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STC13789-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 17001-22-13-000-2021-00152-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente  STC13789-2021 Radicación nº 17001-22-13-000-2021-00152-01 (Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el auto emitido por este despacho dentro del radicado 11-001-02-03-000-2021-02879-00 (13 ago. 2021), se ordenó escindir la acción de tutela que formuló Fabio Eduardo López Correa contra el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas y el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá, para que los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Manizales y Bogotá, respectivamente, tramitaran en lo que a ellos competía la primera instancia. Advertido lo anterior, dirime la Corte la impugnación que presentó el accionante frente a la sentencia de 1 de septiembre de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del colegiado de Manizales, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2009-00033.

ANTECEDENTES 1. El gestor pretende que se protejan sus derechos fundamentales, desconocidos por el despacho accionado[footnoteRef:1] «al no tomar las decisiones dentro de TERMINOS LEGALES Y NORMALES». [1: Juzgado Civil del Circuito de Aguadas. ] En sustento de lo anterior, manifestó que inició proceso ejecutivo ante la agencia del circuito cuestionada (rad. n° 2009-00033), trámite dentro del cual se embargó el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-324265.

Añadió que el predio en comento estaba gravado con hipoteca, y que, con base en ella, se adelantó ejecución ante el Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad (rad. n° 2012-00322), lo que llevó a que se cancelara la medida cautelar a su favor, para registrarla en este último. Su reproche radicó en que el estrado de Aguadas no hizo seguimiento al oficio número 406 en el cual solicitó se indicara el estado actual del coercitivo con garantía real (12 may. 2017); información que solo se le brindó hasta este año. Finalmente, consideró que «por su gran negligencia e irresponsabilidad» se le debería investigar. 2.

El Juzgado querellado adujo que «se han realizado todas las actuaciones dentro de la órbita de sus competencias». Manuel Vicente Dorado Villanueva, en calidad de demandado, pidió negar la tutela y que se le «resuelva la petición de desistimiento tácito» que radicó ante el despacho de Aguadas. 3. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales no accedió a las súplicas porque el quejoso «debió estar al tanto del desarrollo de su proceso, pues en últimas es a quien más interesaba su resultado, buscando la no parálisis del mismo (…), por si fuera poco, las subsiguientes actuaciones dependían en mayor medida de su interés y de su actuar».

Por otro lado, señaló que «existen otros mecanismos idóneos para ventilar los reproches (…) de naturaleza inminentemente disciplinarios o penales, recordando con ello que es[t]e no es el objeto de la acción tuitiva». 4. El libelista impugnó, fincado en argumentos similares a los inicialmente expuestos. CONSIDERACIONES De entrada, advierte la Sala que el veredicto impugnado será confirmado, al no advertirse una conculcación actual de derechos fundamentales.

En efecto, el gestor reprochó que el despacho de Aguadas no realizó seguimiento al oficio número 406 (12 may. 2017), con el cual se pretendió conocer el estado actual del juicio con radicado 2012-00322, reporte que solo se obtuvo hasta este año. Así las cosas, más allá de que, en efecto, el juzgado aludido haya omitido hacer uso de sus facultades de dirección a fin de obtener con prontitud la información que requirió de su par, lo cierto es que el estrado accionado, por solicitud de la parte actora[footnoteRef:2], procedió a requerir al Juzgado Veinte Civil del Circuito de esta ciudad para que informara el trámite dado al oficio en cuestión (6 abril 2021)[footnoteRef:3], a lo cual la autoridad intimada dio respuesta[footnoteRef:4].

En ese sentido, aunque eventualmente haya habido una omisión por no realizarse seguimiento al oficio referido, en todo caso ya se obtuvo la información pretendida, de modo que no hay orden alguna que la Sala pueda emitir. [2: 03 MEMORIAL JUZGADO, C01Cuadernoprincipal ] [3: 06 solicita informe 2009-00033, C01Cuadernoprincipal ] [4: 09 OFICIO249JUZGADO20CIVILCIRCUITOBTA, C01Cuadernoprincipal ] Al respecto, esta Corporación ha sostenido que la «acción de tutela» pierde su fuerza, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», de suerte que, como «se pierde el motivo del amparo, (…) no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío. Ante este panorama, el juzgador no puede más que declarar la carencia de objeto de la actuación constitucional» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01, citada en STC2539-2016, STC16456-2019, STC8936-2020 entre otras).

Ahora bien, si el actor estima que la conducta adelantada por el juzgador cuestionado entraña faltas con relevancia penal o disciplinaria, es a él como interesado a quien le corresponde noticiarlas directamente ante los funcionarios competentes y asumir las consecuencias legales que ello pueda generar, pues como en forma reiterada se ha sostenido, « la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ STC, 17 feb. 2010, Rad. 00449-01;

STC 16 mar. 2012, Rad. 00037-01; STC15096-2017 y STC1166-2018, entre otras). En ese orden de ideas, el proveído impugnado será avalado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE 5