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STC13611-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC13611-2023 Radicación n°. 25000-22-13-000-2023-00505-01 (Aprobado en sesión del seis de diciembre de dos mil veintitrés). Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de octubre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo solicitado por Sandra Lorena Mahecha Sánchez contra el Juzgado Primero de Familia de Fusagasugá. Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso de radicado 2023-00349.

I.

ANTECEDENTES 1. La promotora demanda la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: Radicación no. 25000-22-13-000-2023-00505-01 2 2.1. Diana Carolina Mahecha Sechagua y Sandra Lorena Mahecha Sánchez iniciaron un proceso sucesorio respecto de la causante Rosalía González Rivera1, cuya demanda fue admitida el 7 de abril de 2021 por el Juzgado Primero de Familia de Fusagasugá2. 2.2.

El 22 de abril de 20213, el Juzgado cognoscente envió oficio 0289 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, informando la existencia del proceso sucesorio, para los fines dispuestos en el artículo 844 del Estatuto Tributario en concordancia con el inciso final del artículo 490 del Estatuto Procesal. Esta solicitud fue reiterada el 6 de diciembre de 20214. 2.3.

El 11 de mayo de 20225, el Juzgado accionado negó una solicitud de partición elevada por la parte actora6, aduciendo que la DIAN no ha informado si el asunto podía continuar, por lo que procedió a requerir nuevamente. 2.4. En oficio del 1 de junio de 20227, el Juzgado de conocimiento le solicitó a la DIAN responder los requerimientos realizados. 2.5.

El 9 de junio de 20228, la DIAN –Seccional de Girardot– informó que las anteriores solicitudes no se 1 01Sucesión Intestada 349-2020.pdf. 2 06AutoAbril17-2021DeclaraAbiertoyRadicado.pdf. 3 07OficioN°0289Ab.22-21ComnunicaDIANExistenciaProceso.pdf. 4 15OficiosN°0289y1208Ab.22-21OrdenadosAudienciaInventariosyAvalúos.pdf. 5 19AutoMayo11-2022 RequiereDIAN.pdf. 6 17SolicitudDecretoPartición.pdf. 7 20OficioN°496 jun. 1°- 22RequerimientoDian.pdf. 8 21RespuestaDIANGirardotJun.9-22.pdf.

Radicación no. 25000-22-13-000-2023-00505-01 3 encontraban radicadas en esa dependencia, por lo que se inició el trámite solicitado el 3 de junio de 2022, precisando que no había deudas en ese municipio y que, una vez verificara el cumplimiento de las obligaciones tributarias e informara sobre el cumplimiento de estas a la División de Recaudo y Cobranzas, se debía comunicar lo pertinente. 2.6.

El 1 de febrero de 20239, el Juzgado accionado negó una reiteración de la solicitud de partición elevada por las demandantes10, aduciendo que la DIAN no había allegado al proceso comunicación alguna, que determinara si se podría continuar con el trámite. Por lo anterior, requirió a la entidad. 2.7. El 17 de mayo de 202311, el Juzgado accionado negó otra solicitud de partición12, requiriendo nuevamente a la DIAN, para que indicara lo pertinente para la continuación del trámite, instando a la parte interesada a estarse a lo referido. 2.8.

El 30 de agosto de 202313, la DIAN requirió al Juzgado de conocimiento para que resolviera de fondo un oficio enviado el 29 de junio de 2022. 3. La promotora censura que el Juzgado accionado no ha atendido las solicitudes de partición elevadas por su 9 26AutoFebrero01-2023NiegaSolicitudyRequiereDIAN.pdf. 10 24SolicitudParticiónSept.20-22.pdf. 11 30AutoMayo17-2023RequiereDian.pdf. 12 24SolicitudParticiónSept.20-22.pdf. 13 Oficio 0639 Respuesta Radicado No. 008E2023004761 de fecha 15 de agosto de 2023 (2).pdf.

Radicación no. 25000-22-13-000-2023-00505-01 4 apoderado, desconociendo lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 844 del Estatuto Tributario, que ordena continuar con el trámite si la DIAN no se hace parte en los 20 días siguientes a la comunicación. II. RESPUESTA RECIBIDA El Juzgado accionado allegó el enlace del expediente censurado. III.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo invocado, porque la tutelante no recurrió los proveídos que negaron sus peticiones. IV. LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó. V. CONSIDERACIONES 1. La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque la tutela incumple el presupuesto de subsidiariedad. 2. En efecto, revisadas las pruebas adosadas al plenario, se advierte que el tutelante no interpuso recurso de reposición contra la providencia del 17 de mayo de 2023, decisión última en la que el Juzgado insistió en requerir a la DIAN para determinar si se podía continuar con el trámite Radicación no. 25000-22-13-000-2023-00505-01 5 subsiguiente, omisión que imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser usado por las partes como una instancia adicional para subsanar la desidia en el uso de las defensas ordinarias (CSJ STC4031- 2020 y en CSJ STC6240-2023).

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Ausencia Justificada) MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala (Comisión de Servicios) HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Radicación no. 25000-22-13-000-2023-00505-01 6 LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala No firma ausencia justificada Hilda González Neira Magistrada No firma en comisión de servicios Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 073144419D9145F689577FBD35859BCA82FB1885CE05B0331864529214FB5767 Documento generado en 2023-12-07