Micelio
STC13239-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01533-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC13239-2021 Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01533-00 (Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno) Bogotá, D. C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Camilo Mosquera Oliveros contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- y el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

I.

ANTECEDENTES 1.- El accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. 2.- En sustento de su queja señaló que culminó sus créditos estudiantiles en el año 2021-1, en la Universidad Católica Luis Amigó, quedándole por presentar un preparatorio, para acceder a su grado de derecho, por lo cual, el 5 de agosto del año en curso, solicitó la expedición de su tarjeta provisional de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.

No obstante, a la fecha de presentación del presente amparo, no había recibido respuesta a lo peticionado. 3.- Conforme a lo relatado, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales, se ordene a las accionadas dar respuesta de su petitorio y, en consecuencia, se expida su tarjeta provisional de abogado. II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que «le asignó al Dr. Camilo Mosquera Oliveros, la Licencia Temporal de Abogado 28.298, por lo que una vez se imprima el plástico correspondiente, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante, cuyas copias anexo». 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y la Universidad Católica Luis Amigó pidieron ser desvinculadas del trámite, por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

III. CONSIDERACIONES 1.- En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dar trámite a su solicitud y que, en consecuencia, se expida su tarjeta provisional de abogado. 2.- En relación con lo reclamado, la accionada allegó el Acta de Registro de Licencia Temporal No. 16980 del 28 de septiembre de 2021, por la cual «se procede a efectuar la expedición de la licencia temporal en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (…)» del tutelante, a quien se le asignó la licencia provisional número 28.298[footnoteRef:1]. [1: Folio 1, archivo “Acta Inscripción LT 16980” del expediente digital.] 3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.

Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00). 4.- De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Presidente de Sala (Ausencia Justificada) ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO (Ausencia Justificada) LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE 1 3