Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02651-01 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC2107-2025 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-02651-01 (Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 10 de diciembre de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que José Eustasio Viancha Corredor instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 99624-60-99-358-2023-00002-00/01.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos al «debido proceso, libertad, igual-dad, a la presunción de inocencia, a la seguridad jurídica, a la confianza legítima, a la unidad familiar concretamente con su hijo menor de edad», para que se ordenara a las autoridades censuradas dejar sin valor y efecto los veredictos emitidos en la lid debatida, que le negaron «la petición de detención domiciliaria» por indebida valoración probatoria y, en consecuencia, procedan a dictar una nueva decisión. Del dossier se extrae que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, en la causa n°. 2023-00002 seguida contra el accionante, a raíz del preacuerdo que este celebró con la Fiscalía, expidió sentencia anticipada en la que lo condenó a « la pena principal de 64 meses de prisión y multa de 667 SMLMV, como autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (…), pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal » y, negó « los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prisión domiciliaria, y, prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia» (20 sep. 2024).
El actor apeló, solo respecto a la «prisión domiciliaria como padre cabeza de familia», empero, el superior ratificó lo resuelto (17 oct.). 2.- El Tribunal Superior de Villavicencio anexó copia del fallo de segunda instancia dictado en el asunto cuestionado y, señaló que, «la audiencia de lectura fue programada para el 6 de noviembre (..) y en constancia del 3 de diciembre de 2024, el titular de la Secretaría de esta Sala Penal, precisó que el término para interponer el recurso de casación corría desde el 7 al 14 de noviembre de 2024.
Adicionalmente, dejó constancia que feneció el mencionado término sin que ninguna de las partes interpusiera recurso de casación». El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López aportó enlace del expediente n°. 2023-00002, narró los hechos acontecidos en él y, aseveró que «(…) no vulneró ningún derecho fundamental del accionante, en razón a que, la decisión adoptada por este Estrado Judicial, obedeció al marco legal y jurisprudencial establecidos para el caso objeto de disenso, en ese sentido, se pone de presente a su Señoría, que al accionante, se le explicaron claramente los motivos, por los cuales resultaba improcedente para ese momento conceder la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia».
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, tras advertir que «los argumentos expuestos se entienden razonables, al haberse fundamentado en las pruebas aportadas al proceso, las cuales se contrastaron adecuadamente con el marco normativo que regula el sustituto de la prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar». 2.- Ese desenlace fue repelido por el promotor con similares argumentos a los del pliego inaugural.
CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y la convalidación del proveído opugnado, pero por las razones que se explican a continuación. 1.1.- José Eustasio Viancha Corredor aspira que se deje sin valor y efecto las sentencias emitidas el 20 de septiembre de 2024 por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López y el 17 de octubre siguiente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el juicio n.° 2023-00002, toda vez que en aquellas le fue negada la «prisión domiciliaria como padre cabeza de familia».
No obstante, se observa una conducta negligente y desidiosa de su parte, toda vez que no replicó a través del «recurso extraordinario de casación» consagrado en el artículo 180 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la providencia expedida por el ad quem (17 oct.), desaprovechando la posibilidad que la legislación ordinaria concede para rebatir los desconciertos que expone en esta vía. De modo que, no puede valerse de esta especial herramienta para disculpar su incuria, apatía, desatención o desconocimiento de la ley, ya que era el rito ordinario el escenario idóneo donde debía hacer valer las garantías que reclama, debido al carácter residual de la ayuda supralegal.
Esta Sala tiene decantado, que: (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…).
STC6663-2018, memorada en STC6916-2020, STC3496-2022, STC1437-2023 y STC199-2024. En este orden, se hace inviable examinar el fondo de la cuestión sometida a escrutinio de la Sala, en tanto, la omisión de ese requisito general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto recriminado. 2.- Ergo, se acompañará la directriz impugnada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA CON AUSENCIA JUSTIFICADA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7