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STC13749-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC13749-2023 Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04590-00 (Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela promovida por Luis Alfredo Camelo Pacheco contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1.

I.

ANTECEDENTES 1. El tutelante reclama la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado en el juicio con radicado 11001600001920150673500 (01). 2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 1 Al trámite se dispuso a vincular al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04590-00 2 2.1.

El 19 de noviembre de 2018 el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito de Bogotá absolvió al accionante del cargo de feminicidio agravado. Apelada la decisión por la Fiscalía, el Tribunal ad quem, mediante sentencia del 18 de febrero de 2019, la revocó y lo condenó a 200 meses de prisión como autor de ese delito y le negó los sustitutos penales. 2.2.

El actor promovió demanda de casación. Así las cosas, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Penal de esta Corte el 16 de mayo de 2019. 2.3. Por auto del 15 de julio de 2019 se admitió la demanda de casación y se fijó fecha para adelantar audiencia de sustentación de la demanda el 29 de julio de 2019. 2.4. El 1° de agosto de 20232 el accionante solicitó ante el Juzgado vinculado la asignación de Juzgado de Ejecución de Penas, debido a que pronto requeriría iniciar trámite de libertad por cumplimiento de condena. 2.5 En septiembre de 20233 el actor radicó memorial dirigido a la Sala Penal del Tribunal convocado desistiendo del recurso de impugnación, en atención a que estaba a punto de cumplir la pena y por tanto iniciaría los trámites de libertad, no obstante, el desarrollo del recurso pendiente sería un obstáculo, pues no tiene asignado Juzgado de Ejecución de Penas, por lo qué solicitó que le fuera asignado 2 Anexo visible en folio 9 del escrito de tutela. 3 Anexo visible en folio 7 del escrito de tutela.

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04590-00 3 uno. El 11 de septiembre de 2023 elevó petición en el mismo sentido ante la Sala4 Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.6. Remitidos los memoriales a la Sala ahora competente, por auto del 26 de septiembre de 2023 requirió al defensor público del actor para que informara si estaba de acuerdo con la petición de desistimiento, y, en respuesta, manifestó que no coadyuvaba lo pedido, pues le asistía el derecho a la doble conformidad. 2.7.

En auto del 1° de noviembre de 20235 la Sala Especializada decidió no aceptar el desistimiento del recurso de casación. 3. El promotor sostuvo que la Sala de Casación Penal de la Corte no ha resuelto el desistimiento presentado ni la solicitud para que se le asigne Juzgado de Ejecución de Penas, lo cual requiere porque le faltan pocos meses para solicitar la libertad condicional. 4.

Conforme a lo narrado, pretende que se ordene a la Sala accionada que responda sus peticiones. II. RESPUESTAS RECIBIDAS 1. La Sala Penal del Tribunal convocado informó que las peticiones que menciona el actor fueron remitidas a la Sala de Casación Penal. 4 Anexo visible en folio 8 del escrito de tutela. 5 Documento 0015 del expediente de casación. Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04590-00 4 2.

La Secretaría de la Sala de Casación Penal de esta Corte informó las actuaciones surtidas en esa instancia y solicitó que se declarara el hecho superado. III. CONSIDERACIONES 1. La Sala declarará improcedente el amparo, por carencia de objeto. 2. Una vez revisada la documentación aportada por la Sala convocada, se evidencia que el amparo carece de objeto: hay hecho superado.

En efecto, ya proferido el auto del 1° de noviembre de 2023 -con el cual no se aceptó el desistimiento del recurso de casación presentado por Luis Alfredo Camelo Pacheco-, en el curso de este trámite fue notificada personalmente tal providencia al actor -21 de noviembre de 20236-. Así mismo, se le informó que contra aquel proveído procedía el recurso de reposición. 3.

Por otro lado, la petición ya fue respondida -que involucraba al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad-. En efecto, se remitió respuesta al accionante con oficio 12246 del 23 de noviembre de esta anualidad7. Allí se indicó que tal asignación tendría lugar una vez se resolviese el recurso extraordinario de casación. Esto es, esa competencia de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas 6 Documento 0018 del expediente de casación. 7 Notificado personalmente el 28 de noviembre de2023.

Radicación n°. 11001-02-03-000-2023-04590-00 5 de Seguridad se activaría a propósito de una sentencia ejecutoriada -artículo 38 numeral 1 de la Ley 906 de 2004-. VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.

Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Ausencia Justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala (Comisión de Servicios) HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala No firma ausencia justificada Hilda González Neira Magistrada No firma en comisión de servicios Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B3ABB492209EC2FD5EA64777709C1EAEE708811F7C66A4C400D97CDC372B69EA Documento generado en 2023-12-07