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STC1902-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00715-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente  STC1902-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2026-00715-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Resuelve la Corte la tutela que Sonia Yadira Silva Murcia instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los Juzgados Doce y Trece de Familia de esta ciudad y a los demás intervinientes en el consecutivo 2005-00913-00.

ANTECEDENTES 1.- La libelista, por medio de apoderado, invocó la guarda de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para que se ordenara: i) Determinar que el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA DE FAMILIA (…) que conoció de la segunda instancia del proceso de PETICIÓN DE HERENCIA con radicado No. 11001-31-10-012-2005-00913-00 está vulnerando los derechos fundamentales (…) al no haber ordenado hasta la fecha, la continuación del trámite correspondiente al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y como consecuencia de ello, dar la orden inmediata al Juzgado 12 de Familia de ejecutar la sentencia proferida por dicho Tribunal luego del desistimiento de los demandados de prestar caución para la suspensión de los efectos de la sentencia de segunda instancia. ii) Como consecuencia de la anterior pretensión, ordenar a Honorable Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Familia (…) que sin más dilación ordene la continuación del trámite correspondiente en el proceso de PETICIÓN DE HERENCIA con radicado No. 11001-31-10-012-2005-00913-00, juzgado 12 de Familia de Bogotá, comunicando en primer lugar a dicho juzgado que la sentencia proferida por dicho Tribunal debe ejecutarse de manera inmediata, y enviando el expediente a la Corte Suprema para el trámite del recurso de Casación. iii) En el evento de que durante el trámite de la presente acción el TRIBUNAL proceda impartir las órdenes impetradas con el fin de hacer negativa la presente acción, con el debido respeto solicito que esa Honorable Corte, aborde el fondo del asunto y tome la totalidad de decisiones disciplinarias y de cualquier otra naturaleza que correspondan, a fin de impedir que el Tribunal accionado, continúe con su reiterada vulneración y violación de los derechos fundamentales de la señora SONIA YADIRA SILVA MURCIAL.

En compendio, sostuvo que en el juicio de petición de herencia -acumulado al proceso de sucesión – que promovió contra los herederos de José Roberto Silva Rojas (rad. 2005-00913-00), el Tribunal accionado dictó sentencia el 18 de julio de 2025, adicionando lo resuelto por el Juzgado Doce de Familia, y « declaró que tiene derecho a la restitución de los frutos naturales y civiles producidos ».

Contra dicha decisión, ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación, además, los demandados ofrecieron prestar la caución prevista en el inciso 4° del artículo 341 del Código General del Proceso, siendo concedido el 5 de noviembre siguiente. Relató que posteriormente fue aceptado su desistimiento del recurso extraordinario (13 nov. 2025), y la contraparte renunció a prestar caución, por ende, solicitó continuar con el trámite respectivo para la ejecución de la sentencia. Sin embargo, a la fecha de radicación de esta acción, el ad quem no ha resuelto lo concerniente al « desistimiento de los demandados respecto de la caución, ni ha devuelto la actuación al juzgado para afectos de cumplir el fallo, el cual contiene decisiones ejecutables, ni ha remitido el proceso a la Corte Suprema para tramitar el recurso de casación concedido a los demandados».

Afirmó que la demora en la continuación del trámite por parte del Tribunal es injustificada y le causa un grave perjuicio, pues lleva más de veintiún años luchando por el reconocimiento de sus derechos como hija de José Roberto Silva Rojas (q.e.p.d.) lo cual se ha visto entorpecido por las artimañas de la parte pasiva y la presunta complicidad de funcionarios judiciales, lo que ha facilitado la apropiación indebida de algunos bienes relictos, ocasionándole un evidente detrimento patrimonial, por ello, considera urgente la adopción de sanciones disciplinarias y de otra índole para conjurar tales irregularidades. 2.- El Tribunal Superior de Bogotá notició que por decisión del 12 de febrero de 2026 se pronunció frente a lo requerido configurándose un hecho superado, por carencia actual de objeto.

El Juzgado Doce de Familia de esta metrópoli manifestó que no incurrió en vulneración de derecho fundamental alguno, por lo que solicitó que la tutela impetrada fuera declarada improcedente. El Trece de Familia informó que en ese despacho cursó proceso de filiación natural, acumulado a una petición de herencia (n°. 2005-01034-00), promovido por la actora en contra de Ligia Mejía de Silva y otros, el cual culminó con sentencia y ha dado lugar posteriormente a múltiples decisiones relacionadas con la inscripción de la demanda y medidas cautelares.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital indicó que no ha realizado acción u omisión que genere infracción de las prerrogativas esenciales de la tutelante. El Centro de Servicios Registrales de la Cámara de Comercio expresó que permanece atento a cualquier requerimiento de anotación o información registral que resulte necesario.

CONSIDERACIONES 1.- Sonia Yadira Silva Murcia denuncia a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá por no definir lo relacionado con el desistimiento de la caución ofrecida por los demandados, ni remitir la actuación al Juzgado Doce de Familia de esta capital para afectos de cumplir la sentencia, ni enviar el expediente a esta Corporación con el fin de tramitar el recurso extraordinario de casación otorgado a su contraparte en el proceso n.° 2005-00913-00.

No obstante, el resguardo no sale avante porque, en trámite esta acción especial -radicada el 9 de febrero de 2026-, la Magistratura cuestionada dictó el auto del 12 de febrero de 2026, en el cual dispuso:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento que los demandados determinados señores CLEMENCIA SILVA MEJÍA, LIGIA SILVA MEJÍA, MARTHA LUCÍA MEJÍA, ANDRÉS SILVA MEJÍA y LIGIA MEJÍA DE SILVA hacen de la caución que ofrecieron prestar con fundamento en el inciso cuarto del art. 341 del C.G. del Proceso.

SEGUNDO: ADICIONAR el proveído del cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) por medio del cual se concedió el recurso de casación presentado por los demandados determinados, para ordenar la expedición de copias auténticas en formato electrónico de toda la actuación, para remitirlas al Juzgado de conocimiento a efectos de cumplir la sentencia la cual contiene decisiones ejecutables (inciso tercero del art. 341 del C.G. del Proceso).

TERCERO: REMITIR oportunamente el expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. Determinación que notificó por estado del día siguiente. Por ende, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por la impulsora, ante la carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto sobre el cual, esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943- 2019, citada en STC13246- 2021, STC1956-2022, STC203-2024 y STC3337-2025). 2.- La aspiración dirigida a que se proceda a « compulsar copias disciplinarias y de cualquier otra naturaleza », contra los funcionarios judiciales que han conocido de su proceso, además de desconocer que « la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción » (CSJ STC3570-2021, citada en la STC12161-2022 y STC11564-2024), resulta extraña a los fines de este instrumento, cuyo propósito es conjurar la violación o amenaza de los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otro deseo le es ajeno y, por tanto, no puede prosperar (STC13759-2024 y STC485-2025). 3.- Ergo, surge inviable la salvaguarda clamada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Sonia Yadira Silva Murcia contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Comuníquese por el medio más ágil a los interesados y, de no impugnarse el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3