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STC13038-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC13038-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 (Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se desata la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 66001-22-13-000-2023- 00451-00.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la guarda de los derechos al «debido proceso y el libre desarrollo de la personalidad», para que: i).- «SE DETERMINE SI EXISTE UN ABUSO DE PODER POR PARTE DEL TUTELADO A MI CONTRA (sic) COMO CIUDADANO». Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 ii).- Se ordene a la Corporación censurada: a).- «(…) aportar copias digitales de todas mis tutelas rechazadas por él»; b).- «(…) que demuestre en derecho (…) que lo consignado por mí es grosero, es irrespetuoso»; c).- ( ) que de manera inmediata aplique la buena fe o la desvirtúe en derecho sin que olvide por un instante que tengo DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD»; d).- «(…) que me aporte un formato tipo de tutela con palabras que no sonrojen sus honorables mejillas, pues yo no soy abogado y hablo y escribo como CIUDADANO LIBRE».

En sustento relató que la Colegiatura accionada «rechazó» la «acción de tutela» n.° 2023-00451 que promovió contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira, al estimar que «(…) mi escrito CONSTITUCIONAL (…) es grosero (…)». 2.- El Tribunal Superior de Pereira allegó link del expediente objetado. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se anuncia el decaimiento de la salvaguarda, según pasa a explicarse: 1.1.- Frente a la rogativa dirigida a que «SE DETERMINE SI EXISTE UN ABUSO DE PODER POR PARTE DEL TUTELADO A MI CONTRA (sic) COMO CIUDADANO», no se avizora particularidad Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 alguna que permita colegir que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira obró contrario a la normatividad aplicable cuando dispuso la devolución de la «demanda de tutela» presentada por Mario Restrepo contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa misma localidad (n.° 2023- 00451).

Ello, porque soportó su actuar en el artículo 44 numeral 6 del Código General del Proceso, que, entre los poderes correccionales del juez, prevé, el de «(…) Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros» y, asimismo, en el precedente -Sentencia T-017/07- de esa Magistratura, donde ha señalado, que: (…) Al respecto vale la pena relievar que “La intervención que mediante la presentación de escritos y a cualquier título realicen las personas dentro de un proceso judicial exige la asunción de una conducta deferente, amable y decorosa, acorde con las elementales normas cívicas y éticas admisibles en todo comportamiento social, con el fin de asegurar el respeto a la dignidad y majestad de la justicia. Por lo tanto, resulta inadmisible la presentación de escritos irrespetuosos para con los funcionarios, las partes o terceros. 1.1.1- Independientemente que esta Corte comparta o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure «vía de hecho» y mal podría tildarse de arbitraria o caprichosa, como lo anhela el convocante, pues ese propósito no acompasa con la finalidad del sendero superlativo, ya que su objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la «autoridad» judicial en el ámbito de sus Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, en STC9232-2018l, STC2544-2021 y STC2419-2023). 1.2.- Sin perjuicio de lo anterior, Mario Alberto puede acudir de nuevo a la jurisdicción en busca de protección de las garantías iusfundamentales que reclamó en la «acción» tuitiva n°. 2023-00451, a través de un mismo mecanismo supralegal, empero acatando el canon 78 numeral 4° del Código General del Proceso, mismo que establece entre los deberes de las partes y sus apoderados, «abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia» (Negrilla Adrede). 1.3.- Los pedimentos encaminados a que el Tribunal Superior de Pereira -Sala Civil- «(…) APORT[É] COPIAS DIGITALES DE TODAS MIS TUTELAS RECHAZADAS POR EL»; «(…) demuestre en derecho (…) que lo consignado por mí es grosero, es irrespetuoso»; «( ) aplique la buena fe o la desvirtúe en derecho sin que olvide por un instante que tengo DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD»; y, «(…) aporte un formato tipo de tutela con palabras que no sonrojen sus honorables mejillas, pues yo no soy abogado y hablo, y escribo como CIUDADANO LIBRE», resultan extraños a los fines de esta herramienta especial, cuyo propósito es conjurar la violación o amenaza de los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otra petición le es ajena y, por ende, no tiene vocación de éxito. 2.- Ergo, surge claro el fracaso de la ayuda suplicada.

Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04492-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA la tutela interpuesta por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Hilda González Neira Magistrada Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 87968926FAC3A1FC36F3BFC8FD8B459901280CCC440B796789A81B6C7006BFC7 Documento generado en 2023-11-24