Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00416-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1425-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00416-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Aureliano Quejada Quejada interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades e intervinientes en la acción de revisión 11001-02-04-000-2021-02344-00 nº60584.
ANTECEDENTES 1. El convocante solicitó que se deje sin efectos el auto que inadmitió la demanda de revisión que presentó (30 nov. 2023), así como el proveído que resolvió el recurso de reposición que interpuso contra esa decisión (29 may. 2024). En sustento adujo que, fue condenado a la pena de 19 años y 6 meses de prisión tanto en primera como en segunda instancia. Posteriormente, formuló recurso de extraordinario de casación, pero la Corte no casó la sentencia del ad quem.
Por lo cual, promovió acción de revisión, basándose en las causales 4 y 5 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que el fallo condenatorio que se dictó en su contra se fundó principalmente en el testimonio de Huges Romero Montero, quien fue condenado por los delitos de falso testimonio. Contra esa decisión, interpuso recurso de reposición, y la accionada mantuvo incólume su resolución. El actor se encuentra inconforme con estas determinaciones, ya que considera que se debió admitir la demanda de revisión que presentó. 2.
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas, dijo que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y pidió que se niegue el amparo. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se opuso a la prosperidad del amparo e indicó que el actor no demostró como se incurrió en los defectos invocados o en una vía de hecho.
CONSIDERACIONES Delanteramente se anuncia que al confrontar el escrito inicial con las piezas digitales allegadas al expediente constitucional, se observa la infertilidad de la protección, toda vez que la decisión reprochada obedece a un criterio razonable y por tanto no configura defecto específico de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantarla.
La razonabilidad en este caso emerge porque para que la Sala de Casación Penal resolviera no reponer el auto AP36780-2023 por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión (29 may. 2024) su argumentación se acompasó con la realidad procesal, fáctica y jurídica que rodeaba lo sucedido. Para arribar a dicha conclusión, luego de memorar los antecedentes fácticos y la directriz controvertida, indicó que 15.- En el presente asunto se advierte, desde ya, que el recurso interpuesto por Aureliano Quejada Quejada no tiene vocación de prosperidad, en atención a que no se cumple la carga argumentativa descrita en precedencia, comoquiera que en la reposición impetrada no se presentaron criticas o reproches que denoten la existencia de algún yerro o confusión que amerite reponer la providencia AP3678-2023.
(…) 19.- En todo caso, en el auto inadmisorio la Corte resalto que contrario a lo señalado por Quejada Quejada, la declaratoria de responsabilidad penal decretada en su contra no se fundó exclusivamente en las manifestaciones del testigo de cargo Hugues Romero Montero. Por lo cual concluyó que: 22.- Así las cosas, tal y como se indicó en el auto inadmisorio, a partir de las manifestaciones de Edwin Manuel Guzmán Cárdenas, las cuales no solo fueron corroboradas por Hugues Romero Montero, sino por los testimonios de Alexander Jurado Tarazona, Jairo Hernández Sánchez [alias centella] y Luis Franco Robles Mendoza [alias Amauryo 611] y las pruebas documentales [informes de policía judicial, actas de levantamiento de cadáveres y protocolos de necropsia]; las instancias dieron por probado que Aureliano Quejada Quejada es responsable del delito de homicidio en persona protegida.
De ahí que, tal y como se señaló en el auto impugnado, la parte demandante no logra demostrar la trascendencia del presunto falso testimonio rendido por Romero Montero de cara a la sólida condena que busca rescindir. 23.- Por tanto, lo que se observa es que Aureliano Quejada Quejada persigue revertir el efecto de cosa juzgada de las determinaciones adoptadas en su contra por distintas instancias de justicia, queriendo hacer valer su particular opinión sobre la forma en que se valoraron las pruebas, alegación que evidencia el uso indebido de la acción de revisión al no consultar las razones de su procedencia. Lo expuesto pone en evidencia que la pretensión del gestor no es otra que manifestar su disentimiento frente a las razones en que la autoridad accionada se fundó para resolver el asunto puesto en su conocimiento, disconformidad que, excede el ámbito de la acción de tutela.
Para la Sala, (…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho (…), por lo cual, el Juez de tutela (…) no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados y, menos aún, acometer, bajo ese pretexto, (…) una revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia. (STC 7 mar. 2008.
Rad. 2007-00514-01). Corolario de lo expuesto y sin más consideraciones, habrá que desestimarse la protección reclamada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1425-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00416-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Aureliano Quejada Quejada interpuso contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a las autoridades e intervinientes en la acción de revisión 11001-02-04-000- 2021-02344-00 nº60584.
ANTECEDENTES 1. El convocante solicitó que se deje sin efectos el auto que inadmitió la demanda de revisión que presentó (30 nov. 2023), así como el proveído que resolvió el recurso de reposición que interpuso contra esa decisión (29 may. 2024). En sustento adujo que, fue condenado a la pena de 19 años y 6 meses de prisión tanto en primera como en segunda