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STC12398-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12398-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-04170-00 (Aprobado en sesión del ocho de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 7° del Circuito de esa misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 2016-00271-01, respectivamente.

ANTECEDENTES 1. La accionante pidió que se deje sin efecto la sentencia que confirmó el fracaso de sus excepciones (24 abr. 2023). En sustento adujo ser demandada en proceso declarativo que terminó con sentencia adversa a sus intereses y cuya ejecución se adelantó como trámite continuado. Relató que en su contra se dictó sentencia que Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04170-00 2 ordenó seguir adelante con la ejecución, la cual fue confirmada por el tribunal accionado, quien consideró infundadas las excepciones propuestas (24 abr. 2023).

Del veredicto de segundo grado derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar, en esencia, que la magistratura no motivó sobre la totalidad de las pruebas practicadas en el litigio, ni sobre los reparos objeto de impugnación. 2. Las autoridades convocadas remitieron el link del expediente cuestionado, hicieron un recuento de sus actuaciones y defendieron la respectiva legalidad.

El apoderado judicial del ejecutante en la disputa cuestionada se opuso a la prosperidad del resguardo. CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque no se cumple con el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. En efecto, la queja de la sociedad censora se circunscribe a que la sentencia de segunda instancia omitiera pronunciarse sobre la totalidad de las pruebas documentales aportadas a la disputa, así como de cada uno de los reparos impugnaticios que presentó frente a al fallo de primer grado, los cuales, en su criterio, demostraban el éxito de las excepciones planteadas; de allí que su anhelo consista Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04170-00 3 en que se ordene al tribunal resolver nuevamente con atención de lo respectivo.

No obstante, revisado el expediente remitido a este sumario, pudo constatarse que la accionante no expuso tal situación ante el tribunal convocado a través de las herramientas que, para tal fin, le ofrece el legislador adjetivo, en concreto, mediante la solicitud de adición de la sentencia consagrada en el artículo 287 del Código General del Proceso, según el cual: «Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad (…)» En ese orden, comoquiera que la actora consideró que la magistratura debió resolver sobre sus alegatos brindados en sede de impugnación, y la totalidad de las pruebas practicadas, bien pudo solicitar la adición del veredicto en tal sentido; sin embargo, lo propio no ocurrió -según la revisión del paginario cuestionado-; razón suficiente para dejar en evidencia la incuria de la impulsora y la improcedencia de esta salvaguarda.

En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, no queda alternativa distinta a desestimar el amparo. DECISIÓN Radicación n° 11001-02-03-000-2023-04170-00 4 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Comunicación Celular S.A. – Comcel S.A. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Ausencia Justificada LUIS ALONSO RICO PUERTA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez Presidente de sala Hilda González Neira Magistrada Luis Alonso Rico Puerta Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: A8F9943DF2BDB2D6574129808314DD3CA8E7DE9D342CDD1AC9C915E7FD04A137 Documento generado en 2023-11-09