Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00524-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1218-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00524-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve tutela instaurada por Omar José Rodríguez Pinzón contra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, extensiva a la Secretaría de esa misma Corporación y al Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso 25297-31-84-001-2022-00030-00.
ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se deje sin efectos tanto el Acuerdo 84 de la Secretaría del Tribunal convocado (22 oct. 2024), así como el auto proferido por el Juzgado de Familia de Gachetá en el que fijó fecha para audiencia de interrogatorio al perito (29 oct. 2024). Adujo, en síntesis, que en el proceso de liquidación de sucesión intestada y de sociedad conyugal de José Vicente Castro Bejarano (q.e.p.d.), en el que es apoderado de los demandantes, solicitó la pérdida de la competencia del estrado judicial querellado en razón a lo preceptuado en el artículo 121 del Código General del Proceso, petición a la que este accedió en providencia en la que además ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca para que asignara un Juez de reemplazo.
Añadió que la Secretaría de esa Corporación emitió el Acuerdo No. 84 en el que mantuvo la competencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, puesto que no estaban dados los requisitos exigidos en la norma señalada, por lo que se devolvió el expediente a esa autoridad judicial, la cual obedeció y cumplió y fijó fecha para efectuar la contradicción del avalúo ordenado de oficio en el proceso. 2.- El Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá informó que declaró la pérdida de competencia conforme con el artículo 121 del estatuto adjetivo; sin embargo, el Tribunal Superior de Cundinamarca decidió mantener su competencia lo que acató. De igual forma, señaló que el actor no se cumplió con el requisito de subsidiariedad al no recurrir esas determinaciones.
La Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas señaló que la Sala de Gobierno, mediante Acuerdo No. 84 (22 oct. 2024), dispuso mantener la competencia del Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá puesto que el funcionario a su cargo tomó posesión el 24 de septiembre anterior, por lo que no había transcurrido el término de la norma procesal para perder competencia. CONSIDERACIONES El amparo se declarará improcedente toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa.
Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.
En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada de alguna de las partes no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC6450-2023, entre otras.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Omar José Rodríguez Pinzón. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOS 2 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1218-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-00524-00 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve tutela instaurada por Omar José Rodríguez Pinzón contra la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, extensiva a la Secretaría de esa misma Corporación y al Juzgado Promiscuo de Familia de Gachetá, así como a las demás autoridades, partes e intervinientes en el proceso 25297-31- 84-001-2022-00030-00.
ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se deje sin efectos tanto el Acuerdo 84 de la Secretaría del Tribunal convocado (22 oct. 2024), así como el auto proferido por el Juzgado de Familia de Gachetá en el que fijó fecha para audiencia de interrogatorio al perito (29 oct. 2024).