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STC1728-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04567-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC1728-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04567-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Bismarck Andrade Córdoba contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2012-005850.

I.

ANTECEDENTES 1. El tutelante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, habeas data, derecho a la libertad y plazo razonable presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. 2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. De conformidad con el escrito de acusación radicado por la Fiscalía General de la Nación. El Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pereira asumió el conocimiento de la causa penal contra el aquí accionante.

Cumplidas las etapas procesales correspondientes –audiencia de juicio oral sesiones del 13 y 14 de abril de 2016- el juzgado en audiencia -del 30 de noviembre de 2016- absolvió al procesado de las conductas punibles de acceso carnal violento y lesiones personales dolosas. Decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad mediante providencia –del 24 de mayo de 2018-.

La fiscalía delegada y la representante de victimas presentaron recurso extraordinario de casación. El cual fue admitido por la Colegiatura accionada el 23 de agosto de 2019. 2.1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SP4624-2020 del 11 de noviembre de 2020 casó la sentencia de segunda instancia. En su lugar, condenó al promotor como autor del delito de acceso carnal violento y le impuso las penas de 13 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. También le negó la concesión de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

En consecuencia, libró orden de captura. Contra esta decisión, el sentenciado –aquí actor-, y su apoderado interpusieron recurso de impugnación especial. 2.2. La bancada defensiva del tutelante, el 23 de agosto de 2023 presentó solicitud de preclusión por prescripción de la acción penal, «teniendo en cuenta que han pasado más de 5 años para que el asunto en sede de Corte Suprema quede definido».

En respuesta la Sala Homóloga accionada –el 29 de agosto de 2023-, le comunicó al accionante que la petición de prescripción sería resuelta en la sentencia de fondo. 2.3. El promotor censura que, la Sala de Casación Penal de esta Corporación no ha resuelto su solicitud de prescripción y en consecuencia no ha decretado la preclusión del proceso seguido en su contra ni cancelado la orden de captura que se encuentra vigente.

Ello pues, en su sentir, han pasado más de 5 años desde que se profirió sentencia de segunda instancia, lo que conllevaría a la materialización del fenómeno prescriptivo conforme la postura establecida por la Corte Constitucional en materia de casación en los fallos SU-126 y C-294 de 2022 y SU-214 de 2023. Lo cual le está ocasionando un perjuicio irremediable «pues actualmente existe una orden de captura dentro de las diligencias accionadas…no puedo ver a mi hija, ni a mi familia, no puedo cumplir mi rol como padre, no puedo trabajar». 3.

Depreca que se ordene a la Sala accionada que «declare la prescripción de la acción penal, decrete la preclusión del proceso…y disponga la cancelación de la orden de captura que se encuentra vigente…en la cual se debe observar la interpretación establecida por la H Corte Constitucional en los fallos SU-126 y C-294 de 2022 y SU-214 de 2023».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS. 1. El estrado judicial plural accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas. Resaltó que «[E]l pasado 7 de febrero se discutió y aprobó la sentencia SP126-2024 que le puso fin al proceso y en la que se resolvió la solicitud de prescripción elevada por la defensa. Mediante auto del 09 de febrero se programó la audiencia de lectura de la mencionada decisión para el próximo jueves 15 febrero de 2024.

Adicionalmente, en el numeral 7.3. de la providencia SP126-2024 se estudió a profundidad la solicitud de prescripción elevada por el apoderado de BISMARCK ANDRADE CÓRDOBA». Decisión que fue notificada en estrados a las partes en audiencia, por lo que «el reclamo del accionante sobre la no resolución de su solicitud de prescripción actualmente no tiene fundamento».

Por su parte la Sala Penal y el Juzgado Sexto Penal del Circuito ambos de Pereira, -en escritos separados- solicitaron su desvinculación en tanto que la tutela no se dirige contra actuaciones surtidas en su instancia. 2. La Procuradora Judicial Penal I 231 y la Fiscalía 36 CAIVAS en pronunciamientos separados, refirieron que «la acción de tutela objeto de pronunciamiento deviene improcedente, como quiera que la actuación procesal por parte de la accionada no contiene violación directa de la constitución, ni desconoce el precedente judicial constitucional, ni presenta defectos sustanciales o algún otro defecto que configure una “vía de hecho”, ni mucho menos vulnera los derechos fundamentales del accionante». 3.

El abogado Sergio Luis Clavijo Rangel, quien dijo ser el apoderado suplente del accionante en el proceso penal, realizó solicitudes de vinculación y solicitó que se ordene a la Sala de Casación Penal accionada que «emita una nueva sentencia en la cual observe la interpretación establecida por la Corte Constitucional en los fallos SU-126, C-294 de 2022 y SU-214 de 2023, a propósito del término de prescripción de la acción penal en el marco del recurso extraordinario de casación y de impugnación especial.

Así mismo, se le ORDENE a dicha autoridad que, en el mismo término improrrogable, declare la prescripción de la acción penal, decrete la preclusión del proceso seguido contra el señor ANDRADE CÓRDOBA y, como se encuentra con orden de captura vigente, se revoque la misma». Sin embargo, no allegó poder que acreditara su mandato. 4. El accionante allegó escrito en el que, entre otros, manifestó que «al concretarse la prescripción de la acción penal el 25 de mayo de 2023 (institución de orden público) en virtud de la cual, por el simple transcurso del tiempo señalado en la ley, el Estado pierde su capacidad de investigación y juzgamiento, conlleva a que no haya opción distinta para el operador jurídico que decretar la prescripción».

Aunado que, «a pesar que la Magistrada accionada conoce de primera mano la jurisprudencia constitucional respecto la prescripción de la acción penal…no se refiere a lo solicitado y mucho menos al artículo 189 de la Ley 906 de 2004, armonizado con las sentencias C-294 de 2022, SU-126 de 2022, SU-214 de 2023 de la Honorable Corte Constitucional, es decir que fundamentó la condena sin los precedentes mencionados, sin argumentar siquiera sumariamente las razones que la conllevaron a apartarse de la jurisprudencia constitucional unificada».

III. CONSIDERACIONES La Sala declarará improcedente el amparo por carencia actual de objeto por hecho superado. Comoquiera que la mora judicial alegada por el gestor ha cesado. Frente al asunto, se advierte que la Sala de Casación Homóloga -estando en trámite el presente asunto-, emitió sentencia –SP126-2024 el 7 de febrero de 2024- con la cual confirmó la sentencia SP4624-2020 del 11 de noviembre de 2020, y en el punto 7.3. de las consideraciones resolvió lo pertinente a la solicitud de prescripción invocada por el actor, encontrando no acreditados los presupuestos para la declaratoria de dicho fenómeno. Dicha determinación fue notificada en estrados según consta en el acta de audiencia y enviada mediante «Notificación No.253978» el 16 de febrero de 2024 al correo bismarckandrade01@gmail.com suministrado por el tutelante.

Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada. Y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023). VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6