Micelio
STC13442-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01274-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13442-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-01274-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco) Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la impugnación del fallo de 10 de junio de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Elizabeth Jaimes Calderón promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con vinculación de las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 54001-60-01-131-2015-01049-01.

ANTECEDENTES La convocante - sentenciada en el proceso objeto de escrutinio- pidió, en suma, que se ordene la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia condenatoria de segundo grado, con la consecuente eliminación de los antecedentes que le figuren en la Fiscalía General de la Nación. La secretaría adscrita a la magistratura acusada, luego de hacer el recuento de lo rituado, informó que contra el veredicto de segundo grado la actora interpuso la impugnación especial, razón por la que el asunto se remitió a la Corte el 27 de mayo pasado.

El juzgado de conocimiento envió el enlace de acceso al expediente. La allá denunciante se opuso a las pretensiones. El Procurador 59 Judicial II en Asuntos Penales instó la concesión del ruego. La homóloga en lo penal declaró improcedente el ruego por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto el proceso está en curso. Recurrió la activante e insistió en la indebida valoración probatoria que llevó al desenlace en su contra.

CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar, comoquiera que es palpable que la residualidad aquí exigida no está satisfecha, por cuanto el asunto objeto de debate, esto es, la legalidad y acierto de la sentencia condenatoria, se halla en el trámite de la impugnación especial. Por lo tanto, es un asunto que no había sido definido al momento de la interposición de esta tutela, tal como se verifica en la página de la Rama Judicial, enlace consulta de procesos, en donde se da cuenta que el asunto se radicó ante esta Corporación el 25 de junio pasado; ese mismo día se sometió a reparto e ingreso al despacho bajo el número interno 69502.

Con ese panorama, emerge de forma clara que aquella ritualidad de la que se duele la inconforme no ha finalizado y ello deja ver que este remedio fue interpuesto de forma anticipada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 6 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13442-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-01274-01 (Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco) Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo de 10 de junio de 2025, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Elizabeth Jaimes Calderón promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, con vinculación de las autoridades, partes y demás intervinientes en el proceso n° 54001-60-01-131-2015-01049-01.

ANTECEDENTES La convocante -sentenciada en el proceso objeto de escrutinio- pidió, en suma, que se ordene la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia condenatoria de segundo grado, con la consecuente eliminación de los antecedentes que le figuren en la Fiscalía General de la Nación. La secretaría adscrita a la magistratura acusada,