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STC14297-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01738-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC14297-2021 Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01738-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que Ángela Celeste Benavidez Parra le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES 1. La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho «de petición», presuntamente quebrantado por la autoridad querellada, para que, en consecuencia, se le ordenara proferir «de manera inmediata respuesta oportuna, de fondo y congruente con lo solicitado en mi derecho de petición» y se realice « un llamado de atención al Sistema de Información de Registro de Abogados -Sirna rama judicial para que cumpla con la ley y no vulnere derechos fundamentales ».

En sustento adujo que los días 2 y 9 de septiembre de 2021 solicitó « apoyo para explicación de llenar el formulario virtual de inscripción a la tarjeta profesional» a la dirección electrónica csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co y el 10 siguiente le dijeron que « el aplicativo de registro nacional de abogados me informa que la solicitud fue transferida a los ingenieros de soporte técnico del SIRNA».

Aseveró que formuló «peticiones» posteriores (21 y 24 sep.), pero a la fecha de interposición de este remedio «no ha obtenido respuesta», por lo que estimó conculcada su prerrogativa. 2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el presente caso se materializó un hecho superado, en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la impulsora, asignándole la Tarjeta Profesional de abogada n° 369721 (Acta n° 19107 de 2021), envió al contratista su documental para la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa entidad, lo remitiría a través del servicio de mensajería al domicilio registrado por aquella, y le comunicó dicha gestión. CONSIDERACIONES 1.- Ángela Celeste Benavidez Parra denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había resuelto su «petición» tendiente a obtener «información del trámite para la expedición de la tarjeta profesional de abogada ». 2.- No obstante, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por carencia actual de objeto por «hecho superado », como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió a la promotora como « abogada» desde el 15 de octubre del año en curso, data en que le fue «expedida la tarjeta profesional n° 369721» que la habilita para ejercer la profesión, lo cual, se pudo verificar en documento adjunto a la respuesta (Acta de registro n° 19107) notificado a la interesada en su e-mail: anyelaceleste@hotmail.com, como milita en anexos 2 y 4.

Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra « superada », puesto que ya se otorgó la «tarjeta profesional» por la que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en esa «dirección», puesto que el fin perseguido ya se cristalizó, así que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct). 3.- Como colofón, el amparo instado es inviable.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Ángela Celeste Benavidez Parra. Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE 5