Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00021-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC140-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00021-00 (Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela que Edgar Javier Navia Estrada promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el proceso nº 11001-22-03-000-2023-01369-00.
ANTECEDENTES 1. El convocante solicitó que se ordene al Tribunal accionado dar impulso al proceso. Para sustentar sus ruegos, indicó que Rodrigo Sardi de Lima presentó una recusación ante la Superintendencia de Sociedades de Bogotá, lo cual ha afectado el avance del litigio en estudio. Dijo que Sardi de Lima ya había interpuesto recusaciones similares contra el Superintendente Delegado de Santiago de Cali.
El actor se queja porque el proceso ha estado suspendido desde mayo de 2023 y los acreedores llevan casi dos años esperando una solución. Precisó que el Tribunal resolvió una apelación en marzo de 2024, pero, desde entonces, Sardi de Lima ha interpuesto varios recursos dilatorios, los cuales no han sido objeto de reproche por parte de los magistrados.
Esta situación ha ocasionado una demora adicional de diez meses sin que el caso haya sido devuelto a la Superintendencia. Indicó que los magistrados no han utilizado los poderes disciplinarios que tienen a su disposición para dar instrucciones claras y acelerar el proceso, lo que ha generado frustración en los afectados, especialmente los acreedores, por la falta de celeridad en la resolución del caso. 2.
La Sala Civil del Tribunal querellado hizo un relato de las actuaciones surtidas e indicó que Rodrigo Sardi ha promovido diversos recursos en busca de una resolución que acoja sus pretensiones, lo que ha generado inconformidades al actor. No obstante, considera que no ha vulnerado ningún derecho y ha resuelto cada uno de los planteamientos presentados en el proceso.
La Sala de Decisión Civil del Tribunal accionado precisó que, en razón de un recurso de súplica interpuesto contra el trámite de recusación adelantado en el proceso, conoció el asunto, y el 16 de enero de 2025, resolvió la reposición que se presentó contra el auto que resolvió dicha súplica. El Juzgado 20 Civil Municipal de Oralidad de Cali y la Superintendencia de Sociedades solicitaron su desvinculación. CONSIDERACIONES El resguardo se declarará improcedente, toda vez que durante el curso de la acción constitucional cesó la afectación a derechos fundamentales invocada por el promotor.
En efecto, el Tribunal accionado, en el curso de esta instancia, profirió auto en el que resolvió la reposición presentada contra el proveído que resolvió el recurso de súplica interpuesto contra el trámite de recusación adelantado en el proceso (16 en. 2025). En este sentido, se evidencia que, más allá de que en este momento el Tribunal no haya remitido el expediente a la Superintendencia, lo cierto es que se acreditó que el accionado efectuó el procedimiento correspondiente para impartir el respectivo impulso procesal.
Entonces, puede afirmarse que el amparo es improcedente, toda vez que los hechos que motivaron este trámite han desaparecido. De esta forma y como viene de verse, la aspiración primordial del gestor fue satisfecha, por ende, «( ) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…)» (CSJ STC 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01, STC9365-2016, STC16780-2023).
Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente, por carencia actual de objeto. No obstante, se exhorta al Tribunal para que remita con prontitud el expediente a la autoridad de origen. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Edgar Javier Navia Estrada.
Exhortar al Tribunal accionado para que, en el menor tiempo posible, sea remitido el expediente objeto de control constitucional a la autoridad de origen. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes y demás interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no es impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS