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STC15517-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01939-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente  STC15517-2021 Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01939-00 (Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Alina María Cano Rincón le instauró al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.

ANTECEDENTES 1. La actora pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición de su tarjeta profesional. Como soporte de su pretensión indicó que el día 1º de octubre de 2021 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional de abogada y a la fecha de interposición del ruego no le habían dado respuesta. 2.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que inscribió en el registro de abogados «a la Dra. Alina María Cano Rincón (…) asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 370.681, mediante el Acta No. 20223 de 2021». CONSIDERACIONES El amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, comoquiera que la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió y notificó el Acta No. 20223 de 3 de noviembre de 2021, a través de la cual se le asignó y registró a la gestora la Tarjeta Profesional No. 370681, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.

En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido: (…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).

En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Alina María Cano Rincón. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala Ausencia justificada ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia justificada LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE 3