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STC12624-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Francisco José Ternera Barrios

Decreto 2591 de 1991Ley 527 de 1999

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC12624-2023 Radicación n0. 11001-02-03-000-2023-04110-00 (Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Saet Celestino Mejía Benjumea contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia1.

I.

ANTECEDENTES 1. El tutelante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado en el trámite constitucional de radicado 11001020400020230114200. 2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes: 1 Al trámite se dispuso vincular al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha, Carbones del Cerrejón Limited y el Procurador Delegado para Asuntos Laborales y del Trabajo.

Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-04110-00 2 2.1. El accionante promovió una acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por haber rechazado la demanda de revisión que él instauró contra Carbones del Cerrejón Limited2. 2.2. El 14 de junio de 2023, la Homóloga de Casación Penal avocó el conocimiento del asunto y, el 11 de julio siguiente3, emitió sentencia, en la que declaró improcedente el amparo invocado. 2.3.

El 1 de septiembre de 20234, el actor presentó una solicitud de impulso de impulso procesal. 3. El promotor sostiene que a la fecha de presentación de este ruego no se le había notificado la emisión de fallo alguno. Señala que la mora en proferir sentencia lo somete a indefensión en el recurso extraordinario de revisión. 4. Conforme a lo narrado, el accionante pretende que la Sala de Casación accionada «emita el fallo de la Acción de Tutela de Radicado No: 110010204000-2023-01142-00» y que se garantice su debida notificación. II.

RESPUESTAS RECIBIDAS 1. La Sala de Casación Penal accionada informó que la sentencia emitida en la acción de tutela cuestionada fue 2 Radicado n°. 44430-31-89-001-2018-00003-01. 3 Documento 0023, expediente 2023-01142. 4 Documento 0022, expediente 2023-01142. Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-04110-00 3 notificada el 19 de octubre de 2023 y que el tutelante la impugnó el 23 de octubre siguiente. 2.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dio cuenta de la decisión que profirió el 15 de febrero de 2023 en la acción de revisión censurada en la tutela 2023- 01142-00 y solicitó negar el amparo. 3. El apoderado general de Carbones del Cerrejón Limited refirió que en previa oportunidad el actor promovió una tutela con idéntico propósito al debatido en la acción cuestionada.

III. CONSIDERACIONES 1. La Sala declarará improcedente el amparo, por carencia de objeto. 2. Revisada la documentación aportada por la Sala convocada, se evidencia que la tutela carece de objeto, por hecho superado, dado que en el curso de este trámite la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante correo electrónico del 19 de octubre de 20235, notificó al actor el fallo de tutela de primera instancia. Contra esta decisión, aquél presentó impugnación, que fue concedida el pasado 25 de octubre ante esta Sala de Casación. Referente a la figura en comento, esta Sala ha precisado que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta 5 Folio 6, documento 0024, expediente 2023-01142.

Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-04110-00 4 violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo»; por tanto, como «se pierde el motivo del amparo (…) no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (Ver cita en CSJ STC8051-2020).

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO (con ausencia justificada) LUIS ALONSO RICO PUERTA Radicación nº. 11001-02-03-000-2023-04110-00 5 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Hilda González Neira Magistrada Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Magistrado No firma ausencia justificada Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 023B82EBA98EB933EE8FD171864C49685B6CC89EE05A89CE4B992E4BE15AB03D Documento generado en 2023-11-14