Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05760-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC155-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-05760-00 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). Desata la Corte la tutela que Brayan Steven Alape Ramírez instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, todos del Distrito Judicial Bogotá, extensiva al Establecimiento Carcelario La Modelo, las Secretarias de las Corporaciones censurada y demás intervinientes en el consecutivo 2018-01977-00.
ANTECEDENTES 1.- El querellante, en nombre propio, invocó la protección de los derechos a la « información y al habeas data, petición, debido proceso, defensa, igualdad, acceso a la administración de justicia, derecho a un plazo razonable y funciones de la ejecución de la pena», para que se ordenara a la Sala de Casación Penal de ó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir su expediente al juzgado de conocimiento.
En síntesis, adujo que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bogotá lo condenó junto a Yeisson David Urueña Villalobos y Jefferson Andrés Calderón Piñeros, a ocho (8) años de prisión por el delito de concierto para delinquir agravado (28 sep. 2021), determinación que el ad quem ratificó (31 mar. 2022), al paso que, se inadmitió la demanda de casación presentada únicamente por Urueña Villalobos (AP3467-2023, 17 nov.).
Sostuvo que se están afectando sus prerrogativas esenciales dado que la Sala de Casación Penal pese a adoptar la decisión desde el 17 de noviembre de 2023 no ha devuelto el expediente al juez de primera instancia para que el mismo sea enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo que ha retrasado « recibir tratamiento de resocialización y tener la calidad de condenado toda vez que en la Cárcel Modelo figura como sindicado lo que impide su reinserción social ». 2.- La Sala de Casación Penal allegó link del expediente objetado y su Secretaría informó que este retornó a la Sala Penal del Tribunal Superior de esta capital con oficio 12693 de 7 de diciembre de 2023.
El Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado comunicó que el legajo del accionante fue devuelto a esa dependencia el 16 de enero de 2025 por el Tribunal Superior de esta urbe. El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento manifestó que adelantó el trámite penal criticado siguiendo el procedimiento legalmente establecido con sujeción a los preceptos constitucionales y legales que lo rigen.
La Fiscalía Veintiséis Especializada expresó que « se acoge a la decisión que adopte el Tribunal Superior de Bogotá en relación con la situación jurídica del accionante ». CONSIDERACIONES 1.- Brayan Steven Alape Ramírez critica a las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Superior de Bogotá por « no hacer la devolución de su proceso al juzgador de primera instancia », omisión que imposibilita que el mismo sea remitido a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para acceder a los beneficios que estima tiene derecho como persona privada de la libertad.
No obstante, en curso esta acción, la primer de tales Colegiaturas aportó enlace de ese asunto, en el que se observa que el 7 de diciembre de 2023 el dossier fue « devuelto de manera digital » a la Sala Penal del Tribunal Superior capitalino y el pasado 16 de enero de 2025 este lo regresó al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado para lo de su cargo.
Por ende, se torna inane el análisis de fondo de la discusión planteada por el libelista, ante la carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto sobre el que esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943- 2019, citada en STC13246- 2021, STC1956-2022 y STC203-2024).
También la Corte Constitucional, sobre la «carencia actual de objeto», ha esbozado: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) 3.7.
En lo que respecta a la carencia actual de objeto cuando se presenta un hecho sobreviniente, la Corte ha manifestado que son los “eventos en los que la protección pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una “situación sobreviniente” que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la Litis”.
T-038 de 2019; exp. T-7.000.184. 2.- Son estas las razones que tornan inviable la salvaguarda reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Brayan Steven Alape Ramírez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados Penales del Circuito Especializado, todos del Distrito Judicial de Bogotá. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 4