Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03608-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12178-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03608-00 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la tutela que Eustasio Rodríguez Diaz, promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 43 Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades e intervinientes en el proceso n° 11001-31-03-043-2017-00570-01.
ANTECEDENTES 1.- El recurrente solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en el juicio reprochado por indebida notificación. Como sustento de su solicitud, manifestó que es copropietario del inmueble ubicado en la Carrera 30 # 63A – 48 de Bogotá, junto con su hermano Luis Alberto Rodríguez Díaz. Aunque ambos comparten la titularidad del bien, ha sido él quien ha asumido la totalidad de los gastos asociados al mismo, incluyendo el pago de servicios, impuestos y obligaciones crediticias, con el fin de evitar un embargo.
Sin embargo, su hermano inició un proceso judicial contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) sin notificarlo ni vincularlo formalmente, lo cual derivó en una sentencia desfavorable que culminó en un intento de desalojo del inmueble el pasado 20 de mayo. Indicó que al acudir al juzgado para indagar sobre la situación, no recibió información clara y le fue negado el acceso al expediente, así como la posibilidad de intervenir, pese a su evidente interés como copropietario. 2.- A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES El amparo será declarado improcedente, toda vez que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad. Lo dicho, en vista de que el accionante acudió directamente a esta vía excepcional para exponer sus reproches y pretensiones, en lugar de plantearlos primigeniamente ante el juez natural de la causa, ya sea a través de la nulidad contemplada en el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso o mediante el recurso de revisión, con observancia de la oportunidad indicada en el artículo 134, inciso segundo, del compendio normativo recién nombrado.
De manera que tal circunstancia impide la injerencia de esta sede supralegal, so pena de desplazar las competencias propias del juzgador natural. En definitiva, dado que impulsor cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa, la tutela solicitada se torna improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (Comisión de servicios) FRANCISCO TERNERA BARRIOS