Radicación nº. 70001-22-14-000-2025-10294-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC1981-2026 Radicación n°. 70001-22-14-000-2025-10294-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero dos mil veintiséis (2026). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2025 por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, que declaró improcedente el amparo promovido por Mary Isabel Falco Morales contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 70001310300320070026600. I.
ANTECEDENTES 1. La gestora reclama la protección de su derecho fundamental de petición. 2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 8 de septiembre de 2025[footnoteRef:1], el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo recibió un correo en el cual el CTI Sincelejo de la Fiscalía General de la Nación solicitó copias del proceso ordinario de pertenencia de radicado 2007-00266-00. [1: Archivo 00 Solicitud de expediente Fiscalía.] 2.2.
El 9 de septiembre del mismo año[footnoteRef:2], el Despacho instó a la Oficina Judicial de Sincelejo el desarchivo de las diligencias y, el 10 de septiembre siguiente[footnoteRef:3], le remitió información sobre el expediente, indicando la ubicación: « PAQUETE N° 6 del mes de agosto de 2014 cuaderno 1 folios 342 ». [2: Archivo 01 Remisión a oficina judicial.] [3: Archivo 025 Solicitud a oficina judicial 2007 266.] 2.3.
El 11 de septiembre de 2025[footnoteRef:4], la tutelante, desde la dirección noeliaromeroabogada79@gmail.com y en un documento con el membrete de la abogada Noelia Romero Castellanos, pidió copias del proceso y el envío de estas al correo vasijo1208@gmail.com. [4: Archivo 04 Segunda Solicitud de desarchivo.] 2.4. Ese mismo día[footnoteRef:5], la Oficina Judicial requirió nuevamente al Juzgado convocado información sobre el archivo del proceso, frente a lo cual se reiteró lo inicialmente indicado (« PAQUETE N° 6 del mes de agosto de 2014 cuaderno 1 folios 342 »). [5: Archivo 05 Suministro de información.] 2.5.
El 15 de septiembre de tal año[footnoteRef:6], la dependencia referida pidió al Juzgado que informara las partes del proceso para continuar con la búsqueda, pues no había podido localizar el expediente, datos que fueron enviados de inmediato. [6: Ibidem.] 2.6. El 8 de octubre de 2025[footnoteRef:7], la Oficina Judicial de Sincelejo remitió respuesta a la accionante, al correo electrónico del cual se recibió su solicitud ( noeliaromeroabogada79@gmail.com ), indicando que « En el pantallazo de la planilla del Juzgado Tercero Civil del Circuito se observa que el proceso 2007-00266-00 aparece relacionado sin el recibido de la Oficina Judicial con destino al archivo.
En consecuencia, esta dependencia le confirma que el expediente no se encuentra en el archivo », razón por la cual el Juzgado « debe buscar el expediente en su despacho o en su defecto aportar evidencia con firma que dé cuenta que el expediente fue entregado al archivo ». [7: Archivo 06 Respuesta a desarchivo.] 2.7. El 29 de octubre de 2025, la Fiscalía solicitó de nuevo información sobre el expediente, frente a lo cual, el 24 de noviembre siguiente, la secretaria del Juzgado respondió que se desconocía su ubicación, de manera que solo podía remitir el vínculo para acceder a las actuaciones realizadas para lograr el desarchivo pedido[footnoteRef:8]. [8: Archivo 12RespondeFiscalía.] 3.
La impulsora aduce que no ha recibido respuesta por parte del Juzgado accionado sobre su solicitud de desarchivo y copia del proceso con radicado 2007-00266-00. 4. Con sustento en lo narrado, pide que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo que responda el requerimiento elevado el 11 de septiembre de 2025, entregando las copias del expediente.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo manifestó que han sido infructuosas las labores efectuadas para ubicar el expediente y que en varias ocasiones la abogada de la tutelante se ha acercado al Despacho y le han informado esa situación, lo cual le fue reiterado por parte de la Oficina Judicial, vía correo electrónico, el 8 de octubre de 2025.
Por tanto, manifestó que se debe proceder con el trámite previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso. 2. La Oficina Judicial de Sincelejo dio cuenta de las gestiones surtidas para ubicar el expediente y sostuvo que no hay soporte que « indique que (…) hayan recibido el expediente para ser trasladado a esa dependencia, lo cual indica hasta ahora que el proceso no se ha recibido en el archivo ».
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional declaró improcedente el amparo invocado, pues, según el informe del Juzgado, la actora ha acudido varias veces al despacho y allí le han informado lo relativo al extravío del expediente, situación que también le comunicó la Oficina Judicial a su apoderada. Asimismo, el Tribunal estableció que, estando verificada la pérdida del proceso, no es posible tramitar la entrega de copias, razón por la cual para « acceder al expediente debe pedir que se lleve a cabo el proceso de reconstrucción respectivo », sin que para ello sea viable la intromisión del juez de tutela porque no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable y cualquier orden resultaría imposible, pues no es posible en estos momentos acceder al expediente.
IV. IMPUGNACIÓN La parte actora indicó que no ha recibido respuesta por parte del Juzgado accionado a su solicitud de copias, pues el mensaje referido en la sentencia de primera instancia fue enviado al correo de Noelia Romero Castellanos, pero ella formuló la petición a título personal y « desde el correo vasijo1208@gmail.com »; además, manifestó que no era la Oficina Judicial la llamada a responder sino el despacho que tramitó el asunto, el cual le debe indicar el procedimiento para pedir la reconstrucción del expediente.
Afirma que es una persona de la tercera edad y que no tiene otro medio de defensa. V. CONSIDERACIONES 1. Se confirmará la decisión de primera instancia. 2. Desde el 9 de septiembre de 2025, el Juzgado y la Oficina Judicial están realizado gestiones para ubicar el expediente, lo cual no ha sido posible, cuestión que se informó a la dirección electrónica de la que se recibió la solicitud de la tutelante - noeliaromeroabogada79@gmail.com - el 8 de octubre de 2025 2.1.
Al respecto, debe señalarse que, aunque la impugnante dijo que no recibió la respuesta en su correo, lo cierto es que, como se indicó, la Oficina Judicial[footnoteRef:9] sí la envió al medio electrónico usado para formular la solicitud, memorial en el cual se identificó, en la parte superior, a la abogada Noelia Romero Castellanos, por lo que la omisión alegada no se concretó y/o no constituyó violación de derecho alguno. [9: Dado que, acorde con lo previsto en el artículo 114 del Código General del Proceso, el trámite de petición de copias no requiere auto.] 2.2.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario señalar que, estando acreditado que no fue posible ubicar el expediente, ninguna orden podría emitirse respecto de la entrega de copias pretendida, pues, para el efecto, la gestora debe adelantar el trámite de reconstrucción previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, dado que la acción de tutela es una instancia residual y subsidiaria.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4