Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00726-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente STC1900-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00726-00 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Desata la Corte la tutela de Sebastián Niño Duque contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2019-00431-00/02.
ANTECEDENTES 1.- El libelista, actuando en nombre propio, invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «igualdad» y «acceso a la administración de justicia» como mecanismo transitorio, para que «se ordene al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Civil resolver de manera inmediata el recurso de apelación radicado el 22 de abril de 2025».
Adujo que luego de admitido el recurso de apelación contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintiocho Civil del Circuito (rad. 2019-00431, 8 oct. 2024) no se ha emitido la sentencia «acumulando una mora judicial superior a nueve meses desde la radicación y más de un año y cuatro meses desde la sentencia apelada», lo que en su criterio vulnera sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia 2.- El Magistrado ponente informó que «mediante auto de 24 de abril de 2025, se admitió en el efecto suspensivo el citado recurso de apelación, además, en la misma providencia se prorrogó el término para dictar sentencia en esta segunda instancia, al tenor de lo previsto en el artículo 121 de CGP, decisión que no fue reprochada por las partes del proceso.
Así pues, este Tribunal no ha incurrido en mora, visto que no ha fenecido el término para definir esta instancia» Explicó que el despacho afronta una alta congestión derivada del elevado número de procesos civiles y acciones constitucionales asignados, así como de la complejidad de varios asuntos y de las dificultades técnicas asociadas al manejo de expedientes electrónicos y digitalizados.
Añadió que durante parte del año 2025 presentó quebrantos de salud que afectaron temporalmente el ritmo de trabajo, circunstancias que actualmente se encuentran superadas. El Juzgado Veintiocho Civil Del Circuito de Bogotá señalo el trámite dado al pleito cuestionado y allego el link del expediente CONSIDERACIONES 1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, por no encontrarse configurada la mora denunciada. 1.1.
Sebastián Niño Duque reprocha la demora de la Sala Civil del Tribunal del Bogotá en proferir la sentencia de segunda instancia en el litigio n.° 2019-00431-02. Según lo verificado en el expediente, el medio de apelación fue admitido mediante proveído del 24 de abril de 2025, oportunidad en la cual, además, se dispuso la ampliación del término para resolverlo hasta el máximo legal permitido, con fundamento en el artículo 121 del Código General del Proceso, bajo la consideración de « precaver posibles dificultades, conocida la intermitencia de la plataforma OneDrive y los problemas del internet que generan limitaciones en los equipos de cómputo para el manejo del expediente electrónico». 1.2.- Así, el presente auxilio fue interpuesto cuando el trámite se encontraba dentro del marco temporal dispuesto en el artículo 121 del C.G.P. Esta norma, aunque establece el « término improrrogable » de seis (6) meses para resolver los asuntos en segunda instancia desde la recepción del expediente, en este caso el 22 de abril de 2025, también autoriza su ampliación por un lapso igual, siempre que se motive la decisión, carga que fue satisfecha por la autoridad accionada, sin que el tutelante formulara objeción alguna. 2.- Aunque se indicó que esta acción se formulaba como mecanismo transitorio, pero no se observa el perjuicio irremediable que se pueda causar en el caso particular.
Por tanto, no se encuentran elementos que habilitadores de la intervención del juez constitucional, pues el recurso se encuentra en trámite y dentro del marco temporal dispuesto en el artículo 121 del C.G.P, 3.- Son estas las razones que llevan al decaimiento del auxilio suplicado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Sebastián Niño Duque contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4