2 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06326-00 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada Ponente STC159-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-06326-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de enero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por Jesús Gabriel Martínez Álvarez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad, la Personería Municipal de Tunja, la Alcaldía de Ramiriquí y la Policía Nacional de Colombia, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado nº 2025-00267.
ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Manifestó que interpuso acción de tutela contra la Personería Municipal de Tunja, la Alcaldía Municipal de Ramiriquí, la Policía Nacional de Colombia y otras entidades, por la vulneración a sus derechos fundamentales de petición, buen nombre y debido proceso.
Relató que la solicitud de amparo fue negada en primera instancia por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja mediante sentencia de 14 de noviembre de 2025, decisión que, según afirmó, fue confirmada en sede de impugnación; no obstante, por razones técnicas relacionadas con la notificación, no fue posible acceder al contenido del fallo.
Sostuvo que, debido a la imposibilidad de acceso al asunto, radicó petición ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja, por medio de la cual solicitó la remisión del fallo de segunda instancia, « con el propósito de ejercer de legítimo derecho procesal constitucional de contradicción ». Adujo que a la fecha de presentación de esta acción no ha recibido respuesta a su petición por parte de las autoridades judiciales accionadas, pese a que ya se encuentra vencido el término legal, circunstancia que configura una evidente vulneración a sus derechos fundamentales. 2.
Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar el acceso al expediente « íntegro del proceso de tutela precedente, en el que se configura la vulneración » y, revisar la constitucionalidad del « proceso de tutela precedente, atendiendo a las reclamadas vías de hecho, sobre las cuales no es posible profundizar debido a la limitación en el acceso a los expedientes y al documento del fallo de segunda instancia, que resuelve el recurso impugnatorio ». 3.
Una vez asumido el trámite, se admitió el amparo y se dispuso el traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en la mencionada acción de tutela. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja remitió el link de acceso al expediente de la acción de tutela n° 2025-00267. 2.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja allegó los datos de las partes e intervinientes en la acción de tutela n° 2025-00267. 3. La Personería Municipal de Tunja remitió el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad el 19 de diciembre de 2025, en virtud del cual confirmó la sentencia de tutela del pasado 14 de noviembre proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja. 4.
La Policía Metropolitana de Tunja solicitó su desvinculación del presente trámite, argumentando que carece de competencia para dar respuesta a las pretensiones formuladas por el accionante. CONSIDERACIONES 1. Naturaleza de la acción de tutela. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional, breve y sumario que permite la protección de derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de un particular -en casos excepcionales-. 2.
La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Jesús Gabriel Martínez Álvarez cuestiona la tardanza del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja en dar contestación a la petición que presentó el 25 de noviembre de 2025, con el fin de que le remitiera copia de la decisión de segunda instancia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, en el trámite de la acción de tutela con radicado n° 2025-00267 que interpuso contra la Personería Municipal de Tunja, la Alcaldía Municipal de Ramiriquí y la Policía Nacional de Colombia. 3.
Improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de vulneración. 3.1. Revisado el expediente y las pruebas allegadas, no se observa circunstancia que permita inferir la vulneración alegada por Jesús Gabriel Martínez Álvarez sobre la presunta tardanza del Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja en dar contestación a la petición que presentó el 25 de noviembre de 2025 dentro del trámite de la acción de tutela n° 2025-00267, como pasa a exponerse. 3.2.
Mediante sentencia de 14 de noviembre de 2025, el Juzgado Primero Civil el Circuito de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela n° 2025-00267 que Jesús Gabriel Martínez Álvarez interpuso contra la Personería Municipal de Tunja y otras entidades. 3.3. Inconforme, el accionante formuló impugnación contra esa determinación, la cual fue concedida por el Juzgado de conocimiento en auto de 21 de noviembre de 2025, siendo remitido el expediente ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja en la misma fecha para lo de su cargo. 3.4.
Jesús Gabriel Martínez Álvarez radicó petición ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja el 25 de noviembre de 2025, en los siguientes términos: Puesto que no fue posible validar el documento por el que se notifica la decisión de fondo correspondiente al recurso de impugnación radicado dentro del proceso de Tutela No. 150013153001-2025-00267-00.
Que cursa ante su despacho, respetuosamente me permito solicitar en ejercicio del derecho fundamental de acción contemplado en el artículo 23 constitucional, que remita a mi dirección de notificaciones, correo electrónico, copia íntegra de la decisión de fondo de segunda instancia, correspondiente al fallo que resuelve concediendo recurso de impugnación y negando el amparo.
(negrilla del texto original). 3.5. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja redireccionó la petición mediante correo electrónico enviado en la misma fecha a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, teniendo en cuenta que el expediente había sido remitido ante esa corporación para el trámite de impugnación, gestión que se envió con copia a la dirección electrónica del actor. 3.6.
El 19 de diciembre de 2025 la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja profirió fallo de segunda instancia en la acción de tutela n° 2025-00267, en el que dispuso confirmar la sentencia impugnada, decisión notificada a Jesús Gabriel Martínez Álvarez y demás intervinientes el mismo día. 3.7. De lo expuesto, se evidencia la ausencia de vulneración de los derechos reclamados por el accionante, teniendo en cuenta que a la fecha en que radicó la solicitud ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja para que le remitiera « copia integra de la decisión de fondo de segunda instancia » dicho pronunciamiento no había sido proferido, comoquiera que solo habían transcurrido 3 días desde que se había concedido la impugnación y se había remitido el expediente ante el Tribunal para que la resolviera.
Adicionalmente, la petición fue redireccionada a la Sala Civil Familia del Tribunal de esa ciudad el 25 de noviembre de 2025 -gestión comunicada al reclamante- en razón a que el expediente se encontraba en esa corporación para definir la impugnación, la cual fue resuelta dentro del término legal mediante sentencia de 19 de diciembre de 2025 en la que confirmó la decisión recurrida por carencia actual de objeto por hecho superado.
Por tanto, ninguna vulneración de los derechos invocados se extrae de las actuaciones adelantadas por las autoridades accionadas, circunstancia que inhabilita la intervención del juez constitucional. En situaciones como la descrita, la tutela invocada no se abre paso, pues según lo reiterado por esta Sala, « para que prospere una acción de esta naturaleza, no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger, han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley » (CSJ STC, 29 may. 2001, exp. 0294-01, citada en STC12508-2023 y STC10246-2024 entre otras).
(Se destaca). En la misma línea se ha reiterado que para la viabilidad del amparo, se requiere, « el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda » (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, reiterada hace poco en STC1663-2024, STC4027-2024 y STC190-2025, entre otras). 4.
Así las cosas, se negará el amparo reclamado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve negar la acción de tutela promovida por Jesús Gabriel Martínez Álvarez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad.
Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala (Ausencia justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO FRANCISCO TERNERA BARRIOS 7