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STC1308-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00298-00 HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC1308-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00298-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte la tutela que Ana Isabel Sarmiento Moreno instauró contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2018-000736.

ANTECEDENTES 1.- La libelista, a través de apoderada, invocó la guarda del derecho al «debido proceso», para que se dejara sin efectos «el auto proferido por la Honorable magistrada LUCIA JOSEFINA HERRERA LOPEZ, el 16 de diciembre del 2024 dentro del Proceso 2018-736-00». En resumen, adujo que el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, en proveído de 30 de octubre de 2018: i. Declaró abierto y radicado el proceso de sucesión de José Benjamín Sarmiento Reina, ii.

Reconoció como heredera a Betilde Irene Sarmiento Moreno y, iii. Ordenó que se le enterara de dicho litigio. Notificada, «oportunamente interpuso recurso de reposición y subsidio apelación» y, aquel, a pesar de que despachó desfavorablemente el primero, concedió la alzada y « en ningún momento indicó que era extemporáneo » (25 en. 2022), sin embargo, el superior, « indicó que este recurso era inadmisible por extemporáneo » (16 dic. 2024).

Criticó la última decisión porque, en su criterio, se desconocieron: i. «las razones que tuvó (sic) el Juez natural para no reponer su auto fueron totalmente diferentes», ii. « el Apoderado de la parte demandante tampoco hizo pronunciamiento alguno al respecto, ya que él fue quien envió las comunicaciones y por ende quien estaba al tanto de que se diera el desarrollo del proceso sin manifestar que era extemporáneo la interposición de los mismos» y, iii. «el debido proceso constituye una garantía infranqueable para todo acto que pretenda legítimamente imponer sanciones o castigos por no ejercer oportunamente los recursos.

Se constituye en un límite al abuso del poder y en un principio rector de la actuación administrativa del Estado, es una garantía a los derechos de defensa de los ciudadanos». 2.- El Tribunal Superior y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá remitieron enlace de la lid debatida. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Centro pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES 1.- Ana Isabel Sarmiento pretende que se deje sin efectos el interlocutorio emitido el 16 de diciembre de 2024, a través del cual la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en la mortuoria n.° 2018-00073, «inadmitió» por extemporáneo «el recurso de apelación» que interpuso contra el dictado el 30 de octubre de 2018 por el Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá. Empero, la salvaguarda no puede abrirse paso porque la actora desaprovechó la herramienta con que contaba para exponer los argumentos que trae a este escenario especial, en tanto, no replicó la determinación que aquí reprocha, mediante el «recurso de súplica» consagrado en el artículo 331 del Código General del Proceso, pese a que dicho medio impugnaticio «(…) también procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación (…)» -negrillas adrede-, quedando entonces, por su propia incuria, atada lo definido en la directriz que recrimina.

Al respecto, esta Sala ha establecido que, (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…), (STC6663-2018, citada en STC1274-2022, STC1437-2023 y STC3152-2024).

En este orden, no es posible examinar el fondo de la disputa sometida a escrutinio de esta Sala, ya que la no satisfacción de esa exigencia general de procedibilidad frena cualquier intento de inmiscuirse en ella. 2.- Ergo, el amparo no puede salir avante. DECISIÓN   En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela promovida por Ana Isabel Sarmiento Moreno contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2