Micelio
STC1615-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00414-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente   STC1615-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-00414-00 (Aprobado en sesión del veintiuno de febrero dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la salvaguarda que Carlos Daniel Rada Acevedo le formuló a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, extensiva a la Secretaría adscrita a la magistratura cuestionada, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación, partes, autoridades y demás intervinientes en el juicio n° 05360-60-99-057-2015-04909-01 (Rad.

Interno 65004).

ANTECEDENTES 1.- El inconforme pidió, en suma, se resuelva su solitud de desistimiento al recurso extraordinario de casación, con la consecuente devolución del expediente al juzgado de origen. En sustento indicó que fue condenado a 72 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar y se halla recluido en la Cárcel de Bellavista.

Contó que postuló casación en el mes de octubre y en noviembre del año pasado desistió del mencionado remedio extraordinario. Narró que elevo petición el 12 de enero del año que avanza si que haya obtenido respuesta. 2.- La Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema dio que lo alegado le resultaba ajeno. La Fiscalía 119 Local Unidad Cavif Sur de Itagüí, luego de hacer el recuento de lo acaecido en el proceso objeto de escrutinio, se opuso a las pretensiones.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal informó que no se le corrió traslado relacionado con el recurso de casación. La Sala de casación Penal de esta Corporación refirió que «ya se surtió el trámite del desistimiento del recurso de casación, al haber sido aceptada dicha manifestación». La Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES El resguardo se declarará improcedente, por hecho superado, toda vez que las omisiones denunciadas fueron conjuradas en el curso del trámite constitucional como pasa a explicarse. De los medios de prueba aportados se infiere que la rogativa tendiente a la aceptación del desistimiento del recurso extraordinario de casación fue zanjada con la expedición del interlocutorio de 7 de febrero del año que avanza (CSJ AP515-2024).

Igualmente, esa resolución fue enterada al quejoso el 14 de febrero siguiente. Así puede evidenciarse de las actuaciones registradas en el consecutivo « 05360-60-99-057-2015-04909-01 », al revisar la página de la Rama Judicial enlace «Consulta de Procesos por Número de Radicación». Como puede verse, la falta de solución denunciada fue conjurada con ocasión del reclamo constitucional, por ende, «( ) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)» (STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC16780-2023).

En este orden de ideas y sin necesidad de mayores disquisiciones el ruego deviene improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, por hecho superado, la tutela de Carlos Daniel Rada Acevedo.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZALÉZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2