Radicación n.º 05000-22-13-000-2025-00008-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1325-2025 Radicación n.º 05000-22-13-000-2025-00008-01 (Aprobado en sesión del doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 28 de enero de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que Gildardo de Jesús Villegas Gómez promovió contra el Juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cocorná, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso 5197-40-89-001-2022-0131-00.
ANTECEDENTES El accionante solicitó dejar sin efectos el interlocutorio de 7 de mayo de 2024 que declaró inadmisible su apelación. Señaló, en síntesis, que Lilian Del Socorro Villegas Gómez promovió demanda de simulación en su contra ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cocorná; una vez admitido el trámite (08 sep. 2022) y notificada la providencia respectiva, replicó el escrito inicial, se opuso a las pretensiones y formuló excepciones de fondo de « prescripción adquisitiva de dominio», que fue despachada desfavorablemente (12 mar 2024).[footnoteRef:1] [1: 2022-00131 Primera instancia Archivo 020] Inconforme, formuló recurso de apelación que fue declarado inadmisible por el Juzgado Civil Laboral del Circuito del Santuario, al tratarse de un proceso de única instancia en razón a la cuantía (07 may 2024).[footnoteRef:2] [2: 2022-00131 Segunda instancia- Auto interlocutorio no.145] Para el pretensor, la decisión del juez de segunda instancia es equivocada, pues, lo refutado fue la negativa del juez municipal de tramitar la excepción de «prescripción adquisitiva de dominio».
Por tanto, el fallo de segunda instancia ha confundido el objeto del recurso, que no era la sentencia en sí, sino la actuación procesal. 2.- El Juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario defendió la legalidad de lo resuelto y solicitó negar el amparo por incumplir el requisito de inmediatez. El Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná hizo un recuento de las actuaciones adelantadas y precisó que, en cumplimiento de lo resuelto por el superior, adecuó el trámite a verbal sumario, fijándose fecha para diligencia del artículo 392 del Código General del Proceso para el 4 de marzo del año en curso. 3.- El Tribunal a-quo declaró improcedente la salvaguarda por desconocimiento del presupuesto de inmediatez. 4.- El quejoso impugnó la decisión e insistió en su planteamiento inicial.
CONSIDERACIONES Analizado el presente asunto, se ratificará el fallo confutado toda vez que, en efecto, el ruego resulta inviable en tanto carece del presupuesto de inmediatez. De acuerdo con la censura enfilada contra el auto que declaró inadmisible el recurso (10 may. 2024), hasta la interposición de este amparo (15 ene. 2025) ha transcurrido un tiempo superior a los 6 meses, lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda excepcional, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido a la impulsora acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia STC2007-2021.
Corolario de lo expuesto, no se cumple con el requisito de procedibilidad desarrollado ni el interesado esgrimió alguna circunstancia que sirviera para justificar la demanda, por lo que se impone mantener incólume el pronunciamiento refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1325-2025 Radicación n.º 05000-22-13-000-2025-00008-01 (Aprobado en sesión del doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 28 de enero de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la acción de tutela que Gildardo de Jesús Villegas Gómez promovió contra el Juzgado Civil Laboral del Circuito de El Santuario y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cocorná, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso 5197-40-89-001- 2022-0131-00.
ANTECEDENTES El accionante solicitó dejar sin efectos el interlocutorio de 7 de mayo de 2024 que declaró inadmisible su apelación.