Micelio
STC1910-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00714-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente  STC1910-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00714-00 (Aprobado en Sala de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se desata la tutela que Rodrigo Hernán García Cano instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Dieciséis de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2023-00426-00/01.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, a través de apoderado, invocó la protección de los derechos fundamentales al « debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa, igualdad y doble instancia», con el fin de que se revoquen los proveídos del 1.º de octubre de 2025 y del 22 de enero de 2026, mediante el cual «se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante, con fundamento en una supuesta falta de legitimación para recurrir la exclusión de su propio crédito».

Del dossier se extrae que el Juzgado Dieciséis de Familia de Medellín conoce el proceso de sucesión de Agustín Alonso García, en el cual el actor ostenta la calidad de acreedor judicial del causante -n°. 2023-00426-. El 1.º de octubre de 2025, el despacho resolvió las objeciones formuladas contra el inventario y los avalúos, y excluyó el crédito a favor del gestor y a cargo del causante, decisión que aquel apeló. El juzgado concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo; no obstante, el superior estimó que «a los acreedores que concurran a un juicio sucesorio el legislador no los dotó de la posibilidad de objetar la partición y, no solo eso, sino tampoco, antes de esa etapa procesal, de controvertir el inventario y los avalúos, y mucho menos de apelar la providencia que resuelva las objeciones que en él se formulen», razón por la cual lo inadmitió « en atención a que no se cumplen, en su totalidad, los presupuestos exigidos para su viabilidad» (22 ene. 2026). 2.- La Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín se opuso a la prosperidad del amparo e indicó que la acción de tutela no es una instancia más para revivir las actuaciones judiciales que fueron desfavorables a las pretensiones de las partes.

CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anticipa el fracaso del resguardo, al observarse una conducta negligente por parte de Rodrigo Hernán García Cano. Lo anterior, debido a que no replicó oportunamente mediante el «recurso de súplica» consagrado en el artículo 331 del Código General del Proceso, el interlocutorio expedido el 22 de enero de 2026 por medio del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín «declaró inadmisible» el recurso.

De modo que, no puede valerse de esta especial vía para solventar su incuria, desatención o desconocimiento de la ley, ya que era el rito ordinario el escenario idóneo donde debía hacer valer las garantías superiores que reclama, debido al carácter residual de la ayuda supralegal (STC6663-2018, memorada en STC6916-2020, STC3496-2022, STC1437-2023, STC199-2024 y STC3382-2025).

En este orden de ideas, se hace inviable examinar de fondo la cuestión sometida a escrutinio, en tanto, la falta de ese presupuesto general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en el asunto. 2.- Ergo, surge impróspera la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Rodrigo Hernán García Cano contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7