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STC1906-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00715-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC1906-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00655-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Se resuelve la tutela de Clara Ardila López y Wilson Rojas, contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, extensiva a la Secretaría de esa Corporación.

ANTECEDENTES 1.- Los libelistas, en nombre propio, invocaron la guarda de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, para que se ordene al Tribunal accionado impulsar el trámite de la tutela radicada mediante el aplicativo de tutela en línea, al considerar superado el término legal de diez (10) días para decidir.

En lo pertinente, manifestaron que el 15 de enero de 2026 presentaron demanda de tutela, registrada con el n.° 3463624, y que al día siguiente se les informó su asignación a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, al momento de instaurar esta acción, según aseguraron, no se le había impartido trámite alguno. Agregaron que su contraparte dentro del proceso civil n.° 11001310300420230021700 también promovió acción constitucional, la cual fue admitida y se encuentra en curso. 2.- Las accionadas guardaron silencio.

CONSIDERACIONES 1.- Clara Ardila y Wilson Rojas, denuncian que para la fecha de interposición de esta acción constitucional (5 feb. 2026), no se había dado ningún trámite a la demanda superlativa radicada desde el 15 de enero de 2026, según registro de « generación de tutela en línea N° 346624 », y que según afirmaron, correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá Realizada la consulta en el sistema de información de la Rama Judicial, se constató que el asunto identificado con radicado n.º 11001220300020260036600, promovido por los aquí accionantes contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, fue radicado ante la corporación convocada el 5 de febrero de 2026 e ingresó al despacho para decisión. Al día siguiente se profirió auto admisorio y se ordenó la notificación a las partes e intervinientes.

En tales condiciones, deviene inocuo abordar el análisis de fondo de la controversia, ante la carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto sobre el cual, esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943- 2019, citada en STC13246- 2021, STC1956-2022, STC203-2024 y STC3337-2025). 2.- Ergo, surge inviable la salvaguarda clamada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Clara Ardila López y Wilson Rojas contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Comuníquese por el medio más ágil a los interesados y, de no impugnarse el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3