OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13941-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03236-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la acción de tutela que Martha Ligia Serna Giraldo instauró contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a los intervinientes en el asunto n° 58070.
ANTECEDENTES 1.- La libelista solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia SP2159-2021 proferida por la autoridad judicial accionada, para que, en su lugar, se le ordene proferir una nueva decisión en la que se le garantice la interposición de los recursos de casación y revisión, así como se le permita formular nulidades procesales.
Expuso, en esencia, que el Juzgado 8º Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conocieron en primera y segunda instancia de la acción penal instaurada en su contra. Indicó que el cuerpo colegiado dispuso declarar que operó la prescripción de la acción de los delitos de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y falsedad de documento privado que me fueran endilgados y, en su lugar, revocó la sentencia de primera instancia, condenándola por la comisión del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, imponiéndole una condena de 125 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual, y al pago de multa por $47’000.000,oo pagaderos en el término de 12 meses a partir de la ejecutoria de esa decisión (16 diciembre 2019).
Señaló que «su apoderado de confianza lamentablemente no ejerció una completa y adecuada defensa en mi favor, pues habían argumentos, acciones y actuaciones que dejó de desplegar para demostrar la verdad real de las cosas y su estrategia defensiva fue errada pues no previó todas las variables con las cuales hoy por hoy no solamente fui procesada sino además injustamente condenada» y se limitó a promover «impugnación especial», recurso que fue decidido por la Sala de Casación Penal mediante sentencia SP2159-2021 en la que confirmó totalmente la decisión condenatoria proferida por el Tribunal (2 junio 2021).
Precisó que en el fallo mencionado la autoridad judicial le indicó que contra dicha providencia no procedía recurso alguno, con lo cual le quitó la posibilidad de promover recurso de casación y en consecuencia le impide ejercer las acciones necesarias para demostrar su inocencia. 2.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se niegue el amparo reclamado tras señalar que para proferir la decisión objeto de censura siguió las reglas establecidas en la decisión AP1263-2019 (Radicado 54215) AP1263-2019 por medio de la cual adoptó medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la primera condena dictada en segunda instancia por los Tribunales Superiores.
CONSIDERACIONES El resguardo implorado no puede abrirse paso, toda vez que la decisión censurada no luce irrazonable, al margen de que se comparta o no. La intromisión constitucional, tratándose de providencias judiciales, está reservada para casos de indiscutible arbitrariedad, esto es, cuando «se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo » (CSJ STC4330-2021).
Para resolver el asunto que ocupa la atención de la Corte es preciso señalar que la gestora cuestiona únicamente que en la providencia que decidió el recurso referido (SP2159-2021), se le indicó que contra dicha determinación no procedía medio de impugnación alguno, lo que a su juicio desconoce su derecho al debido proceso al impedírsele ejercer el recurso extraordinario de casación. Para ejercer su defensa la Sala de Casación Penal adujo que en el caso concreto siguió las reglas fijadas para el trámite de la impugnación especial las cuales fueron establecidas en la sentencia AP1263-2019, en donde se estableció que «contra la decisión que resuelve la impugnación especial no procede casación», decisión que fue proferida con ocasión del cumplimiento de una orden constitucional emitida por esta Sala.
Ahora, sin perjuicio de lo aducido en casos de similares contornos, una nueva revisión del asunto permite afirmar que la simple discrepancia con la interpretación que la Sala de Casación Penal tiene sobre el particular, no da lugar a la concesión del amparo constitucional, menos aún si se tiene en cuenta que (…) como una instancia adicional con la que se pueda controvertir una decisión judicial, al contrario, su alcance es restringido y, por ello no permite cuestionar la interpretación que un juez realiza de un determinado asunto, a menos que ella sea tan absurda o antojadiza que desborde la lógica, o cercene una evidente oportunidad procesal, situaciones inexistentes en el presente asunto» (CSJ STC11261-2020).
Aunado a lo anterior, la decisión objeto de censura hizo un análisis íntegro de la legalidad de la condena impuesta por el Tribunal y de las probanzas obrantes en el expediente, por lo que no puede predicarse la lesión de garantía fundamental alguna del solicitante. Ahora, frente a lo aducido respecto a la falta de defensa técnica debe señalarse que si lo que pretendió fue cuestionar la labor realizada por el apoderado que inicialmente representó a la gestora, es preciso destacar que tal hipótesis no abre paso a la prosperidad del auxilio, pues ello no resulta suficiente para acreditar la afectación de sus prerrogativas esenciales, aunado a que está facultada para denunciar tal situación ante las autoridades disciplinarias respectivas.
En eventos como el anterior, esta Corte ha indicado: «(…) en relación con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa técnica, tal situación no conlleva la vulneración de garantías fundamentales, pues, (…) según las pruebas aportadas a la actuación, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por él presentadas (…).
No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente (…) por parte del profesional del derecho designado, existen vías para denunciar tal situación, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado (…) (subrayado en texto)» (CSJ. STC, 22 en. 1999, rad. 05715, reiterado STC4850-2017, STC8846-2021). En conclusión, el amparo implorado deviene infértil por la razonabilidad de la resolución combatida.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la tutela instada por Martha Ligia Serna Giraldo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Ausencia Justificada) FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA (Comisión de Servicios) AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE