Radicación nº 66001-22-13-000-2023-00516-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC1661-2024 Radicación nº 66001-22-13-000-2023-00516-01 Aprobado en sesión de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil–Familia del Tribunal Superior de Pereira el 17 de enero de 2024, con la cual se declaró improcedente la acción de tutela promovida por Mario Restrepo contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Quinchía-[footnoteRef:1]. [1: Al trámite fueron vinculados la sociedad Aurora Alto Occidente S.A.S., a la Alcaldía y a la Personería Municipal de Quinchía, a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público, ambos de Regional Risaralda.] I.
ANTECEDENTES 1. El promotor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad censurada. Narró que, en el trámite de la acción popular con radicado 2021-00176 presentó « incidente de desacato el día 19 de octubre de 2023 y nada se resuelve casi dos mesecitos después ». 2. Deprecó que se ordene «resolver el desacato inmediatamente».
Subsidiariamente que se disponga « notificar el embargo a las entidades bancarias tal como lo he pedido en el trámite ejecutivo a saciedad ». II. RESPUESTAS RECIBIDAS. El Juzgado accionado informó que el 18 de diciembre de 2023, entre otros, dispuso la terminación del proceso por cumplimiento total de la obligación. Por su parte la Procuraduría Regional de Instrucción de Risaralda solicitó su desvinculación. III.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal a quo constitucional declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Advirtió que pese a la mora que se presentó en principio, esta fue superada con el pronunciamiento efectuado por el Despacho convocado el 14 de diciembre de 2023. IV. LA IMPUGNACIÓN La impulsó el promotor. Manifestó « APELO ». V. CONSIDERACIONES Esta Sala -en su calidad de juez constitucional- advierte que la tutela no tiene vocación de prosperidad.
Y, por tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada. Comoquiera que la tardanza alegada por el actor ha cesado. Frente al asunto se advierte que el Juzgado del Circuito accionado informó que con providencia –del 28 de noviembre de 2023- libró mandamiento de pago a favor del accionante por $1.660.000 -en consideración a que la sociedad demandada no había realizado el pago de la condena por concepto de agencias en derecho-.
Posteriormente, con proveído -del 14 de diciembre de 2023-durante el curso de esta tutela- dispuso no dar trámite a la solicitud de desacato radicada por el actor, teniendo en cuenta que las agencias en derecho « ya fueron consignadas ». También ordenó la « cancelación al señor Mario Restrepo » del depósito judicial correspondiente. Por último, con auto -del 18 de diciembre de 2023- corrigió el literal a) del numeral 1° del auto que libró mandamiento de pago en el sentido de aclarar que se libraba únicamente por $1.160.000 -conforme a la ejecutoriada liquidación de costas-, dio por terminado el proceso ejecutivo, ordenó el fraccionamiento del título judicial y la cancelación al actor de la suma de $1.160.000.
Finalmente, decretó el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del expediente. Tales actuaciones evidencian que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela. (CSJ STC265-2021, reiterada recientemente en CSJ STC2477-2023). VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4