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STC1259-2026Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2026

Magistrado ponente: Martha Patricia Guzmán Álvarez

Ley 527 de 1999

1 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02665-01 MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC1259-2026 Radicación No. 11001-02-04-000-2025-02665-01 (Aprobado en sesión de once de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 23 de octubre de 2025, en la acción de tutela que presentó Gerardo Lerma Gamboa contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que fueron vinculados la Secretaría de la autoridad accionada, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, el Centro de Servicios Judiciales de esos despachos de la misma ciudad, el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí y las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n.º 760016000199202322554.

ANTECEDENTES 1. El solicitante invocó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada. Manifestó que se adelantó proceso penal en su contra, en el que el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali mediante sentencia de 30 de mayo de 2025 lo condenó a 200 meses de prisión por el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo.

Refirió que presentó apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en auto de 17 de septiembre de 2025 declaró desierto el referido recurso porque no fue sustentado adecuadamente por su abogado, quien tampoco interpuso reposición frente a esa última decisión. Cuestionó que el ad quem pasó por alto que se vulneraron sus derechos porque no se ejerció adecuadamente la defensa técnica; además, desconoció la Sentencia T-366 de 2021 según la cual el Estado tiene el deber de garantizar que los procesados cuenten con una representación judicial eficaz y diligente. 2.

Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos el auto de 17 de septiembre de 2025 y ordenar a la Sala accionada permitirle designar un nuevo defensor, concederle un término para sustentar la apelación contra el fallo de primera instancia y resolver de fondo ese recurso. RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y LOS VINCULADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de esa ciudad remitieron el expediente del proceso analizado. 2.

El Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y el Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva. 3. La Procuraduría Trescientos Ocho Judicial I Penal de Cali solicitó ser desvinculada de este trámite. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Penal declaró la improcedencia del amparo, luego de advertir que, se incumplió el requisito de la subsidiariedad, comoquiera que, el reclamante no interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierta la apelación del fallo de primera instancia, aunado a que, contaba con la posibilidad de conferir poder a un abogado diferente al que lo representó, pero no lo hizo.

También, señaló que las inconformidades del actor con el ejercicio de la defensa técnica no son suficientes para que prospere el amparo, dejando claro que el presente asunto y el que fue analizado en la Sentencia T-366 de 2021 son diferentes. LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela y alegó que la Sala de Casación Penal desconoció que: (i) el recurso de reposición no era idóneo para proteger la garantía invocada;

(ii) él no tenía la carga de hacer uso de ese mecanismo de manera directa porque se encuentra privado de la libertad y «[carece de conocimientos jurídicos]», (iii) la Sentencia T-366 de 2021 es aplicable a este caso y (iv) la ejecución de la pena le está causando un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES 1. Procedencia de la acción de tutela.

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, como mecanismo preferente y sumario, tiene como objetivo proteger los derechos fundamentales de las personas, cuandoquiera que sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad, o de un particular -en casos excepcionales-, siempre que el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial o salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable y que concurran los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. 2.

La queja constitucional. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Gerardo Lerma Gamboa cuestiona el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de septiembre de 2025, que declaró desierto el recurso de apelación que formuló contra la sentencia de primera instancia dictada en el proceso penal seguido en su contra.

Considera que dicha autoridad pasó por alto que se vulneraron sus derechos porque no se ejerció adecuadamente la defensa técnica. 3. Incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad. 3.1 Para la decisión que se adoptará, es necesario recordar que este instrumento excepcional no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es posible acudir a esta vía extraordinaria, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 3.2 Conforme a lo expuesto, se evidencia la improcedencia del reclamo por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, en tanto que Gerardo Lerma Gamboa omitió agotar los medios de protección de sus derechos, comoquiera que, no recurrió en reposición el auto proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 17 de septiembre de 2025, recurso que podía interponer de manera directa, sin acudir a su abogado.

Y es que el recurso de reposición era el mecanismo idóneo para que el ad quem resolviera las quejas del reclamante alusivas a las fallas en la defensa técnica y el desconocimiento de la Sentencia T-366 de 2021; sin embargo, no puede desconocerse que la tutela es residual y requiere que, para un estudio de fondo, se hayan agotado previamente los recursos ordinarios. 3.3 Ahora, aunque Gerardo Lerma Gamboa alega que se encuentra privado de la libertad y que carece de conocimientos jurídicos, lo cierto es que tales circunstancias no son suficientes para flexibilizar el requisito de subsidiariedad, pues no le impedían exponer su inconformidad en relación con la forma en que su abogado adelantó su defensa, sobre todo, porque estuvo presente en la audiencia realizada el 18 de septiembre de 2025, en la cual le fue concedido el uso de la palabra para que se pronunciara frente a la decisión de declarar desierta la apelación, ante lo cual se limitó a manifestar que se encontraba representado por su abogado. 4.

Argumentos suficientes para confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOS 12