Micelio
STC14724-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991

FJBU Radicación no. 11001-02-30-000-2025-00671-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC14724-2025 Radicación n.° 11001-02-30-000-2025-00671-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Homóloga de Casación Penal el 8 de julio de 2025, que negó el amparo reclamado por Jorge Ernesto Andrade contra el Consejo Superior de la Judicatura.

Al trámite se vinculó a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. I.

ANTECEDENTES 1. El gestor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada. 2. Del escrito inicial se resalta lo que viene. El gestor narró que-el 13 de mayo de 2025[footnoteRef:2]- presentó un « derecho de petición » ante el Consejo Superior de la Judicatura, para solicitar información sobre la « asignación del presupuesto designado a la justicia de paz » para su funcionamiento en Cali.

Esto, pues carecen de « sillas para la atención a los usuarios » y uso personal, « archivadores », « dotación logística », « chalecos », « gorras », « camibusos », « maletines », « tarjetas para el Mío », entre otros. Censuró que la autoridad querellada no ha emitido respuesta alguna a su petición. [2: Página 4, archivo “03Demanda”] 3. Deprecó se ordene al Consejo Superior de la Judicatura responder la solicitud y « licitar y comprar lo solicitado [para atender las] necesidades. como justicia de paz » en Cali.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS Una Magistrada de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura informó que -el 4 de julio de 2025- « en el transcurso del presente trámite se trasladó por competencia a la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial » y que de dicha remisión notificó al peticionario. La Unidad de Planeación señaló que en « Oficio DEAJO25-500 de 14 de julio de 2025, el Director Ejecutivo de Administración Judicial, otorgó respuesta al derecho de petición ».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo. Estimó que « si bien existió una aparente demora por parte del Consejo Superior de la Judicatura en pronunciarse respecto de lo solicitado por el actor, también lo es que durante el trámite de esta acción remitió el escrito a la entidad que estimó competente para contestarlo ».

Unidad frente a la que «no ha transcurrido el término descrito en la norma y, en consecuencia, no es procedente conceder el amparo de tutela invocado ». IV. LA IMPUGNACIÓN La formuló la parte actora. Alegó que la acción de tutela « no se presenta para solicitar información », sino para que el Consejo Superior de la Judicatura nombre « una comisión… con el fin de poder comprar y hacer la entrega efectiva de lo solicitado dentro del presupuesto asignado para la justicia de paz ».

Insistió en que no se le ha contestado la petición formulada. V. CONSIDERACIONES Se refrendará el fallo impugnado, por carencia actual de objeto por hecho superado. Ello, comoquiera que la omisión alegada -ausencia de respuesta a la petición de 13 de mayo de 2025- fue superada en el curso actual del resguardo, dado que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura mediante oficio DEAJO25-500 de 14 de julio de 2025[footnoteRef:3] se pronunció frente a la solicitud referida.

Allí, le precisaron que « se asignó la suma de $528.670.700 a la Dirección Seccional de Cali destinada a cubrir las necesidades de 155 jueces de paz y 47 jueces de reconsideración ». Motivo por el que corresponde a esa Dirección « determinar la adquisición y entrega de los elementos » requeridos. Última a quien remitió « copia de la presente respuesta ».

Tal actuación evidencia que la omisión alegada fue superada y, por tanto, la queja perdió eficacia, lo cual torna improcedente la tutela (CSJ STC265-2021, reiterada en CSJ STC2477-2023, CSJ STC11975- 2023). [3: Página 11, Archivo “12Memorial”] VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidente de Sala (Con Ausencia Justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 3