OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC13282-2023 Radicación nº 13001-2213-000-2023-00509-01 (Aprobado en sesión del veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se dirime la impugnación del fallo de 10 de octubre de 2023 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela promovida por la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias contra los Juzgados 1° Civil del Circuito y 1° Civil Municipal de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n° 13001-40-03-001-2009-00963-00.
ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se atienda la solicitud de copias presentada el día 5 de julio de 2023. Radicación n° 13001-2213-000-2023-00509-01 2 En sustento, adujo que ante el Juzgado del Circuito convocado elevó solicitud de «copias» de algunas piezas del expediente (5 jul. 2023); sin embargo, a la fecha de radicación de este resguardo no se había emitido pronunciamiento judicial sobre el particular.
De esa situación derivó la lesión a sus derechos fundamentales. 2. El juzgado del circuito accionado señaló que, si bien el memorial de la tutelante fue radicado en sus dependencias (5 jul. 2023), lo cierto era que estaba dirigido al Juzgado 1° Civil Municipal de Cartagena por ser el cognoscente del coercitivo, de allí que ese mismo día le remitiera a esa autoridad la respectiva solicitud de copias.
Debido a esa información, el juez constitucional vinculó a esta salvaguarda al despacho municipal en comento, quien el 10 de octubre de 2023 a las «10:48 a.m.» informó que el memorial de la precursora fue atendido el 9 de octubre de la presente anualidad. 3. La primera instancia destacó no haber recibido informe de la agencia municipal, razón por la que concedió el auxilio1. 4.
El despacho accionado impugnó el veredicto y alegó haber solventado la solicitud de la accionante, tal como lo mencionó en el informe rendido el mismo día en que se emitió el fallo de tutela. 1 Providencia emitida el 10 de octubre de 2023 a las «5:08:28 pm» Radicación n° 13001-2213-000-2023-00509-01 3 CONSIDERACIONES La concesión del auxilio será revocada toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda; en efecto, pudo constatarse del expediente cuestionado -y del informe rendido por el juzgado municipal querellado-, que la solicitud de copias de la tutelante fue atendida mediante correo electrónico remitido el 9 de octubre pasado, es decir, durante la primera instancia de esta senda constitucional.
Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
En su lugar, DENEGAR la tutela implorada por la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicación n° 13001-2213-000-2023-00509-01 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Hilda González Neira Magistrada Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: EAC157F0EA9DD99C1243BBD957A80C70F96E8640E3115DE7FA0AE692CD0174D3 Documento generado en 2023-12-01