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STC12486-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Juan Carlos Sosa Londoño

Decreto 2591 de 1991

Radicación no. 11001-02-30-000-2025-00597-00 JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado Ponente STC12486-2025 Radicación n°. 11001-02-30-000-2025-00597-00 (Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se decide la acción de tutela que instauró Geraldo Rafael Meza Valdés, quien dice obrar como agente oficioso de Carmen Cecilia Valdés Hernández, contra la Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES 1. El promotor del amparo reclamó protección de las prerrogativas a la igualdad, honra, buen nombre, petición, debido proceso, « derechos de los adultos mayores », « derechos adquiridos » y acceso a la administración de justicia de la agenciada en el trámite, que dice vulneradas por las sedes judiciales accionadas, por lo que pidió se les ordene « REVOCAR Y/O [ANULAR]… la sentencia de… 16 de junio de 2023 proferida por el juzgado 4° penal del circuito de Cartagena… [que] absolvió a… PAOLA ANDREA SERNA TOBÍAS por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo sucesivo.

Y la sentencia calendada el diecinueve… de octubre de Dos mil veintitrés », que confirmó el primero de los referidos fallos. 2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes: 2.1. Carmen Cecilia Valdés Hernández, a través de apoderado judicial, promovió una primigenia acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en la que solicitó « dejar sin efectos las sentencias proferidas por los juzgadores de instancia, que absolvieron a Paola Andrea Serna Tobías del delito de prevaricato por acción… ». 2.2.

A través de sentencia de 6 de agosto de 2024, la Sala de Casación Penal de esta Corporación declaró improcedente el resguardo, decisión que impugnó la accionante, siendo confirmada por esta Sala Especializada con providencia de 25 de septiembre de la anualidad pasada (CSJ STC12460-2024). 2.3. En esencia, en esta nueva oportunidad, el promotor del resguardo criticó que se debió conceder el resguardo previamente instaurado, al ser evidente el yerro en el que se incurrió en el proceso penal que se siguió contra Paola Andrea Serna Tobías, pues la procesada debió ser condenada, con fundamento en las pruebas recaudadas en ese juicio, las cuales daban cuenta de la comisión de los delitos que le fueron imputados. 3.

La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en esencia, defendió la legalidad de la actuación criticada. 2.

El Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cartagena, las Fiscalías Local 37 y Seccional 2, autoridades todas de esa misma ciudad, rindieron informe. 3. Osvaldo Meza Cardales pidió se declare improcedente el resguardo « por existir otros mecanismos de defensa judicial idóneos para resolver la controversia de fondo, por la temeridad en la presentación de la tutela y por existir cosa juzgada constitucional ». 4.

Alejandro Meza Cardales reclamó se desestime el amparo, « por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad ». 5. La Sala de Casación Penal de esta Corporación defendió la legalidad de su actuación. 6. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales. CONSIDERACIONES 1.

Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u omisión de las autoridades o, en determinadas hipótesis, de los particulares. 2. Respecto a la legitimación para instaurar este mecanismo excepcional, partiendo del alcance del artículo 10 del decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional ha considerado que: …la legitimación por activa en la acción de tutela se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados.

Sin embargo, tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judicial (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso.

(C.C. T-878 de 2007). 2. En cuanto a los requisitos para que opere la agencia oficiosa, la Corte Constitucional ha precisado que: Como requisitos normativos para la procedencia de la agencia oficiosa, la Corte ha establecido que: (i) el agente oficioso manifieste que actúa como tal; (ii) del escrito de tutela se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercer dicha acción, ya sea por circunstancia físicas o mentales;

(iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista relación formal entre el agente y el agenciado. “Esta figura se encuentra limitada por la prueba del estado de vulnerabilidad del agenciado. Esto garantiza la autonomía de la voluntad de la persona que tiene la capacidad legal para ejercicio sus derechos fundamentales por sí misma”.

(CC T-406/17). (Citada en CSJ, STC3279-2025 y STC6030-2025). 3. Bajo esa perspectiva y aplicada al caso concreto, se advierte que Geraldo Rafael Meza Valdés dijo actuar como agente oficioso de Carmen Cecilia Valdés Hernández y cuestiona las sentencias que -en primera y segunda instancia- desestimaron el resguardo que aquella promovió en primigenia ocasión contra Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad.

Para sustentar la referida « agencia oficiosa », adujo el actor que comparece en representación de Valdés Hernández, « por su edad y su avanzado estado de salud, la cual la tienen padeciendo de cardiopatías, presión arterial alta y baja, y demás patologías propias de su edad ». En ese orden de ideas, la Sala concluye que la solicitud de resguardo deberá ser desestimada, habida cuenta que su promotor no se encuentra legitimado para incoar esta acción, al no reunirse los presupuestos de la agencia oficiosa que invocó, toda vez no se allegó ninguna probanza que demostrara el « estado de vulnerabilidad » de la agenciada, al punto que se acreditó que la representada, además de su avanzada edad, sufriera de los padecimientos que se indicaron en la demanda y que éstos le impidieran ejercer su propia defensa, la cual, valga anotar, ejercitó directamente en el resguardo que se pretende cuestionar con esta nueva acción constitucional, circunstancias que impiden analizar el fondo del debate planteado. 4.

Baste lo dicho en precedencia para desestimar la protección pedida. DECISIÓN Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, negar el amparo solicitado. Comuníquese telegráficamente lo aquí resuelto a las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no impugnarse.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ANTONIO AGUSTÍN ALJURE SALAME Conjuez CLAUDIA HELENA FORERO FORERO Conjuez PEDRO RAFAEL LAFONT PIANETA Conjuez CARMENZA MEJÍA MARTÍNEZ Conjuez CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LÓPEZ Conjuez 5