Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-00110-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC1732-2024 Radicación n°. 11001-02-30-000-2024-00110-00 (Aprobado en sesión del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro) Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Jorge Arturo Rivera Tejada contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Al trámite se vinculó a la Universidad Nacional de Colombia, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla - Sala de Conjueces- y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. I.
ANTECEDENTES 1. El gestor reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y confianza legítima, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. 2. De expediente allegado se resalta lo que viene. El promotor narra que participa en la convocatoria n° 27 -para la provisión de los cargos de jueces y magistrados de la Rama Judicial-, donde obtuvo « puntaje aprobatorio » en las pruebas de aptitudes y conocimientos generales y específicos. 2.1.
En el trámite del concurso el Consejo Superior de la Judicatura y el rector de la Universidad Nacional mediante Resolución CJR19-679 del 7 de junio de 2019 -pusieron en conocimiento de los participantes la existencia de un error en la calificación-, que « afectó la evaluación de las preguntas del componente de aptitudes y no las contenidas en los componentes de conocimientos generales y específicos, como tampoco la prueba de psicotécnica ».
En consecuencia, se dispuso corregir la actuación administrativa y recalificar el examen, circunstancia que « le aumento aún más en puntaje ». 2.2. E 23 de octubre de 2020 las accionadas emitieron un comunicado conjunto en el que informaron sobre la decisión de repetir la prueba en su totalidad. Como resultado, profieren la Resolución CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020 mediante la cual « se corrige una actuación administrativa en el marco de la Convocatoria 27 » acto administrativo que dejó sin efectos la calificación aprobatoria del actor.
Frente a lo determinado, el accionante manifiesta que «había previamente interpuesto un escrito ante la Rama Judicial indicando que no autorizaba la revocatoria directa del acto administrativo que le había otorgado un puntaje aprobatorio». 2.3. Surtido el requisito de procedibilidad, el actor promovió medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho frente a la Resolución n° CJR 20-0202 del 27 de octubre de 2020.
Actuación adelantada por la Sala de Conjueces del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla con radicado n° 2021-00103-01. Trámite en el que, con auto -del 22 de enero de 2024- decretó como medida cautelar «LA SUSPENSIÓN TEMPORAL de la RESOLUCIÓN NO. CJR 20- 0202 DEL 27 DE OCTUBRE DE 2020 expedida por el CSJ únicamente respecto al actual demandante JORGE ARTURO RIVERA TEJADA, manteniendo su puntaje aprobatorio otorgado en la RESOLUCIÓN CJR 19-679 DEL 7 DE JUNIO DE 2019 para participar en convocatorias de jueces y magistrados.
De este modo, se permite que continúe la convocatoria, pero se asegura que el demandante complete las etapas y, en caso de un fallo favorable, no se vea afectado». 2.4. El promotor censura que en este momento el curso concurso ya inició. Y, por tanto, se deben expedir los actos administrativos que le permitan seguir las fases de la convocatoria.
Aduce que los accionados no han dado cumplimiento a lo ordenado en la medida cautelar, pese a ser exigible, pues les fue debidamente notificada el 23 de enero de 2024 sin que frente a ella se interpusiera recurso alguno. 3. Depreca que se ordene a la Unidad de Carrera Judicial « inicie los trámites pertinentes para el estudio de antecedentes del señor JORGE ARTURO RIVERA, así como el de homologaciones a efecto de proseguir las etapas y poder inscribirse en el curso concurso [en] cumplimiento a la medida cautelar decretada manteniendo su puntaje aprobatorio otorgado en la RESOLUCIÓN CJR 19-679 DEL 7 DE JUNIO DE 2019 ».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. La Unidad accionada informó que mediante resolución «CJR24-0059» del 8 de febrero de 2024 dio «cumplimiento a una orden judicial». En consecuencia, resolvió «ADMITIR al concurso de méritos…al aspirante» -aquí accionante-. Por tanto, se configura un hecho superado. Por su parte la Universidad Nacional de Colombia solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El Juzgado Primero Administrativo de Barranquilla –Sala de Conjueces- remitió el enlace del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho impulsado por el actor. III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la tardanza alegada por el actor ha cesado.
Frente al asunto, se advierte que la Unidad de Carrera Judicial –querellada- emitió la Resolución CJR24-0059 del 8 de febrero de 2024, por medio por de la cual dio « cumplimiento estricto » a la medida cautelar decretada por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla en el trámite de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho -del 22 de enero de 2024- y resolvió « ADMITIR al concurso de méritos destinado a la confirmación del Registro Nacional de Elegibles para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial convocado mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, al aspirante JORGE ARTURO RIVERA TEJADA».
Asimismo, indicó que el citado acto administrativo fue publicado en la página web «https://www.ramajudicial.gov.co y enviado al correo electrónico jriveratejada@hotmail.com., suministrado por el accionante para recibir notificaciones» el 9 de febrero de la presente anualidad. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela.
(CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023). VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 5