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STC13026-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Hilda González Neira

Ley 527 de 1999

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC13026-2023 Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04420-00 (Aprobado en sesión de veintidós de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se desata la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 66001-31-03-002-2022- 00256-00.

ANTECEDENTES 1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara al Tribunal censurado: «(…) aceptar mi desistimiento de la renuente acción popular ante la mora y renuencia judicial». Subsidiariamente, requirió, que: i).- «se consigne la ley QUE ME OBLIGA A SEGUIR PERDIENDO MI TIEMPO EN ESTA RENUENTE ACCIÓN POPULAR Y SE IMPONE A ACTUAR CONTRA MI Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04420-00 VOLUNTAD DAÑANDO MI SALUD MENTAL (…)»; y, ii).- «se ordene investigar al juez 2 civil cto (sic) y al magistrado por mora y renuencia en la a[cción] popular (…)».

Del escrito genitor y lo documentado en el infolio se extrae que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira acogió las pretensiones de la «acción popular» n.° 2022-00256 que Mario Alberto Restrepo Zapata promovió contra la empresa de transportes “Expreso Brasilia S.A” (3 may. 2023) y fijó «costas procesales» a favor del demandante. Este sostuvo que la Corporación accionada «nunca acepta» su «desistimiento en la acción popular» de la referencia, y además «nunca cumple» con la aplicación del artículo 37 de la ley 472 de 1998. 2.- El Tribunal Superior de Pereira se opuso al amparo toda vez que «(…) la parte accionante formuló [la acción tuitiva] sin previamente ventilar el problema jurídico en el proceso (…)».

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira remitió enlace del pleito objetado. CONSIDERACIONES 1.- Se anuncia el decaimiento de la salvaguarda por las siguientes razones: Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04420-00 1.1.- La aspiración principal de Mario Alberto Restrepo se enfila a que el Tribunal Superior de Pereira -Sala Civil- acepte su desistimiento en la «acción popular» n.° 2022-00256.

No obstante, dicho anhelo no puede prosperar, como quiera que en el plenario no obra medio de convicción que permita inferir que elevó tal pedimento ante dicha autoridad antes de acudir a esta excepcionalísima vía y, así las cosas, resulta insatisfecho el requisito de la «subsidiariedad» que impera en este sendero. Al respecto esta Sala ha predicado que, (…) [E]ste medio de defensa no fu establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales.

Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020, STC9022- 2021, STC6808-2022 y STC1577-2023). 1.2- Los requerimientos del gestor, tendientes a que «se consigne la ley QUE ME OBLIGA A SEGUIR PERDIENDO MI TIEMPO EN ESTA RENUENTE ACCIÓN POPULAR (…)»; y, «se ordene investigar al juez 2 civil cto (sic) y al magistrado por mora y renuencia en la a[cción] popular (…)», resultan extraños a los fines de este instrumento Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04420-00 especial, cuyo propósito es conjurar la violación o amenaza de los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otra petición le es ajena y, por tanto, no tiene vocación de éxito. 2.- Ergo, surge claro el fracaso de la ayuda suplicada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira.

Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidenta de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA Radicación n.º 11001-02-03-000-2023-04420-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Hilda González Neira Magistrada Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: E3D564651C195F37746A9597D0F22005C1E96CF8F6E65FD7C4282E42F12B973F Documento generado en 2023-11-24