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STC13758-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03599-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13758-2021 Radicación nº11001-02-03-000-2021-03599-00 (Aprobado en sesión de trece de octubre dedos mil veintiuno) Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Se resuelve la tutela que José Daniel Molano Mora le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Secretaría.

ANTECEDENTES 1.El actor pidió ordenar a la colegiatura encartada que entregue copia del « proceso de separación de cuerpos de Aida Inés Rangel Quintero contra Edgar Humberto Gutiérrez Moyano, con sentencia del 19 de diciembre de 1989». En sustento, adujo que el 27 de agosto del año que avanza mediante derecho de petición instó la expedición de copias del expediente referido, de la que recibió respuesta automática de recibido.

Debido al silencio por parte de la querellada, instó información sobre el estado actual de su solicitud (6 sep. 2021), ante lo cual le comunicaron (27 sep.) que (…) estamos verificando los archivos con los que cuenta esta secretaria, a fin de ubicar el expediente solicitado. Es preciso señalar que la gran mayoría de separaciones de cuerpo fueron enviadas a reparto cuando fue creada la especialidad de familia en el año 1989, otros se encuentran en dos archivos satélites del tribunal/ Teniendo en cuenta que se está laborando de manera preferentemente virtual y asistencia a la sede de la secretaría en turnos, si usted desea, puede asistir a la sede física para verificar los archivos donde posiblemente se encuentre registrada la ubicación el expediente o enviar a una persona autorizada para ese efecto.

Se dolió de que a la fecha de presentación del auxilio (28 sep.), no ha recibido las reproducciones pedidas como tampoco le han informado sobre la ubicación del expediente. 2. La secretaría de la colegiatura querellada informó que, el día primero de octubre pasado, remitió vía digital al solicitante los tres (3) cuadernos contentivos del proceso de separación de cuerpos de Aida Rangel de Gutiérrez vs. Edgar Humberto Gutiérrez Moyano a los correos electrónicos informados por el peticionario.

No hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión fue proyectada. CONSIDERACIONES En el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los medios de convicción allegados indican que el pasado primero (1°) de octubre, la colegiatura confutada por intermedio de la secretaría envió las reproducciones reclamadas.

Ciertamente, lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó superado en la medida que durante el curso de este trámite la corporación acusada solventó la súplica, ya que, como se dijo, las copias se remitieron el primero (1°) de octubre del año que avanza a través de los correos electrónicos habilitados por el accionante (anexo constancias de envío), razón por la que se torna inane cualquier pronunciamiento en ese sentido.

Sobre ese particular, la Sala ha dicho que: El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido.

(CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC8089-2021). Basten estos breves razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por José Daniel Molano Mora.

Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE 4