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STC13945-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03688-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13945-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03688-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de octubre dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que Oscar Iván Hernández Bermúdez instauró contra Sala de Casación Penal de esta Corporación, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de tutela con radicado n° 110010204000-2021-01685-00 (rad. interno 118804).

ANTECEDENTES 1. El gestor pidió que se decrete la nulidad del fallo de tutela proferido por la autoridad accionada para que, en su lugar, dicho trámite sea resuelto por «otro funcionario». También pidió que le sean remitidos los informes rendidos en el sumario cuestionado y el fallo que dijo desconocer. En sustento, adujo que ante la Sala Penal de esta Corporación impetró acción de tutela respecto de las sentencias de ambas instancias que se dictaron en su contra dentro del proceso penal con radicado n° «2011-00661».

Relató que ha remitido diversas solicitudes (6, 13 y 29 sep. 2021) a la Sala querellada a fin de obtener i). copia de las respuestas e informes que en ese trámite rindieron los intervinientes y, ii). la debida notificación del veredicto de ese auxilio; empero, ninguna de sus solicitudes fue atendida para el momento en que radicó el resguardo.

De lo anterior deriva la transgresión a sus prerrogativas ius fundamentales, pues considera que, en esencia, la falta de notificación del fallo de tutela lesiona su derecho de defensa y conlleva a la nulidad pedida. 2. La Sala de Casación Penal indicó que las peticiones del actor fueron atendidas y que con ellas se remitieron los documentos requeridos.

También adujo haber notificado el fallo de la tutela cuestionado, conforme a lo pedido. CONSIDERACIONES 1. Estudiado el libelo introductor y las circunstancias que rodean el caso concreto, pronto se avizora la frustración del resguardo porque al margen de la forma en que fueron planteadas las pretensiones del escrito de tutela, lo cierto es que la falta de pronunciamiento de la que se dolió el gestor fue superada durante el curso de esta salvaguarda. 2.

En efecto, la queja del actor se circunscribió a que la Sala convocada no resolviera sus memoriales del 6, 13 y 29 de septiembre hogaño en los que pidió que le fueran remitidas «las respuestas dadas por los accionados» en la tutela cuestionada y se le notificara el respectivo fallo a fin de ejercer su derecho de defensa e impugnación; sin embargo, revisado el expediente se observa que en el curso de este auxilio, sus petitorias fueron atendidas, como se pasa a exponer.

Ciertamente, el paginario evidencia que el pasado 8 de septiembre la autoridad convocada ordenó que se remitieran al accionante las respuestas rendidas por los intervinientes en el trámite de tutela criticado, conforme había sido solicitado, y dicha orden fue acatada por la secretaría de la respectiva Sala en comunicación n° 39835 del 11 de octubre de 2021 enviada el mismo día a las 5:15 p.m. al correo electrónico d6902843@unimilitar.edu.co, dirección señalada por el aquí gestor durante todas sus intervenciones.

De igual forma, respecto de la solicitud de notificación del fallo tutelar, mediante auto del 29 de septiembre de la presente anualidad la Sala querellada ordenó dicho enteramiento, labor que se llevó a cabo por la respectiva secretaría a través de la comunicación n° 39834 del 11 de octubre hogaño remitida ese día (12:20 p.m.) al mismo correo electrónico anunciado en precedencia. Por lo demás, se informó a este sumario que el aludido veredicto también fue notificado «a través de (…) fijación de aviso el día 11 de octubre de 2021 y telegrama No. 11086 con el fin de [informar] a las partes intervinientes dentro del proceso 68081600013520110066101».

Así pues, resulta ostensible que los reproches del impulsor fueron superados por parte de la autoridad querellada pues obtuvo los pronunciamientos que extrañó en su libelo inicial y accedió a las documentales requeridas y la notificación del veredicto de tutela, situación que pone en evidencia una carencia actual de objeto, dada la satisfacción de sus anhelos constitucionales concretos. 3.

Ahora, en lo que respecta a la pretensión de nulidad de la sentencia de tutela emitida en el trámite cuestionado, es notoria la improcedencia de semejante aspiración, como quiera que por regla general, el ejercicio de una acción de esta naturaleza es inviable contra la decisión adoptada en sede tutela, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía « al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad ».

(CSJ STC4314-2018, CSJ STC9088-2019, CSJ STC868-2021, CSJ STC STC2841-2021). Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad.

En este caso, el tutelante exigió revocar el veredicto emitido en un trámite de igual naturaleza al presente, por considerar que la Sala encartada omitió su adecuado enteramiento; sin embargo, como se dejó dicho de manera previa, lo que en realidad ocurrió es que el fallo mencionado ni siquiera había sido notificado a la fecha de radicación de este resguardo, situación superada en vigencia de este auxilio (11 oct. 2021), lo que habilitó al gestor para continuar el curso normal de su salvaguarda inicial.

De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, de tajo resulta improcedente la pretensión del censor. Con todo, emerge con facilidad que el asunto aún se encuentra pendiente de la posible impugnación que el mismo precursor anunció en su escrito de tutela y las posteriores fases de eventual revisión previstas por el ordenamiento jurídico, de lo que se colige con facilidad que, en este caso, tampoco se satisface el postulado de subsidiariedad y por, ende, la aspiración concreta está llamada al fracaso. 4.

En suma, dado que el actor obtuvo pronunciamiento a las peticiones que motivaron el resguardo y que las mismas concedieron la remisión documental y notificación anheladas, además de la improcedencia de la pretendida nulidad del fallo tutelar, no queda opción diferente a la de desestimar el auxilio. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Oscar Iván Hernández Bermúdez.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Ausencia Justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA (Comisión de Servicios) AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE 5