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STC2075-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Adriana Consuelo López Martínez

Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01061-00 ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente STC2075-2026 Radicación n.º 11001-02-30-000-2025-01061-00 (Aprobado en sesión extraordinaria virtual del veinte de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Marco Di Nunzio contra la Sala de Casación Laboral, extensiva a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural y a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, a los Juzgados Décimo Penal del Circuito y Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Cartagena, así como a todas las partes e intervinientes en la acción constitucional 11001-02-03-000-2025-03003-00/01.

ANTECEDENTES PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES El accionante solicitó al juez constitucional (i) ordenar la « corrección inmediata del acta STL14496-2025, eliminando toda referencia falsa a delitos inexistentes (porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes y fuga de presos) »; (ii) suspender « cualquier trámite de extradición (Rad. 110010204000202500559) sustentado en dichas falsedades, hasta tanto se garantice el debido proceso y la veracidad de la información judicial »;

(iii) y reafirmar la medida de detención domiciliaria otorgada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena, en garantía de sus derechos a la vida y salud. De la petición de amparo constitucional y sus anexos se desprende lo siguiente: El 27 de agosto de 2025, la Sala de Casación Laboral de esta Corte profirió la sentencia STL14496-2025 (27 ag.), mediante la cual confirmó el fallo STC10759-2025 (16 jul.) de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que declaró improcedente el amparo que el ahora accionante promovió contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales, la Presidencia de la República de Colombia, el Centro Carcelario La Picota de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

De acuerdo con lo manifestado por el actor, en la providencia STL14496-2025 la Sala de Casación Laboral « consignó falsamente » que enfrenta causas penales por porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes y fuga de presos. Explicó, que el « único proceso » en su contra es el rad. 130016001129202322678, en curso ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cartagena por el punible de falsedad marcaria.

Además, señaló que en dicho diligenciamiento se « había reconocido » que su estado de salud era incompatible con la reclusión intramural, por parte del Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa misma ciudad. A juicio del tutelante, la inclusión de « cargos inexistentes por parte de la Corte Suprema » ha generado la afectación a su derecho al debido proceso; « [r]iesgo inminente » para su libertad y salud, « al sustentar medidas de detención y un trámite de extradición (Rad. 110010204000202500559) sobre hechos falsos »; y « [a]menaza directa » a su vida, ya que su condición médica « ha sido reconocida por jueces de control de garantías y no es compatible con la privación de la libertad ».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS La Sala de Casación Penal indicó que desconoce el contenido y fundamentos de la decisión acusada, « sin que sea posible atribuir cualquier error que contenga la misma a una intención dolosa del Despacho accionado ». Añadió, que el gobierno de la República de Italia a través de la Nota Verbal Prot. No. 2540-P del 25 de octubre de 2024, formalizó la solicitud de extradición de Marco Di Nunzio, solicitado para el cumplimiento de sentencias ante al Tribunal Ordinario y de Apelación de Turín, Italia, por los delitos de « (i) Malversación de fondo, (ii) artículo 90 del Decreto presidencia 570/1960, (iii) Calumnia, (iv) Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona ».

El 13 de agosto de 2025, la Sala homóloga penal emitió concepto favorable -CSJ CP188-2025- para el pedido de extradición reseñado, al verificar satisfechos los requisitos legales. En esta misma providencia, dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación « para que investigara lo relacionado con la presentación de un correo electrónico, que pretendía la terminación del trámite de extradición, cuyo contenido fue calificado por el gobierno italiano como “totalmente falso” ».

En el mismo sentido, ante esta entidad y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que se indagara lo concerniente a la expedición de dos cédulas de ciudadanía emitidas a nombre de Marco Di Nunzio. De otro lado, la Sala destacó que ha dado respuesta a múltiples acciones de tutela[footnoteRef:1] y de habeas corpus[footnoteRef:2] presentadas por el tutelante por hechos y pretensiones similares.

En este orden, solicitó sea declarado improcedente el amparo. [1: «CUI 110010204000-2025-0055900, 110013103042- 2025-0016700, 110013109005-2025-00150, 110010203000-2025-0247000, 10010203000-2025- 0249000, 110010203000-2025-0289600, 110010203000- 2025-0300300, 110010315000-2025-0368800, 110010203000-2025-0338700, 1100102 03000-2025- 0352300; 130013110005-2025-0043300; 110013103040- 2025-00490-00; 11001-02-03-000-2025-05212-00 y 11001- 02-03-000-2025-05699-00».] [2: «CUI No. 110014003088 2025 0000200, 110014003032 2025 0042300, 110012203000 2025 0131600, 110013103053 2025 0025500, 110013109066 2025 0022100, 110014105013 2025 1028500; 11 001 4103 001 2025 01671 00; 2025-00002; 11001310302420250052100 y 1100140091062025 00004 00».] El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena relacionó las actuaciones que se siguen en ese despacho contra el señor Marco Di Nunzio, en el expediente 130016001128202322678, por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsedad marcaria.

Indicó que ha garantizado los derechos del procesado y aclaro que lo pretendido por el accionante no se encuentra dentro del ámbito de competencia de ese despacho. La Dirección Nacional de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que el señor Marco Di Nunzio fue extraditado a la República de Italia el pasado 28 de noviembre de 2025, en cumplimiento a la solicitud formulada por dicho Estado para que compareciera ante la Corte de Apelaciones de Turín. Añadió, que la extradición fue concedida por el Gobierno Nacional a través de Resolución Ejecutiva 314 del 11 de septiembre de 2025, « para que respondiera por los delitos de apropiación indebida, calumnia, daño agravado de bienes asegurados en concurso con otros, reiteración de delito, e interferencia o perturbación del desarrollo de reuniones electorales y votaciones ».

Solicitó su desvinculación por falta de legitimación. El Juzgado Séptimo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena describió el trámite que impartió a la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva intramural por domiciliaria, que el señor Marco Di Nunzio formuló en el radicado 130016001128202322678.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que la vulneración alegada resulta inexistente. Como se reseñó párrafos atrás, el accionante reprocha que en la sentencia STL14496-2025 la Sala de Casación Laboral consignó de manera falsa que enfrenta procesos penales por porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes y fuga de presos, cuando, afirmó, el único proceso vigente en su contra es el radicado 130016001129202322678, por el delito de falsedad marcaria.

Aseveró, además, que la inclusión de dichos cargos vulnera su derecho al debido proceso, puesto que ha servido de fundamento para medidas de detención y para un trámite de extradición, pese a que su estado de salud, reconocido por un juez de control de garantías, es incompatible con la reclusión intramural, lo que además pone en riesgo su libertad, salud y vida.

Revisada la actuación se puede constatar, que el 27 de agosto de 2025, la Sala de Casación Laboral emitió la sentencia STL14496-2025, por medio de la cual confirmó la providencia STC10759-2025 del 16 de julio de esa misma anualidad, proferida por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, que declaró improcedente el amparo que Marco Di Nunzio suscitó contra la Sala de Casación Penal, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación - Dirección de Asuntos Internacionales, la Presidencia de la República de Colombia, el Centro Carcelario La Picota de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

En lo atinente a los antecedentes de la sentencia examinada -STL14496-2025- la Sala de Casación Laboral hizo referencia a lo decidido por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural en el fallo STC10759-2025, en cuanto declaró improcedente el ruego, luego de verificar que el tutelante había presentado previamente otra acción de tutela, con iguales reparos a los allí planteados.

La Sala de Casación Laboral en la sentencia STL14496-2025 indicó: « La Sala de Primer Grado Constitucional, por sentencia de 16 de julio de 2025, declaró improcedente el amparo deprecado tras aducir que el actor acudió -previamente- a la acción constitucional para exponer idénticos reparos a los aquí señalados; por lo que, debía «estarse a lo resuelto» en sentencia CSJ STC8320-2025, dictada dentro del trámite tuitivo n.° 2025 02470[footnoteRef:3]. [3: 11001020300020250247000.] Acotó que en la mentada providencia declaró la improcedencia del mecanismo de amparo, por constituir, […] una actuación temeraria del actor respecto de los cuestionamientos que dirige contra las autoridades judiciales convocadas y el INPEC, en relación con su situación carcelaria actual y porque no se ha autorizado el traslado a su lugar de residencia en Cartagena en cumplimiento de la decisión del Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de esa capital que le concedió la sustitución de la medida de aseguramiento, censuras replicadas por lo menos en tres tutelas anteriores, una de ellas conocida por esta misma Corporación. […] En efecto, como se indicó, en aquellas demandas, el gestor elevó idénticos reclamos, insistiendo en que su estado de salud no es compatible con la vida en reclusión, conforme lo dispuso un juez de control de garantías de Cartagena, ciudad en la que cursa proceso penal contra el actor por los delitos de porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes y fuga de presos. » De lo anterior se sigue que la cita destacada en la providencia STL14496-2025 concierne a lo considerado por esta Sala en la sentencia STC8320-2025 (06 jun.), en la cual se declaró improcedente la súplica que Marco Di Nunzio impulsó contra la Sala de Casación Penal y otras autoridades, tras considerar que las censuras habían sido replicadas, por lo menos, en tres acciones de tutela anteriores.

Ahora bien, del análisis del segmento citado no se advierte configurado el desafuero alegado. En efecto, no es cierto, como lo aseguró el gestor, que esta Corte « consignó falsamente que (…) el accionante enfrenta procesos penales por porte ilegal de armas, tráfico de estupefacientes y fuga de presos (…) », ya que la mención que se hizo a dichos delitos en verdad corresponde a lo que el propio accionante relató en sus distintas demandas de tutela.

Así puede verificarse en el trámite constitucional 11001-02-03-000-2025-02470-00, donde el tutelante expresamente indicó que existe « [f]alsedad por parte de la Fiscalía Internacional que mediante un diseño criminoso declara que soy investigado en el proceso de Cartagena por narcotráfico fuga de preso porte de armas que es mentiras (…) »[footnoteRef:4]. [4: Expediente digital 11001-02-03-000-2025-02470-00, archivo 00002Demanda.pdf. ] En sintonía con lo expuesto, resulta igualmente infundada la acusación relativa a que la alusión que se hizo de esas conductas punibles se utilizó como fundamento para medidas de detención y para un trámite de extradición. Como se destacó líneas atrás, la orden restrictiva de la libertad adoptada en el proceso penal 130016001128202322678, se enmarca en la investigación que se sigue frente a Marco Di Nunzio por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado y falsedad marcaria.

Y en lo que tiene que ver con la extradición, porque el procedimiento se originó con ocasión a la solicitud que formalizó el gobierno de la República de Italia, para que el accionante compareciera ante las autoridades de dicho país para el cumplimiento de las sentencias proferidas por el Tribunal Ordinario y de Apelación de Turín, Italia, por los delitos de « (i) Malversación de fondo, (ii) artículo 90 del Decreto presidencia 570/1960, (iii) Calumnia, (iv) Daños fraudulentos a los bienes asegurados y mutilación fraudulenta de la propia persona ».

Con este panorama, queda en evidencia la inexistencia de la situación denunciada y la ausencia de viabilidad del amparo, pues como en otras ocasiones se ha dicho, para que se abra paso el resguardo se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, STC426-2023, STC1430-2023, entre otras).

Finalmente, en lo que tiene que ver con los anhelos dirigidos a que se suspenda el trámite de extradición y se ratifique la medida de detención domiciliaria otorgada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena, se debe precisar que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto, comoquiera que el señor Marco Di Nunzio fue entregado a la República de Italia el pasado 28 de noviembre de 2025, en cumplimiento a la solicitud formulada por dicho Estado para que compareciera ante la Corte de Apelaciones de Turín. En definitiva, sin más razones por innecesarias, el ruego será denegado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instaurada por Marco Di Nunzio. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ALBERTO COLMENARES URIBE Conjuez EDGAR ALBERTO CORTÉS MONCAYO Conjuez VIVIANA ANDREA CORTÉS URIBE Conjuez JUANA LAURA VICTORIA GARCÍA MATAMOROS Conjuez CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ Conjuez 2