anterior acción de tutela presentada por el actor relacionada con el mismo proceso penal.

En esa sentencia de tutela se estudiaron las pretensiones del accionante relacionadas con la inadmisión del recurso de casación y la no presentación del mecanismo de insistencia por parte del Ministerio Público en el proceso penal No.68679-60-00-150-2013-00500-02. 3. Así las cosas, esta acción de tutela busca atacar dos providencias de una Alta Corte: i) la decisión de negar la demanda de casación penal emitida por la Sala Penal como órgano de cierre y ii) la sentencia emitida en primera instancia por la Sala Civil, Agraria y Rural y en segunda por la Sala Laboral, mediante las que se declaró la improcedencia de una tutela presentada por el actor que buscaba reabrir la posibilidad de acceder al recurso de casación penal mediante el mecanismo de insistencia. La procedencia de la acción de tutela contra decisiones de las Altas Cortes es excepcional y más restrictiva que la dirigida contra otras providencias[footnoteRef:3].

Así mismo, la acción de tutela dirigida a estudiar asuntos resueltos en otra acción de tutela está supeditada al cumplimiento de estrictos y limitados requisitos de procedencia[footnoteRef:4].  [3: Corte Constitucional, sentencia SU-215 de 2022: “Cuando la tutela se dirige en contra de las providencias de las altas cortes, como órganos de cierre, su examen sobre la procedencia de la tutela debe ser especialmente exigente pues la sustentación de tales requisitos requiere de una argumentación cualificada.] [4: Tales requisitos se encuentran consolidados en la sentencia SU-627 de 2015: “cuando (i) exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, (ii) cumpla con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales;

(iii) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (iv) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (v) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación”.] Para que proceda la acción de tutela contra decisiones judiciales se requiere el cumplimiento de dos tipos de requisitos: i) los generales, que habilitan al juez para que estudie de fondo la acción y ii) los específicos que, una vez superados los requisitos generales, le permiten al juez de tutela analizar los posibles defectos de una decisión judicial.

Solo si la acción de tutela cumple los requisitos de procedencia generales, se podrá evaluar si las decisiones de la Sala Penal y de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia vulneraron los derechos del accionante. La Corte Constitucional ha sistematizado los siguientes requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales[footnoteRef:5]: i) que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que cuando se trate de una irregularidad procesal, el accionante compruebe que esta tiene un efecto decisivo en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora y v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial. [5: Ver las sentencias de unificación: SU-451 de 2024, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar;

SU-128 de 2021, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; SU-073 de 2020, M.P. Cristina Pardo Schlesinger; SU-263 de 2015, M.P. Jorge Iván Palacio; SU-210 de 2017, M.P. José Antonio Cepeda; SU-068 de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos y SU-184 de 2019, M.P. Alberto Rojas Ríos.] 4. En el caso analizado, esta Sala de Conjueces no encuentra que se cumplan con las causales de procedencia para estudiar de fondo la solicitud del accionante.

En especial, el accionante no comprobó que existiera una irregularidad procesal que tuviera un efecto decisivo en la inadmisión del recurso de casación penal. Se concluye que no es factible, desde la perspectiva constitucional, ordenar dejar sin efectos el mencionado auto AP3989-2023 de la Sala Penal de esta corporación, puesto que no se advierte que concurran los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y tampoco que en este caso se presente la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable que pretenda ser evitado mediante la acción de tutela.

En definitiva, sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Conjueces, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar IMPROCEDENTE la tutela instaurada.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Notifíquese y cúmplase. YIRA NOHELIA LÓPEZ CASTRO Conjuez Ponente LUIS CARLOS MALDONADO DÍAZ Conjuez SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN Conjuez MARÍA DEL SOCORRO RUEDA FONSECA Conjuez ALBA MARÍA RUEDA VÁSQUEZ Conjuez 2