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STC14836-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01805-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC14836-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01805-00 (Aprobado en sesión virtual de tres de noviembre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela instaurada por José Antonio del Gallego Visbal contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

I.

ANTECEDENTES 1. El promotor, reclama la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. 2. En respaldo de sus peticiones, narra que el 3 de septiembre de 2021, presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica ante la autoridad querellada, adjuntando toda la documentación requerida.

Sin embargo, refiere que desde esa fecha no ha recibido contestación por parte de la entidad cuestionada, «superándose el término legal y especial de diez (10) días para dar respuesta». 3. Conforme a lo relatado, implora se le ordene a la autoridad accionada, «que dentro de las […] 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, emita respuesta de fondo a la solicitud presentada y en consecuencia el respectivo acto administrativo de reconocimiento de práctica jurídica […]».

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que «procedió a expedir la Resolución No. 7127 de 2021, por medio del cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado José Antonio Gallego Visbal». Por lo anterior, adujo que no « existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada. [y] se debe proceder a negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado» [footnoteRef:1]. [1: Respuesta por correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2021.] III.

CONSIDERACIONES 1. En el sub examine, el gestor pretende se ordene a la entidad querellada resolver en el menor tiempo posible lo referente a la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica. 2. Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario[footnoteRef:2], esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado». [2: Resolución No. 7127 del 22 de octubre de 2021, que reconoció «la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JOSÉ ANTONIO DEL GALLEGO VISBAL, […] y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD DEL NORTE». ] En efecto, se evidencia que la Unidad cuestionada el 25 de octubre de 2021, informó que expidió «la Resolución No. 7127 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado JOSÉ ANTONIO GALLEGO VISBAL».

Documentación que fue remitida al correo electrónico del solicitante. De lo anterior, se constata que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta. 3. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE 1 9 4