Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03917-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13434-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03917-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco) Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve tutela instaurada por Luis Hernán Ortiz Atuesta contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Medellín, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 05001-60-00-207-2018-01166-01 (Radicado interno 58240).
ANTECEDENTES El activante -sentenciado en el proceso objeto de escrutinio- pidió que se ordene, en suma, « la anulación de la decisión que dio por terminado el proceso y se disponga la reanudación del trámite, incluyendo el estudio de los recursos e incidentes no resueltos (…) ». La Fiscalía 14 Caivas y la Sala Penal del Tribunal, ambos con sede en Medellín, se opusieron a las pretensiones.
La magistratura de cierre en materia criminal, luego de hacer el recuento del acaecer procesal, se opuso a las pretensiones y aportó el enlace de acceso al expediente. A la fecha de elaboración de esta providencia no se habían recibido más intervenciones. CONSIDERACIONES Se declarará la improcedencia del amparo dado que la censura no satisfizo el postulado de inmediatez en la medida en que, desde que se dictó el auto mediante el cual la magistratura acusada le informó las resultas de la insistencia frente al proveído inadmisorio CSJ AP2691-2023 (6 sep.) y rechazó la aspiración anulatoria sobre las sentencias de instancia (9 nov. 2023), el que resolvió los recursos contra aquella (29 ene. 2024), hasta la radicación de este amparo (17 jul. 2025), transcurrió un tiempo superior a los 6 meses, lapso que tanto esta Corporación como el órgano límite constitucional han considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observe alguna circunstancia con trascendencia suficiente para exculpar la tardanza o razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda (CSJ STC11637-2025, entre muchas otras).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13434-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03917-00 (Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco) Villavicencio, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve tutela instaurada por Luis Hernán Ortiz Atuesta contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Catorce Penal del Circuito con Función de Conocimiento y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Medellín, el Ministerio Público, partes, autoridades y demás intervinientes en el proceso n° 05001-60-00-207- 2018-01166-01 (Radicado interno 58240).
ANTECEDENTES El activante -sentenciado en el proceso objeto de escrutinio- pidió que se ordene, en suma, «la anulación de la decisión que dio por terminado el proceso y se disponga la