CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00062-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1323-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00062-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Marlen Catalina Timana Muñoz instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES 1. La recurrente pretende que se ordene al accionado dar respuesta a la petición que presentó en diciembre de 2024 y, en consecuencia, se reactive el proceso para la obtención de la licencia temporal de abogada. Como soporte de su pedimento, adujo que en marzo de 2024 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura obtener una licencia temporal de abogada.
Dijo que en septiembre de 2024, se archivó la solicitud debido a una decisión personal de no continuar con el proceso y, en su lugar, presentar el examen de Estado para abogados, conforme a la Ley 1905 de 2018. Aunque se inscribió y presentó el examen en junio-julio de 2024, no lo aprobó. Como resultado, la recurrente solicita la reactivación del proceso de licencia temporal, ya que considera que su decisión de desistir fue con el fin de superar dicho examen.
Esta solicitud fue enviada en diciembre de 2024, pero aún no ha recibido respuesta, lo que considera una vulneración de su derecho fundamental de petición, afectando su derecho al trabajo y al ejercicio profesional. 2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que el 28 de enero de 2025 dio respuesta a la solicitud de la actora.
CONSIDERACIONES El resguardo se declarará improcedente por la ausencia de las transgresiones denunciadas, ya que el menoscabo revelado por la gestora no ha tenido ocurrencia, en razón a que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia demostró que dio respuesta a la petición de la actora mediante correo electrónico que le remitió el 28 de enero de 2025.
Entonces, comoquiera que la situación de hecho que causaba la supuesta amenaza a las garantías fundamentales de la tutelante es inexistente, la solicitud de amparo no tiene ninguna razón de ser, aspecto frente al que la Corporación ha señalado lo siguiente: [S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01).
Así las cosas, la súplica invocada deviene improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Marlen Catalina Timana Muñoz. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 1 11 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1323-2025 Radicación nº 11001-02-30-000-2025-00062-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Marlen Catalina Timana Muñoz instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES 1. La recurrente pretende que se ordene al accionado dar respuesta a la petición que presentó en diciembre de 2024 y, en consecuencia, se reactive el proceso para la obtención de la licencia temporal de abogada. Como soporte de su pedimento, adujo que en marzo de 2024 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura obtener