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STC1237-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

Ley 527 de 1999

Radicación n° 11001-22-03-000-2023-02840-01 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1237-2024 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-02840-01 (Aprobado en sesión del catorce de febrero de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo de 6 de diciembre de 2023 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Juan Carlos Sandoval Castellanos contra la Superintendencia de Industria y Comercio, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de protección al consumidor con radicado n° 23-249947-00000-0000.

ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se ordene a la autoridad accionada «emit[ir] y notifi[car] ( ) la decisión de admisión de la acción de protección al consumidor». En sustento, adujo haber radicado su demanda el 30 de mayo de 2023, sin que a la fecha de radicación de esta salvaguarda (28 nov. 2023) se realizara la respectiva calificación judicial.

De la tardanza de la entidad querellada derivó la lesión a sus derechos fundamentales. 2.- La Superintendencia convocada remitió el link del expediente cuestionado y destacó que la tardanza en la tramitación del asunto obedece al aumento exponencial de acciones radicadas y al bajo número de empleados designados para rituarlas; relievó que en el curso de la salvaguarda se inadmitió demanda del precursor (6 dic. 2023).

La sociedad demandada en el trámite cuestionado pidió su desvinculación del resguardo. 3.- La primera instancia denegó el amparo tras considerar justificada la tardanza denunciada. 4.- El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Cuestionó que la autoridad accionada inadmitiera su trámite en el curso de la salvaguarda (5 dic. 2023) y, en consecuencia, pidió que se ordenara la admisión de la demanda.

CONSIDERACIONES La denegación del amparo será confirmada toda vez que la inactividad judicial denunciada fue superada en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda, en la medida que la autoridad convocada calificó la demanda del precursor y resolvió inadmitirla (5 dic. 2023). Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, como la ocurrida en STC10752-2020.

Ahora bien, recuérdese que el hecho de que la decisión emitida no resulte del todo favorable a los intereses del tutelante no implica, por sí, una lesión ius fundamental que habilite la injerencia de esta sede supra legal. Con todo, precísese que el actor tiene a su alcance las herramientas ordinarias de defensa judicial que ofrece legislador adjetivo para ventilar eventuales inconformidades frente a la determinación en comento.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA  Presidente de Sala  HILDA GONZÁLEZ NEIRA  MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Ausencia Justificada   AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO  LUIS ALONSO RICO PUERTA  OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  FRANCISCO TERNERA BARRIOS 10